STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:3412
Número de Recurso8710/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8710/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2303/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 19 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 187/2000 y siendo recurrido/a R.E.N.F.E..

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda del Sr. Rodolfo y estimando la demanda de la representación letrada de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), declaro haber lugar al desalojo por parte del demandado de la vivienda que ocupa en el Edificio Estación RENFE de Tremp, dejándola a la libre disposición de la actora RENFE. El plazo de desalojo será el de tres meses.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El Dr. Rodolfo , nacido en 5.12.39, ha sido empleado de RENFE hasta el 31.12.97 con la categoría de DIRECCION000 de Estación, de Tremp.

  2. Renfe es propietaria de la vivienda de la planta alta de edificio situado en la Estación de Tremp, I, izq. 3. En fecha 1.10.73 y por razón del cargo de DIRECCION000 de estación de Tremp le fue cedida al Sr. Rodolfo de forma gratuita la vivienda anteriormente citada, mediante contrato 5470, firmándose en el documento suscrito por ambas partes, que se da por reproducido probado, la siguiente cláusula: La cesión de esta vivienda se hace a título gratuito en consideración al cargo que en el día de la fecha desempeña el Agente beneficiario, por lo cual éste la dejará desocupada tan pronto como reciba orden oficial de hacerlo, sin otra formalidad que la de ser avisado por escrito quince dias de anticipación. Igualmente dejará libre la vivienda sin necesidad de dicho aviso, cuando por cambio de empleo, traslado, cesantía, jubilación o dimisión, deje el beneficiario de desempeñar su cargo actual.

  3. En fecha 31.12.97 y en virtud de adhesión al Expediente de Regulación de Empleo, D. Rodolfo , pasó a la situación de prejubilado, percibiendo las cantidades pactadas en dicha opción y, en consecuencia, cesó en la prestación de servicios como DIRECCION000 de Estación. Se adhirió al Acuerdo marco de 1994, que figura aportado y se da por reproducido.

  4. Con fecha 23 de octubre de 1998, se le comunica que dada su situación de prejubilado y que disfrutaba de la vivienda a título gratuito, deberá desalojarla y dejarla a disposición de RENFE. Se da por reproducida y probada la comunicación, en la que se le manifiesta, entre otros aspectos, que sus derechos a seguir disfrutanto de vivienda gratuita han cesado. Igualmente, se le insta a que se ponga en contacto con la Delegación para el caso de que le interese seguir ocupando la vivienda realice el contrato que regularice la situación. Mediante escrito de 2 de diciembre 1998, que se da por reproducido y probado, contesta a la carta citada.

  5. Por conducto notarial de fecha 26 de mayo de 1999, se le insiste nuevamente sobre la devolución de la citada vivienda, sucediéndose dos escritos posteriores por parte del Sr. Rodolfo de fecha 19 y 25 de junio, con oposición a la decisión de RENFE, que obran en autos y se dan por reproducidos y probados.

  6. El actor ocupa la vivienda. Dispone de otra vivienda en Tremp a la que acude cuando le parece oportuno.

  7. Con fecha 22 de febrero 2000 se instó el preceptivo acto de conciliación celebrado el 6 de marzo 2000 con el resultado de sin avenencia. Igualmente se instó acto de conciliación por el trabajador, que se celebró sin avenencia el 9.6.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Rodolfo la sentencia que desestimó su demanda frente a la empresa RENFE y estimó a su vez la que contra el mismo había interpuesto esta última, condenándole al desalojo de la vivienda que ocupa en el edificio Estación RENFE de Tremp, solicitando en primer término, al amparo del apartado b) del articulo 190 -en realidad 191- de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de diversos hechos...

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