STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2584
Número de Recurso1317/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01372/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:1317/00 RECURRENTE: Juan Enrique PROCURADOR: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO:TEARA SENTENCIA NÚM. 1372 ILMO. SR.PRESIDENTE:

D.LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1317/2000, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Juan Enrique , contra Resolución del TEARA de fecha 7 de julio de 2000 recaída en la reclamación nº33/1317/98, contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la Agencia Tributaria por el que se le declara responsable subsidiario de las deudas contraídas por Mina Ramoncita S.A.. Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de septiembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo y:

A)Declarando la no conformidad a Derecho del Acuerdo recurrido anulándolo o revocándolo y por tanto dejándolo sin efecto, por ser contrario a Derecho.

B)Con expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se muestre parte como codemandada.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de septiembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Juan Enrique en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de julio de 2000, desestimatorio de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Asturias de la Agencia Estatal Tributaria por el que se declara responsable subsidiario de las deudas contraidas por Mina Ramoncita S.A. por deudas del IVA de los ejercicios 1989 y 1990. Se alega la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que el 27 de diciembre de 1998 fue presentada la baja de Mina Ramoncita S.A. del que deriva la presente reclamación en ejecutiva, en el Censo de actividades sujetas a tributación, siendo la sujeción al Impuesto por hechos posteriores a la fecha de cese de actividades; que el Consejo de Administración confirmó todos los poderes ejecutivos al Consejero Delegado por lo que el aquí recurrente no tenía función ejecutiva alguna, que el acta fue emitida y...

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