STSJ Comunidad de Madrid 10272/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:5561
Número de Recurso853/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10272/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10272/2008

Proc. Sr. Jerez Fernández

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de apoyo a la Sección 5ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 853 de 2004.

S E N T E N C I A Nº 10272

Presidente Ilmo. Sr.

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

Dª Camen Álvarez Theurer

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 853 de 2004 interpuesto por el Procurador Sr. Jerez Fernández en nombre y representación de la entidad NORTOBRAMA, S.A., asistida de Letrado, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de marzo de 2004, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de las deudas pendientes de la sociedad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MENÉNDEZ E HIJOS, S.L., siendo el alcance de la responsabilidad de 34.921,15 €; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 34.921,15 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo negando los hechos de ella que sean distintos o que se opongan a los que resulten del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 24 de abril de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gervasio Martín Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 29 de marzo de 2004, que desestima su reclamación, número 28/14936/01, contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por sucesión en la actividad de las deudas pendientes de la sociedad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MENÉNDEZ E HIJOS, S.L., siendo el alcance de la responsabilidad de 34.921,15 €

Aduce el recurrente en apoyo de su recurso los argumentos que seguidamente se destacan en sus puntos esenciales:

Que de los datos que obran en el expediente no existe indicio alguno que demuestre la presunta sucesión en la actividad por su parte, pues el hecho de ambas entidades pertenezcan al mismo sector (transporte y movimientos de tierras) no implica que existe una sucesión empresarial.

Que procede el archivo de las actuaciones por inactividad de la Administración actuante desde el día en que presentó alegaciones el 29 de julio de 1999 durante más de un año, habiéndose vulnerado el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria y en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

Que la deuda de la que se pretende la responsabilidad solidaria (sic) no es acorde a derecho debido a que encontraba pendiente de resolución ante el Tribunal Económico Administrativo Regional y porque incluye sanciones que no son posible de derivar en responsabilidad.

Que siendo las liquidaciones que se derivan correspondientes al ejercicio 1993 y 1994, tanto las liquidaciones como las sanciones contenidas en las actas, la deuda está prescrita respecto de la recurrente.

Que con anterioridad a la declaración de fallido del deudor se procedió por la Administración a derivar la responsabilidad a la actora en junio de 1999, incluso antes de la resolución por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de la reclamación interpuesta por el deudor principal, resolución que estimó en parte la reclamación interpuesta.

Por su parte, el Abogado del Estado entiende que se ha de estar a lo dispuesto en el art. 72.1 de la Ley General Tributaria y en el art, 13.1 y 2 del Reglamento General de Recaudación, deduciéndose del expediente con claridad que ha existido sucesión en la empresa, y que no consta que la nueva sociedad hubiera solicitado la certificación a que se refiere el art. 72.2 de la Ley General Tributaria. Añade que no es precisa la previa declaración de fallido en este caso de responsabilidad solidaria, que sólo se precisa en los casos de responsabilidad subsidiaria; sobre la alegación de la actora de posible caducidad destaca que la Administración no tiene un plazo establecido en la Ley para llevar a cabo la declaración de sucesión, salvo el plazo general de prescripción, y sobre ésta añade que no se produjo respecto del deudor principal y respecto de la entidad recurrente deben considerarse realizadas actuaciones interruptivas con virtualidad suficiente. Sostiene que el acuerdo de sucesión no se le notificó antes de la declaración de fallido del deudor principal, ya que si bien es cierto que antes de ese momento se le concedió trámite de audiencia, el acuerdo de sucesión se dictó el 18 de julio de 2001 y el fallido se declaró el 26 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Los hechos que se deben tener en cuenta son los siguientes:

El 16 de abril de 1997, la Delegación Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de esta Delegación Espacial incoó a la sociedad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MENÉNDEZ E HIJOS, S.L., Actas A02 (en disconformidad) por el IE TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MENÉNDEZ E HIJOS, S.L., Hidrocarburos, años 1993 y 1994 y por las cuota, sanción (50%), interés de demora que en ellas se recoge, haciendo un total de 3.143.200 ptas. para el primer año y 2.494.143 ptas. para el segundo.

La referida entidad recurrió en reposición las liquidaciones en fechas 24 y 28 de julio de 1997, y tras su desestimación acudió ante el Tribunal Económico Administrativo Regional el 8 de abril de 1998, que por resolución de 27 de junio de 2000 confirmó la liquidación impugnada.

El recurso de reposición referido se interpuso sin garantía, no quedando suspendida la ejecución, por lo que al no ingresar su importe en periodo voluntario, se inició la vía de apremio mediante providencia de apremio (masiva) del 6 de octubre de 1997, que también se recurrió en reposición por la citada entidad.

La Resolución citada del Tribunal Económico Administrativo Regional, que confirma las liquidaciones, anula las actuaciones ejecutivas en cuanto a las sanciones, aplicando el art. 35 de la Ley 1/1998.

De los distintos embargos de bienes acordados en las actuaciones ejecutivas sólo dos de ellos, por importe total de 1.059.245 ptas., resultaron positivos.

Concluidas las actuaciones ejecutivas, sin haberse podido descubrir más bienes se procedió a su declaración de fallido en fecha 26 de octubre 2000.

En cumplimiento del fallo anulatorio del Tribunal Económico Administrativo Regional antes indicado, se anuló la providencia de apremio de 6 de octubre de 1997 en la parte correspondiente a las sanciones, concediendo plazo de ingreso voluntario, y transcurrido el plazo de pago se inició el apremio, dictándose providencia de apremio de 8 de febrero de 2001 y tras el contenido negativo de las actuaciones ejecutivas, se procedió a su declaración de fallido el 8 de junio de 2001.

El 31 de julio de 2000 se notificó a la actora trámite de audiencia en relación con la sucesión prevista en el art. 72 de la Ley General Tributaria, presentando alegaciones el 18 de agosto de 2000.

El 21 de junio de 2001 se concedió un nuevo trámite de audiencia, ahora respecto del fallido declarado el 8 de junio de 2001, que se cumplimentó por la entidad recurrente el 6 de julio de 2001.

La entidad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES MENÉNDEZ E HIJOS, S.L. se constituyó por escritura pública de 8 de noviembre de 1989 y se inscribió en el Registro Mercantil el 28 del mismo mes; su objeto social es "... el movimiento de tierras, excavaciones, demoliciones, derribos, transporte de mercancías propias o ajenas, así como la compra, venta, arrendamiento, construcción y promoción de toda clase de inmuebles...", el 1 de enero de 1994 causó alta en el grupo 72 del IAE; su domicilio social es Avenida de Cantarranas 1 de Alcorcón (Madrid). Sus socios fundadores fueron Don Serafin y Dona Tomás, que reunidos en la primera Junta General Universal se nombraron indistintamente administradores, aceptando los cargos. El 24 de junio de 1992 se otorgó escritura pública en la que se contienen acuerdos adoptados en la Junta general extraordinaria universal celebrada el 15 de junio de 1992 por los que, entre otros contenidos, se decide el traslado del domicilio social a la calle Plata 49, polígono industrial de San Millán de La Moraleja de En medio, se cambiaba el sistema de administración pasando a ser administrada y representada por un administrador único, nombrando para dicho cargo a Don Serafin, que cesa en el anterior cargo.

Esta sociedad dejó de presentar autoliquidaciones en 1997 en Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el 10 de octubre de 1996 presentó declaración de baja en el grupo 722 del IAE. En ese mismo año concluyeron los trece contratos de trabajo adscritos al régimen General de la Seguridad Social. No consta su disolución y liquidación.

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