STSJ Cataluña 501/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2006:6271
Número de Recurso207/2002
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 501/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª PILAR GALINDO MORELL

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 207/2002, interpuesto por D. Alfonso , representado por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Alfonso , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 24 de mayo de 2001 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 17/868/98 interpuesta por el recurrente contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se acordó declarar la responsabilidad subsidiaria del actor respecto de las deudas de la entidad Ampuriaport, S.A., en tanto que administrador de la misma, por un importe de 12.716.651 pesetas, derivadas de actas de inspección por hechos que fueron calificados como infracción tributaria grave con base en lo dispuesto por el art. 79 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre , General Tributaria.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo, sobre la que debe pronunciarse este Tribunal, estriba en determinar la procedencia o no del acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Girona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se acordó declarar la responsabilidad subsidiaria del recurrente respecto de las deudas tributarias de la entidad Ampuriaport, S.A. Este acuerdo declara la responsabilidad subsidiaria de la actora con base en que el Sr. Alfonso era administrador de Ampuriaport, S.A. en el momento de la comisión de la infracción que da lugar al acta de inspección, no habiendo realizado, según el referido acuerdo, los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas cuando por su condición de administrador eran de su incumbencia.

TERCERO

Varias son las alegaciones efectuadas por el recurrente como fundamento de su pretensión, expresada en el suplico de su demanda, de que se declare no ajustado a derecho el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente sentencia. Estas alegaciones, en síntesis, son las siguientes: la Administración tributaria procedió a declarar fallida a la entidad Ampuriaport, S.A., de la que el recurrente era administrador, sin comprobar su insolvencia, siendo así que la referida entidad contaba con bienes...

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