STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:3535
Número de Recurso2809/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 2809 /1999 45005 AUTOS Nº 539/99 Oviedo nº 2 SENTENCIA Nº 1835/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión Española de Explosivos, S.A., en reclamación de desahucio, siendo demandado D. Blas y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Como trabajador por cuenta y orden de la empresa Unión Española de Explosivos, S.A., el demandado D. Blas ha venido ocupando la finca y casa núm. NUM000 , correspondiente AL BARRIO000 , la Manjoya, Oviedo, estando actualmente en situación de jubilación.

    En el Plan de Incentivación de Bajas en 1992, se establece que "el personal que se acoja a las condiciones de jubilación que se especifican en este Plan y se encuentre disfrutando de vivienda propiedad de la empresa, podrá seguir ocupándola mientras viva en ella el jubilado. En caso de fallecimiento de éste, la podrá seguir ocupando la viuda con hijos menores hasta que estos alcancen la mayoría de edad; en caso contrario o cumplido dicho término, los ocupantes de la vivienda deberán dejarla libre y a disposición de la empresa en el plazo de un mes.- En el caso de que la vivienda que está disfrutando se halle ubicada en el recinto del Centro de Trabajo y/o se requiera su utilización por necesidades del servicio, no será de aplicación el párrafo anterior, debiendo dejar el jubilado libre la vivienda y a disposición de la empresa en el plazo de un mes a partir de la fecha de la baja o cuando así lo requiera la Dirección con un mes de antelación".

  2. - Con fecha 21 febrero 1995 la Dirección de la empresa y los Sindicatos mayoritarios en Unión Española de Explosivos, integrados por las organizaciones sindicales CC OO., UGT y ELA, representados por sus respectivas Federaciones Estatales, acordaron, dentro de un denominado Plan de Futuro, "la venta de activos no productivos" ante la previsible dificultad de la empresa para generar recursos suficientes que des respuesta al conjunto de problemas con los que se está enfrentando en la actualidad.

  3. - Con fecha 31 Octubre 1996 cesó toda actividad industrial en los terrenos en que se ubicaba la Fábrica de la Manjoya.

  4. - En procedimiento de conflicto colectivo, planteado por la empresa Unión Española de Explosivos, frente a las centrales sindicales anteriormente mencionadas, y en el que se pretendía que "se declare que los acuerdos firmados el 21 Febrero 1995, por los que se acuerda entre la Dirección de UEE y los Sindicatos mayoritarios en la empresa un Plan de Futuro y de Reestructuración, contienen un compromiso por el que la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR