STSJ Castilla y León , 12 de Abril de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:1976
Número de Recurso725/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

desconcentrada SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a doce de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 725/98 interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera de Duero representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Javier Esgueva Diez contra la resolución de fecha 25 de febrero de 1998 del Director General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León estimando el recurso interpuesto por Bodegas Esteban Cristóbal S.L., contra la denegación de inscripción en los Registros de Bodegas de Elaboración y Almacenamiento, se ha personado la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de abril de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de este recurso se declare que el Acuerdo del Consejo Regulador de a Denominación de Origen Ribera de Duero de fecha 25 de septiembre de 1997, por el que se denegó la razón social Bodegas Esteban Cristóbal S.L., a su petición de inscripción EN EL Registro de Elaboración y Almacenamiento de dicho Consejo, es ajustado a derecho, anulando, por vía de consecuencia la resolución impugnada, al ser contraria a derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la misma evacuo el trámite concedido por medio de escrito en el que se opuso a aquella, en tiempo y en forma en base a los argumentos jurídicos en ella contenidos, que se dan por reproducidos, suplicando se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora, al ser órgano desconcentrado de la propia administración que resuelve, y en su caso se dicte sentencia por la cual se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 23 de marzo de 2.000 para votación y fallo. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión a resolver es la alegación que hace la Junta de Castilla y León, sobre la falta de...

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