STSJ Islas Baleares 345/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:434
Número de Recurso687/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00345/2007

SENTENCIA

Nº 345

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de abril de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 0687/2.006, dimanantes de la cuestión de ilegalidad planteada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palma:

"... Se plantea cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en torno a la catalogación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos interinos según la plantilla aneja que en los Presupuestos del año 1998 se relacionó, aprobada definitivamente en el Pleno del Ayuntamiento el 6 de Julio de 1998 y publicada en el BOIB de 23 de julio de 1998 nº 95 en la que quedaban catalogados como nivel 16 y complemento específico de 31,37 euros.

Igualmente debe plantearse cuestión de ilegalidad respecto a los artículos 33 y 34 del Convenio colectivo de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Manacor por impedir a los funcionarios interinos la posibilidad de acceder al complemento que regulan dichos artículos" (Parte Dispositiva contenida en el auto dictado el cuatro de septiembre de 2.006 por este órgano judicial).

Ha sido parte en este procedimiento el AYUNTAMIENTO DE MANACOR, representado por el Procurador Don Francisco Javier Gayà Font.

El procedimiento ha seguido los trámites vigentes en los artículos 123 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1.998.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

El día cuatro de septiembre de 2.006 el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palma ha dictado un auto por medio del que plantea ante la Sala una cuestión de ilegalidad.

SEGUNDO

Habiéndose emplazado a las partes personadas en el marco del procedimiento abreviado nº 66/2.003, únicamente se ha personado ante el tribunal, y en el término de quince días previsto en el artículo 123.2 de la L.J., el Ayuntamiento de Manacor.

TERCERO

El cuatro de octubre la representación procesal de este Ente público presentó un escrito de alegaciones en el que pidió a la Sala que rechazase, en trámite de admisión, la cuestión de ilegalidad formulada por ese órgano jurisdiccional a la vista de que ésta incide sobre normas ya derogadas.

La petición fue desestimada por el tribunal, al asumir que la temática que plantea el municipio de Manacor no encaja dentro de los términos normativos vigentes en el artículo 125.2 L.J.:

"... podrá el Tribunal rechazar (...) cuando faltaren las condiciones procesales".

CUARTO

Se ha señalado para la votación y fallo de la cuestión de legalidad el día veinte de febrero de 2.007.

QUINTO

Este tribunal ha concedido al Ayuntamiento de Manacor un término de diez días para que justificase, con absoluta precisión, que las disposiciones normativas sobre las que incide la cuestión de ilegalidad se encuentran, en la actualidad, derogadas. Transcurrido ese término, la representación procesal de dicha Administración pública no ha presentado en los autos escrito alguno.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palma ha planteado ante este tribunal una cuestión de ilegalidad, del modo que aparece en la Parte Dispositiva de un auto dictado el 4 de septiembre de 2.006 en el proceso abreviado 66/2.003 :

... Se plantea cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en torno a la catalogación de los puestos de trabajo de los auxiliares administrativos interinos según la plantilla aneja que en los Presupuestos del año 1998 se relacionó, aprobada definitivamente en el Pleno del Ayuntamiento el 6 de Julio de 1998 y publicada en el BOIB de 23 de julio de 1998 nº 95 en la que quedaban catalogados como nivel 16 y complemento específico de 31,37 euros.

Igualmente debe plantearse cuestión de ilegalidad respecto a los artículos 33 y 34 del Convenio colectivo de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Manacor por impedir a los funcionarios interinos la posibilidad de acceder al complemento que regulan dichos artículos".

En esta resolución judicial se explica que la sentencia 131/2.004, de 14 de mayo - confirmada, en sede de apelación, por este tribunal con el intermedio de la sentencia 1.011/2.005, de 24 de noviembre - estableció, en su Fundamento de Derecho Cuarto, que el juzgado plantearía una cuestión de ilegalidad contra una serie de disposiciones de índole normativo al entender aquella resolución que las mismas vulneraban el derecho constitucional a la igualdad de trato (art. 14,) al conceder una menor retribución económica al personal adscrito al municipio de Manacor que dispone de una caracterización interina frente a aquél que mantiene un ordinario vínculo estatutario con este Ente local.

Los preceptos legales sobre los que incide ese supuesto de transgresión del ordenamiento jurídico constan, con preciso detalle, en la Parte Dispositiva del auto de 04/09/2.006. Y, por lo que respecta al fundamento de la cuestión de ilegalidad, el auto efectúa una sucinta glosa de los argumentos fácticos y jurídicos esenciales de que hizo uso la sentencia de 14 mayo 2.004 a los efectos de concluir que la decisión de invalidez declarada se tomó a pesar (en contra, más bien) de los términos declarativos vigentes en una serie de disposiciones normativas de corte reglamentario - que, como es muy conocido, pueden ser inaplicadas por los órganos judiciales, si éstos consideran que el uso de las mismas va en contravención de disposiciones que cuentan con mayor rango jurídico en la escala normativa de nuestro ordenamiento - emanadas del Ayuntamiento de Manacor. En términos del Fundamento de Derecho Segundo del auto de 4 septiembre 2.006 :

- "... se estimó el recurso al entender que el Ayuntamiento había catalogado los puestos de trabajo de los recurrentes, todos ellos en las fechas de los años 1998 a 2002, auxiliares administrativos interinos, como nivel 16 y complemento específico de 31,37 euros, según la plantilla aneja que en los Presupuestos del año 1998 se relacionó".

- "... Ello suponía para dichos funcionarios entonces interinos, una diferencia en cuanto a los complementos específicos, de destino y productividad en relación a los otros funcionarios auxiliares de carrera de ese Ayuntamiento".

- "Igualmente el art. 33 y el art. 34 del Convenio colectivo de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Manacor, no permiten a los funcionarios interinos el acceso a la obtención de los complementos de productividad que regulaban dichos artículos".

- "... constituye una desigualdad en cuanto a las retribuciones de su personal que distingue...

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