STSJ Navarra 9/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2007:447
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 9

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

En Pamplona, a veintiséis de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 17/07, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de juicio verbal de desahucio nº 132/06, (rollo de apelación civil nº 272/06) sobre terminación de contrato de arrendamiento y desalojo de la finca arrendada, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante D. Jesus Miguel, representado ante esta Sala por la Procuradora Dª. Teresa Sarasa Astrain y dirigido por el Letrado D. Mariano Benac Urroz, y recurrida la demandada TALLERES AGRICOLAS UNIDOS SL, representada en este recurso por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigida por el Letrado D. José Mª Barrero Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Teresa Sarasa Astrain en nombre y representación de D. Jesus Miguel en la demanda de juicio de desahucio seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona contra TALLERES AGRICOLAS UNIDOS S.L., estableció en síntesis los siguientes hechos: se demanda el desahucio por terminación del contrato de arrendamiento de las tres naves industriales y los terrenos anexos a las mismas en jurisdicción de Puente la Reina, que como arrendataria viene ocupando la demandada desde enero de 1983 y que destina a la exhibición y venta de los tractores y demás maquinaria agrícola, que es objeto de su actividad, así como a la reparación de dichas máquinas. Las naves y el terreno son copropiedad por terceras e iguales partes del demandante, de su hermano y de su cuñado. La renta que satisface la demandada es de 2.393,34 euros mensuales cuando fácilmente podría obtenerse en el mercado 7.200 euros según dictamen pericial que se aporta, por lo que la acción ejercitada por el actor redunda en beneficio de la comunidad. Se acompaña burofax enviado el pasado día 7 de septiembre a la demandada por mi representado comunicándole la terminación del arrendamiento conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 3ª b) de la vigente L.A.U., en beneficio de la comunidad propietaria de las naves y fincas y en nombre de la misma. La demandada ni ha dejado los locales arrendados a disposición de la comunidad de copropietarios ni ha contestado al requerimiento. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que con expresa condena en costas a la demandada se declare terminado el arrendamiento de las naves industriales y finca objeto de la litis referidas en el hecho primero y se condene a TALLERES AGRICOLAS UNIDOS S.L. a la desocupación y desalojo de dichas naves industriales y finca arrendadas".

SEGUNDO

Convocadas las partes a la oportuna vista, la demandada compareció por medio del Procurador Sr. D. Javier Araiz Rodríguez, oponiéndose a la demanda en base fundamentalmente a tres razones: en primer lugar, alegó la excepción de inadecuación de procedimiento. El contrato se realizó en enero de 1988 y no en enero de 1983 como se alega en demanda, y así se pone de manifiesto en el hecho de que no existan facturas ni extractos bancarios anteriores al año 1988. El régimen jurídico aplicable no es por tanto, el que se invoca en demanda, sino que sería de aplicación el art. 9 del RD 2/85 de 30 de abril y LAU de 1994, por lo que al existir controversia entre las partes, la presente demanda tendría que tramitarse como juicio ordinario y no como juicio verbal. En segundo lugar, se alegó la falta de legitimación activa puesto que tratándose de un acto de administración se requiere mayoría de participaciones y el actor sólo tiene 1/3 de los 2/3 que necesitaría. Y por último, y en tercer lugar, alegó la teoría de los actos propios ya que de contrario se dice que el contrato finalizó en el año 2000, cuando vemos que con posterioridad, se han seguido emitiendo facturas incluso posteriores a la demanda. Por todo ello solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La excepción de inadecuación de procedimiento fue desestimada en el mismo acto de la vista por entender el Juez de instancia que la determinación de la fecha del contrato de arrendamiento litigioso es uno de los extremos que habrán de resolverse en la sentencia. Seguidamente se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sarasa, en nombre y representación de Jesus Miguel, contra Talleres Agrícolas Unidos S.L., representada por el Procurador Sr. Araiz, debo declarar y declaro la terminación por expiración del plazo contractual del contrato de arrendamiento de las naves industriales y finca existente entre las partes, dando lugar al desahucio de la entidad demandada y condenándola a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento si no las desocupare dentro del término legal con condena en costas a la demandada."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 20 de febrero de 2007 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de "Talleres Agrícolas Unidos, S.L.", contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña en autos de Juicio verbal nº 132/2006, revocamos dicha sentencia. Y desestimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra "Talleres Agrícolas Unidos, S.L.", absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas por la parte actora frente la misma.Todo ello imponiendo a la parte actora las costas de primera instancia y sin especial imposición de las costas de esta alzada".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos: Primero: No existe doctrina jurisprudencial del T.S.J. de Navarra relativa a la interpretación del último inciso de la Ley 372 del Fuero Nuevo y las facultades solidarias de cada comunero para los actos de administración. Segundo: Infracción de la Ley 372 del Fuero Nuevo de Navarra, al negar la sentencia recurrida la legitimación al recurrente para dar por terminado el contrato de arrendamiento de las naves industriales y terreno en el término de Puente la Reina. Tercero: Infracción de la Ley 372 del Fuero Nuevo de Navarra, al pretenderse en el párrafo 5º del Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia recurrida, que es el criterio mayoritario del art. 398 del Código Civil el que expresa la voluntad de la comunidad y al que hay que atender y considerar que es bastante la mera manifestación de los comuneros disconformes con el acto de administración para dejarlo sin efecto. Cuarto: Por infracción de la Ley 372 del Fuero Nuevo, al ignorar la sentencia que para que la oposición pueda prosperar tiene que cumplirse la exigencia de que la terminación del contrato de arrendamiento resulte perjudicial para los intereses de la comunidad. Quinto: Por infracción de los arts. 112.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1962 y 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y los arts. 1573 y 1487 del Código Civil y en relación con dichas disposiciones el art. 386 de la L.E.C. Sexto : Infracción del último inciso de la regla 1ª del nº 2 de la Disposición Transitoria Primera de la L.A.U. de 24 de noviembre de 1994 en relación con los arts. 1581 y 1566 del Código Civil, relativos a la terminación del arrendamiento de la sociedad demandada.

SEXTO

Por auto de fecha 17 de mayo de 2007 dictado por esta sala, se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto. En trámite de impugnación, la parte recurrida solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 11 de junio de 2007 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 21 de junio de 2007.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento de la controversia y su resolución en la instancia.

El actor, hoy recurrente, don Jesus Miguel, junto con su hermano don Pedro Enrique y su cuñado don Jose Luis, copropietarios por terceras partes indivisas de varias fincas colindantes en término de Puente la Reina y Obanos, construyeron sobre el terreno solar resultante de la agrupación de tres de ellas, ocupando sólo parte de su superficie, un complejo industrial compuesto por tres naves de planta única, de 900 metros cuadrados cada una de ellas, cuya obra nueva declararon en escritura de 26 de marzo de 1987.

Desde el año 1988 -según declaración de la sentencia de primera instancia ya aceptada por ambas partes- ocupa los referidos pabellones industriales en arrendamiento...

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