STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2006

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:10227
Número de Recurso176/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

Recurso número 176/2003.-R.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 176/2003, interpuesto por UTE CÁDIZ representado por el Procurador Sr. Pérez Espina y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ representado por el Procurador Sr. García Paúl y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de 18 de octubre de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se acordaba descontar la cantidad de 243.298,54 euros del pago de certificaciones del contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, como consecuencia de los controles de absentismo y calidad correspondientes a las inspecciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2002.

SEGUNDO

Se mantiene como motivos del recurso: la infracción de los actos propios, al haberse abonado las facturas correspondientes a los meses de enero a marzo de 2002 sin reparo alguno, no pudiéndose efectuar fuera de tiempo las deducciones pretendidas, suponiendo un incumplimiento del pliego de condiciones al aplicar las deducciones a facturas posteriores a aquellas en las que pudieran ser procedentes; y por último la aplicación analógica del principio de "non bis in idem" al efectuarse descuentos por absentismo y por control de calidad desfavorable, debido a que el absentismo implica necesariamente deficiencia en la calidad del servicio. Se manifiesta que un hecho sustancialmente idéntico, descuento de facturas anteriores ha sido resuelto en sentido favorable en sentencia de 26 de enero de 2004, dictada en el recurso 527/02.

TERCERO

El Pliego de Condiciones que rige el contrato en la Parte Tercera 1.7 prevé...

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