STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:190
Número de Recurso2153/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 98/2004 Autos 119/02 Granada 5 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a trece de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2153/03, interpuesto por D. Leonardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 30 de abril de 2.003 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leonardo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra INAGRA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 30 de abril de 2.003, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Leonardo frente Ingeniería Ambiental Granadina, S.A. debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Leonardo viene prestando servicios desde el 5 de agosto de 1.985 por cuenta de

    "INGENIERIA AMBIENTAL GRANADINA, S.A." -INAGRA, S.A.- con la categoría profesional de peón, habiendo cursado un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 30 de octubre de 2.000 al 18 de octubre de 2.001 en que causó alta por curación.

  2. - El artículo 22 del Convenio Colectivo de aplicación, bajo la rúbrica de "OTROS DESCANSOS", establece:"

  3. - Con motivo de aplicar el criterio establecido de acumular a vacaciones en días laborables las reducciones de jornada y/o la ampliación de festivos que no se pueden descansar en la fecha señalada en convenio por imperativos del servicio (4 de Diciembre y 3 de Noviembre) se establece, que todos los trabajadores de la empresa disfrutarán además de los 31 días naturales de vacaciones 13 días laborales de descanso para el año 1.999 y 16 días laborales de descanso al año para el año 2.000.

  4. - Estos descansos se disfrutarán en sábado o víspera de festivo en los servicios que así lo viene realizando según su calendario de descanso. Para facilitar la mayor contratación de días de descanso al personal de jornada parcial, se establece que todos aquellos trabajadores que soliciten descansar estos días en fechas distintas de sábados y con antelación suficiente de dos jornadas hábiles de trabajo, y siempre que no afecte al normal desarrollo del servicio se accederá a ello.

    Se elaborará, entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa para cada año un calendario de descanso de los días de reducción de jornada para que aquellos trabajadores que quieran cambiar las fechas deberán comunicar por escrito tanto las fechas posibles así como la posibilidad de acumular bloques enteros de descansos tanto a todos los días juntos o grupos de 4 días laborales, etc. También se podrá solicitar a partir de la firma del convenio...

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