STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006

ECLIES:TSJAND:2006:822
Número de Recurso697/02
ProcedimientoEnrique Gabaldón Codesido
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 30 de marzo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Junta de Andalucía y demandada, Ayuntamiento de Huelva y Comisiones Obreras turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huelva de 21 de diciembre de 2001, de aprobación definitiva del expediente de desafectación del dominio público de la parcela 17 de las resultantes del Proyecto de Compensación de la Unidad B del Estudio de Detalle del Plan Parcial Santa María del Pilar, de 809,25 m2 de superficie propiedad del Ayuntamiento, y clasificarla como patrimonial de propios.

SEGUNDO

Alega la Junta de Andalucía que el Ayuntamiento adquirió la parcela por un Proyecto de Compensación como dotación pública, quedando afectada según el planeamiento (Estudio de Detalle) a uso"dotacional asistencial-guardería", y clasificada en el Inventario de Bienes como bien de dominio público afecto a un servicio público. El Sindicato Comisiones Obreras solicitó la cesión del suelo de esa parcela para la construcción de un centro multifuncional dedicado a formación profesional ocupacional, servicio de orientación y asesoramiento a desempleados, centro de información para trabajadores emigrantes etc, servicios que prestaría de forma gratuita a todos sus usuarios. El Ayuntamiento, para ceder gratuitamente la titularidad de la parcela tramitó y resolvió (en el acto impugnado) expediente de desafectación del dominio público mediante el procedimiento del art. 8 Reglamento Bienes de las Corporaciones Locales . Entiende la Junta de Andalucía que con ello el Ayuntamiento infringe el art. 47 1 y 2 Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto , que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística : "1. La Administración actuante está obligada a afectar, a los fines previstos en el Plan, el suelo que adquiera como consecuencia del...

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