STSJ Comunidad de Madrid 523/2008, 21 de Julio de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13338 |
Número de Recurso | 2800/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 523/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002800/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00523/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2800/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 602-07
RECURRENTE/S: SOCIEDAD SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y SEGURIDAD AERONAUTICA
RECURRIDO/S: Pablo Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 523
En el recurso de suplicación nº 2800/08 interpuesto por el Letrado ALEJANDRO REBOLLO RICO en nombre y
representación de SOCIEDAD SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y SEGURIDAD AERONAUTICA,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 26.12.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 602-07 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Pablo Y OTROS contra, SOCIEDAD SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACION AEREA Y SEGURIDAD AERONAUTICA en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26.12.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por DON Pablo, Sebastián, Carlos Jesús Y Marco Antonio contra SENASA (SOCIEDAD PARA LAS ENSEÑANZAS AERONÁUTICAS CIVILES SA) debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a que se les reponga en el disfrute de las habitaciones que tenían asignadas para sus periodos de descanso desde el año 1993, con las características adecuadas para su utilización, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Los actores prestan sus servicios por cuenta de la demandada con Instructores de Aviación Deportiva con la antigüedad y salario que consta en el Hecho Primero de su demanda que se da por reproducido.
En el ejercicio de sus funciones desde el año 1993 han venido disfrutando de unas habitaciones para descanso durante su jornada, ubicadas en la Residencia de Vuelo Sin Motor de Ocaña, que era explotada por la mercantil contratos y Explotaciones Comunitarias de Restauración SL.
SENASA y la mercantil Contratos y explotaciones Comunitarias de Restauración SL, firmaron un contrato de arrendamiento de explotación de las residencias e instalaciones de restauración de SENASA en fecha 10.11.1995.
En fecha 12.11.1997 las mismas partes firmaron un ANEXO destinado a racionalizar la distribución de gasto de suministros a los consumos efectivos.
En el Acuerdo Segundo de este Anexo consta: "LA ARRENDATARIA, desde este momento, pone a disposición de SENASA un máximo diario de 8 de habitaciones en Ocaña y de 5 en Monflorite (Huesca), para uso exclusivo del personal de SENASA que esté desarrollando actividades profesionales para la empresa. Para hacer efectiva dicha utilización, SENASA deberá preavisar a LA ARRENDATARIA con al menos tres días de antelación, indicando las fechas y número de habitaciones que desea utilizar.
Todo el personal que utilice estas habitaciones observará las normas de utilización y condiciones generales fijadas por LA ARRENDATARIA, y en especial la exclusiva obligación de ésta última de prestar un único servicio de limpieza y lavandería a la semana. El uso de las habitaciones en las condiciones aquí pactadas es personal e intransferible para el personal de SENASA, no pudiendo éste ceder el uso de la habitación a terceros".
en fecha 31.08.1998 Don Mauricio Director de Aviación Deportiva emite un informe de la gestión de las residencias y cafeterías de Aviación Deportiva dirigido a D. Carlos Ramón, Secretario General Señalando en el resumen de las condiciones del contrato de 10.11.1995 y Anexo de 12.11.1997 la siguiente: "La utilización sin coste por parte de nuestro personal de las residencias está limitada a 8 habitaciones en Ocaña y a 5 en Monflorite (desde la firma del anexo de 12 de dic. Del 97, anteriormente hasta teníamos que pagar las habitaciones que ocupaba nuestro personal)" (documento nº9 )
En 30.11.06 se comunica verbalmente a los instructores que deben abandonar las habitaciones indicadas por no reunir condiciones de seguridad.
Los instructores han solicitado la reutilización en varias ocasiones.
SENASA les ha cedido dos dependencias sin camas ni agua caliente.
Disponen de sofa, baño con ducha y aire acondicionado que son utilizadas por seis instructores (una mujer y cinco hombres) si bien en temporada alta de abril a septiembre pueden llegar a ser ocho instructores. La residencia se cerró a finales de noviembre de 2006 (Declaración de D. Adolfo, gerente de Servicios Y proyectos) SENASA no ha procedido a arreglar esa falta de seguridad ahora las dependencias se han alquilado para oficinas que operan en Ocaña. (Interrogatorio de la demandada).
De las 42 habitaciones que tenía la residencia están cerradas 30. Hay 2 habitaciones para instructores; una para almacén de instructores para bicicletas, libros, y el reto se han arrendado para oficinas, los espacios alquilados a oficinas siguen con iguales condiciones (en cuanto a seguridad) que antes. No se ha cambiado. (Declaración de D. Adolfo.)
Se aporta escrito para la remisión de facturas por la utlización de facturas por la utilización de habitaciones en la Residencia de Vuelo Sin Motor de Ocaña por los instructores de vuelo y personal adscrito a la misma en base a precios fijados en la Dirección General de SENASA, entre la Dirección de Recursos Humanos y la Mercantil Contratos y explotaciones comunitarias de Retauración SL de fecha...
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