STSJ Cataluña 4/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJCAT:2007:6600
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 4

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diez de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 3/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio verbal contencioso nº 16/05, (rollo de apelación civil nº 125/06) sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz siendo recurrente el demandado D. Alvaro, representado ante esta Sala por la procuradora Dª. Camino Royo Burgos y dirigido por el letrado D. Miguel José Arbuniés Erce, y recurrida la demandante Dª. Fátima, representada en este recurso por la procuradora Dª. María José González Rodríguez y dirigida por el letrado D. Andres Vidaurre Ojer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Dª. Mª José González Rodriguez en nombre y representación de Dª Fátima en la demanda de juicio verbal seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra D. Alvaro, estableció en síntesis los siguientes hechos: el 27 de enero de 1988, Dª Virginia cedió en precario al hoy demandado una finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 de Aquerreta (Esteribar). Se ha requerido reiteradamente al demandado para que deje libre y expedita la mencionada finca a lo que éste se ha negado. Al tratarse de un precario no ha satisfecho renta alguna. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio por precario de D. Alvaro del inmueble de la C) CALLE000 nº NUM000 de Aquerreta (Esteribar), condenándole a que lo desaloje en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento e imponiéndole las costas de este juicio".

SEGUNDO

Por el referido Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona se dictó auto de incompetencia y remisión de las actuaciones a los Juzgados de 1ª Instancia de Aoiz, correspondiendo por turno de reparto el conocimiento de esta demanda al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta localidad, quien aceptó la competencia dictando auto en fecha 1 de septiembre de 2005 por el que admitió a trámite la mencionada demanda y acordó citar a las partes a una vista que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2005. En ella, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada se opuso a la misma planteando en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora puesto que la titular de la relación jurídica controvertida no es la demandante sino su madre y en segundo lugar, la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender que no se trata de un desahucio por precario sino de un contrato de comodato, debiendo acudirse al procedimiento ordinario para su resolución. A continuación se practicaron las pruebas admitidas y finalmente, las partes formularon sus conclusiones.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 28 noviembre 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr.Castellano Vizcay en nombre y representación de Fátima, representante de Virginia, contra Alvaro ABSOLVIENDO a este último de las peticiones formuladas en su contra y todo ello con condena en costas a la actora. "

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 16 octubre 2006 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Fallo: Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dña. Fátima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aoiz, en el Juicio Verbal nº 16/2005, debemos revocar y revocamos parcialmente la indicada sentencia en cuanto desestimó la demanda ejercitada por aquélla, y dictamos la presente por la que:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Fátima contra el demandado D. Alvaro, debemos dar lugar a la recuperación de posesión del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Aquerreta (Valle de Esteribar) que pretendía la actora en representación de su madre Dña. Virginia, debiendo proceder el demandado al desalojo de la misma en el plazo que fije el Juzgado "a quo", bajo apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, debiendo el demandado atender el pago de las costas causadas en la primera instancia.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a tres motivos, los dos primeros de infracción procesal y el tercero, de casación propiamente dicha. Primero: Por infracción de las garantías o normas que rigen el proceso al habérsele impedido al demandado formular el interrogatorio de parte en la persona titular del derecho Dª Virginia, privación de un medio de prueba esencial que le ha producido indefensión. Segundo: Igualmente, por infracción de las garantías o normas que rigen el proceso por habérsele impedido a esta parte la práctica de dos pruebas esenciales, la testifical y la pericial, lo que le ha producido indefensión. Tercero: por infracción de la Ley 541 en relación con la Ley 539 del Fuero Nuevo de Navarra.

SEXTO

Por auto de fecha 30 de enero de 2007 dictado por esta Sala, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como los tres motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el Art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2007, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 27 de marzo de 2007.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento por doña Fátima, una acción de desahucio por precario, basada en que Doña Virginia cedió en precario el 27 de enero de 1998, la casa litigiosa, llamada Sotarena, en Aquerreta (Esteribar), y el demandado, Don Alvaro, la detenta sin pagar renta o merced.

En primera instancia, la parte demandada se opone a la demanda por entender que la demandante no esta legitimada...

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