STSJ Cataluña 288/2005, 7 de Abril de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:4262 |
Número de Recurso | 170/2004 |
Número de Resolución | 288/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 170/2004
SENTENCIA Nº 288 /2005
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 170/2004, interpuesto por DOÑA Mónica, representada por el Procurador DON CARLOS BADÍA MARTINEZ y dirigida por el Letrado DON JOSE LUIS MALDONADO AGUILO, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.
En el recurso contencioso-administrativo nº 298/2003, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2004, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, de 24 de febrero de 2003, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Barcelona, de 18 de diciembre de 2002, que deniega la solicitud de descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM001 de Terrassa.
Contra la referida sentencia se interpuso por la defensa de doña Mónica recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 14 de diciembre de 2004, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y señalar para votación y fallo el día 4 de abril de 2005.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, de 24 de febrero de 2003, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Jefa del Servicio Territorial de Barcelona, de 18 de diciembre de 2002, que deniega la solicitud de descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM001, de Terrassa.
El recurso de apelación se sustenta en la vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, ya que a supuestos de hecho iguales deben serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean también iguales, no siendo posible que ante situaciones iguales se reciba un trato distinto. En el presente caso no se aprecian las diferencias jurídicas -que tampoco se mencionan en la sentencia- que hagan merecedora de un trato distinto la descalificación pretendida por la apelante respecto de las previamente otorgadas, pues las situaciones planteadas son idénticas a todos los efectos, por lo que no cabe ampararse en la discrecionalidad que ostenta la Administración en esta materia, más cuando con su decisión vulnera el derecho de la apelante que recibe un trato arbitrario y discriminatorio al desestimarse su solicitud de descalificación de vivienda de protección oficial, cuando previamente se han descalificado viviendas en idénticas condiciones.
El régimen relativo al uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial tiene una duración de treinta años contados desde el momento de la calificación de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre. Ello no obstante, cabe instar la descalificación anticipada de la vivienda, que la Administración puede conceder con...
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