STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:7385 |
Número de Recurso | 6518/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0006518 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1447 2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cinco de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número (02 /0006518 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. María Inés , representado por Dña. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por D. JESUS ANTONIO AMÁRELO FERNÁNDEZ, contra el Acuerdo de 15 -7 -98 del Ayuntamiento de Riorto por el que se denegó la solicitud de desafectación de un camino público que cruza la finca N° NUM000 - NUM001 de la Zona de Concentración Parcelaria de Aldurfe. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE RIOTORTO representada por Dña. MARIA GANDOY FERNÁNDEZ y dirigida por D. DANIEL LOPEZ ABUIN. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de noviembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 15 - 7 -98 del Ayuntamiento de Riorto por el que se denegó la solicitud de desafectación de un camino público que cruza la finca N° NUM000 - NUM001 de la Zona de Concentración Parcelaria de Aldurfe.
La pretensión de que se declare la nulidad del acto recurrido se fundamenta en la demanda en razones tanto procedimentales como de fondo. En cuanto a las primeras se alega que concurren las causas de nulidad de los apartados b) y e) del artículo 62 de la Ley 30 /92 -aunque no se cite expresamente este precepto- porque el acto fue dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y prescindiendo total y absolutamente...
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