STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 1999

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
Número de Recurso262/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 262/1996 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia número: 5/1999 Ilmos. Sres.

Presidente Don Luis Manglano Sada Magistrados Don Mariano Ayuso Ruiz Toledo Doña Ana Falomir Faus En la ciudad de Valencia, á dos de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 262 de 1996, interpuesto por Don Pedro Miguel , representado por la Procuradora Doña Carmen Calvo Cegarra y defendido por la Letrada Doña Angeles Criado Gonzálbez, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de octubre de 1995 por la que se desestima la reclamación formulada por el actor contra providencia de apremio dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social -Dirección Provincial de Valencia- en las certificaciones de descubierto números 92/147517 y 92/147518; habiendo sido parte, como demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la que con estimación de la demanda, se declare la nulidad de las certificaciones de apremio números 92/147517 y 92/147518 y de las providencias de embargo expedidas por la Unidad de Recaudación Ejecutiva, así como los actos que la motivaron; y en consecuencia la anulación e ineficacia de todo lo actuado y ejecutado con posterioridad, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el articulo 78 de la ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de diciembre de 1998, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad de la Resolución del T.E.A.R de Valencia por la que se desestima la reclamación formulada por el actor contra la providencia de (apremio de la Tesorería General de la Seguridad Social referente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dictada en las certificaciones de descubierto números 92/147517 y 921147518.

Se fundamenta la resolución impugnada en que no se ha alegado ni consta en el expediente examinado ninguno de los motivos que puedan determinar la invalidez de la vía de apremio y que con carácter taxativo enumera el articulo 103.2 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora su impugnación en dos motivos. El primero de ellos, la falta de notificación adecuada, como motivo de oposición a la Providencia de apremio y el segundo motivo, el enriquecimiento injusto por parte de la Administración que supone el ingreso de las cuotas reclamadas y falta de cobertura legal de la pretensión de la Administración al haber sido declarado contrario a derecho el Decreto 2530/1970 .

En cuanto al primero de los motivos alegados, falta de notificación adecuada de la liquidación, consta en el expediente administrativo, la notificación de los dos requerimientos de cuotas, efectuada según fotocopia...

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