STSJ Extremadura 786/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:2322
Número de Recurso755/2003
Número de Resolución786/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. Dª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

SENTENCIA

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00786/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101485, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000755 /2003

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Franco , Ángel Jesús

Recurrido/s: Jose María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 0000414

/2003

Sentencia número: 786/2003

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CACERES, a veintinueve de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000755 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS HERMOSO SANCHEZ, en nombre y representación de D. Franco y D. Ángel Jesús , contra la sentencia de fecha 1 DE JULIO DE 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ en sus autos número 414/2003, seguidos a instancia de los recurrentes frente a D. Jose María , en RECLAMACIÓN de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DªALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores, Franco yÁngel Jesús , hijo del anterior y menor de 18 años, comenzaron a prestar sus servicios como escayolista y como ayudante respectivamente, para la empresa demandada, Jose María , domiciliado en Montijo, y dedicada a la actividad de la construcción, el 6 de Abril pasado, en virtud de sendos contratos por obra o servicio determinado, para trabajar en unas obras que la empresa realizaba en la localidad de Navalmoral de la Mata, distante 186 kilómetros de Montijo, trasladándose diariamente a dicha localidad. SEGUNDO: El 6 de Abril se personaron en las dependencias de la empresa para recoger sus herramientas y otros enseres, manifestando que no tenían trabajos que realizar y pidiendo se les abonara la mensualidad pendiente, y el día 9 volvieron a personarse con la misma finalidad, entablándose por tal motivo una fuerte discusión entre los tres y un hermano del empresario, en el curso de la cual, se insultaron y agredieron recíprocamente, formulando ambas partes las correspondientesdenuncias, por las que se siguen actuaciones ante la jurisdicción penal competente. TERCERO: El demandado, con fecha del día 12 procedió a dar de baja a los actores en la Seguridad Social con efectos del día 8, y éstos, el día 30 promovieron actode conciliación en la UMAC por despido improcedente. CUARTO: Celebrado dicho acto sin resultado alguno, presentan demanda ante el Juzgado de lo Social reproduciendo sus pretensiones. QUINTO: Al mismo tiempo, y también precedidas del correspondiente acto de conciliación, presentaron otra demanda en Reclamación de Cantidad, por un total de 4.202,48 Euros y 1.575,97 Euros, respectivamente, según especificaron en la misma que se tiene por reproducida, incluyendo indemnización por despido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Franco Y Ángel Jesús contra la empresa Jose María , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquéllos las siguientes cantidades: 786,18 Euros al primero y 762,35 Euros, respectivamente, por los conceptos salariales que han dado origen a las presentes actuaciones"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de noviembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de diciembre de 2003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima parcialmente la reclamación que por devengos salariales consecuencia de la ejecución del contrato de trabajo, efectúan los actores, se alzan estos,disconformes con la solución que al litigio da el Juez de instancia, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación. En dicho recurso, dando por buenos los hechos que se declaran probados, se exponen tres motivos dedicadosa la censura jurídica sustantiva, cuya fi nalidad es que se les reconozca el adeudo de las cantidades solicitadas en concepto de kilometraje y dietas, sin que proceda el descuento de cantidad alguna por falta de preaviso. A tal fin, partiendo de la aplicación a la relación laboral del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Cáceres (DOE de 10 de febrero de 2002), los recurrentes denuncian como infringidos los artículos 26.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, 36.3, 46.2 y 59 del Convenio, en relación a la indemnización por utilización de vehículo propio, y 36.3.b) y 58.4 del propio Convenio, respecto de la cantidad reclamada en concepto de dietas, y, por último el artículo 49.d) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la omisión del preaviso.

Centrada la cuestión discutida, hemos de partir de los datos ciertos que nos ofrece la resolución recurrida, y que son:

  1. Los actores suscriben con la demandada contrato de trabajo de naturaleza temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, el 6 de abril de 2003, demandada que está domiciliada en Montijo (Badajoz), dedicada a la actividad de la construcción, para prestar servicios como escayolista y ayudante, respectivamente, en unas obras que la empresa realiza en la localidad de Navalmoral de la Mata, distante 186 Kilómetros de Montijo, desplazándose diariamente a dicha localidad.

  2. El 6 de mayo (aún cuando por error consta en la sentencia el 6 de abril) se personaron los trabajadores en las dependencias de la empresa en Montijo para coger sus herramientas y otros enseres, manifestando que no tenían trabajos que...

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