STSJ Canarias , 6 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2000:3766
Número de Recurso1874/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.874/96.- S E N T E N C I A Nº 1459/2000 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados: Don César José García Otero.- Don Manuel López Miguel.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de noviembre del año dos mil.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.874/96, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Eloy , representado y defendido por el Letrado don Fernando M. Chausa Hernández; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando sobre desahucio de vivienda militar, no estando determinada la cuantía.- I ANTECEDENTES.- PRIMERO Por resolución del Excmo. Sr Subsecretario de Defensa de fecha 3 de junio de 1.996, se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Eloy contra la resolución del Director General Gerente del INVIFAS que acordó el desalojo de la vivienda militar que ocupa sita en la CALLE000 n° NUM000 de Puerto Rosario, en la PLAZA000 .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Fernando M Chausa Hernández en nombre y representación de don Eloy .- TERCERO.- En su momento, formuló la correspondiente demanda en la que pedía la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.- CUARTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del tres de noviembre del año en curso para deliberación, votación y Fallo.-

Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II

FUNDAMENTOS JURIDICOS

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- PRIMERO Antes que nada debe advertirse que, como es sabido, el alcance de la jurisdicción contencioso- administrativo es revisor, de forma que se examina la legalidad de un acto administrativo, normalmente una resolución, conforme al estado de hecho y de derecho existente en el momento en el que se dictó, por lo que la posterior modificación legislativa y su incidencia en la situación del recurrente es una cuestión que corresponde solventar a o ante la propia Administración.- Por otra parte, la utilización por los recurrentes de los mismos argumentos en vía administrativa y judicial no supone, de mano, que deba apartarse la Sala del ejercicio de su función revisora, pues la esencia de la propia función jurisdiccional consiste en declarar la conformidad o disconformidad a derecho de los precepto aplicados y de los hechos en los que se funda tal aplicación, siendo de todo punto lógico que la disconformidad con el relato de hechos o con el derecho aplicado sea por los mismos motivos tanto ante la Administración autora del acto como ante los Tribunales, sin perjuicio de que estos puedan aceptar plenamente los argumentos de la Administración e incluso acudir a la motivación por remisión cuando la claridad del asunto haga innecesarias otras consideraciones.- SEGUNDO.- Dicho esto, resulta que se decretó el desahucio de la vivienda militar ocupada por el recurrente en aplicación del articulo 44, en su redacción originaria, del Real Decreto 1.751/1.990, de 20 de diciembre (BOE 22 de enero de 1.991), y Disposición...

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