STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2003
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:247 |
Número de Recurso | 916/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 916/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº 28 En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 916/99 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Entidad "FELOBLANC, S.L.", representada por la Procuradora Doña Caridad Diez Valero y dirigida por el Letrado Doña Isabel Montes Muñoz de Verger, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social; en materia de derivación de deudas por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 10 de Septiembre de 1999, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 29 de Junio de 1999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: se declare la improcedencia de la derivación de responsabilidad solidaria decretada hacia la actora en relación con las deudas de la entidad Restauraciones y Edificaciones Europa, S.A., anulando las liquidaciones contenidas en la resolución recurrida; así como el archivo del expediente y condenando a la Administración demandada al pago de las costas causadas. Segundo. Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime íntegramente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmando la resolución administrativa impugnada. Tercero.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Enero de 2003, en que tuvo lugar. Cuarto. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las...
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