STSJ Cataluña 1230, 30 de Enero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:1230
Número de Recurso9774/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1230
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 30 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 821/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 19 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 366/2004 y siendo recurrido Eduardo .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Eduardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente TOTAL CUALIFICADA, y en su consecuencia debo condenar y condeno al Ente Gestor a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 % de su base reguladora de 1.867,56 euros incrementada en un 20% por los períodos de desocupación laboral, con efectos desde el día 22 de enero de 2004, debiéndose abonar dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que D. Eduardo , con DNI nº NUM000 , nacido el 28-2-1944, en situación asimilada al alta por convenio especial en el régimen general de profesión habitual guardia urbano fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno por resolución administrativa de 24-2-2004.

Segundo

Que interpuesta la pertinente reclamación previa la misma fue desestimada por resolución administrativa de 26-4-2004.

Tercero

Que la indiscutida base reguladora mensual y efectos son respectivamente:

1.867,56 euros y 22-1-2004.

Cuarto

Que la parte actora no acredita otras dolencias y limitaciones a: Resección aneurisma aorta abdominal en febrero de 2001. Espondiloartrosis y gonartrosis moderada.

Arteriopatia periférica en extremidad inferior derecha. Arteriopatia periférica de extremidades inferiores. Obliteración femoro poplítea derecha. Grado IIB."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda, declaró al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, se...

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