STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:8385
Número de Recurso9034/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9034/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 22 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5422/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eloy frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 25 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 531/1997 y siendo recurrido/a Construcciones y Restauracion en Acabados, S.L. y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eloy contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Construcciones y Restauración en Acabados S.L. debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eloy , prestó sus servicios profesionales retribuidos para la empresa "CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIÓN EN ACABADOS, S.L." desde el 1.10.91 hasta el dia 2.10.96, cuando el mismo se reincoporó a la citada empresa tras sus vacacioens para saber "a que obra debía reincorporarse" se le indicó por sus compañeros que la empresa habia cerrado, encontrándose los despachos desalojados, actuación de la empresa que fue considerada Despido Improcedente pues la sentencia de fecha 23.4.97 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad. El actor inició sus vacaciones el 2.9.96. La empresa le habia dado de baja en Seguridad Social el 31.8.96.

SEGUNDO

D. Eloy el 6.9.96 fué dado de baja médica por enfermedad común. El alta médica le fué extendida el 5.3.98.

TERCERO

La relación laboral anterior se extinguió mediante Auto dictado el 23 de abril de 1997, auto en el que se fijaba como importe de salarios de tramite a satisfacer al actor el de 1.760.364.

CUARTO

Consta que el actor fué dado de alta por la Entidad Ensolados de Obras y Acabados S.L. el 29.10.96.

QUINTO

El 9.12.96 D. Eloy solicitó del I.N.S.S. el pago directo de la prestación por I.T. derivada de la baja médica de 6.9.96 ante el incumplimiento patronal de pago delegado petición que le fué denegada al no encontrarse de alta en Seguridad Social en dicha fecha mediante resolución de 31.1.97. Interpuesta la oportuna reclamación previa la misma fué desestimada mediante Acuerdo de 22.4.97."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le abonara la prestación económica por la contingencia de enfermedad común que había iniciado el día 6 de septiembre de 1.996 y de la que causó alta médica el día 5 de marzo de 1.998, en base a no estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante, y de que la empresa codemandada ya ha sido condenada a abonarle salarios...

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