STSJ Murcia 302/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:2269
Número de Recurso2810/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 302/07

En Murcia a treinta de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.810/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

65.064,69 euros, y referido a: Procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Parte demandante: D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendidos por la Letrado Dña. Marta González Pajuelo.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de abril de 2003 que estimaba en parte la reclamación nº NUM000 planteada contra acuerdo de 12 de septiembre de 2002 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, que acordaba derivar la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de Explotaciones Agrícolas La Hoya,S.L. al actor, en el sentido de excluir de la deuda derivada las liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993 del Impuesto sobre Sociedades.

Pretensión deducida en la demanda:

Se revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, anule los actos administrativos por esta confirmados, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de octubre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de abril de 2003 que estimaba en parte la reclamación nº NUM000 planteada contra acuerdo de 12 de septiembre de 2002 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT, que acordaba derivar la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de Explotaciones Agrícolas La Hoya, S.L. al actor, en el sentido de excluir de la deuda derivada las liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993 del Impuesto sobre Sociedades.

La derivación de responsabilidad se basa en que en los periodos a que corresponde el devengo de los impuestos liquidados y en el momento de producirse el cese de la actividad de la sociedad Explotaciones Agrícolas La Hoya, S.L., D. Luis Enrique , padre del recurrente, era administrador mancomunado junto con otro, D. Diego .

La responsabilidad se deriva contra D. Luis Enrique por haberse producido el fallecimiento de su padre el 16 de septiembre de 1.998. El fundamento jurídico de esta derivación frente al heredero se sitúa por la Administración en el artículo 89.3 L.G.T. y en el 15.2 R.G.R.

Por la actora se combate la resolución impugnada en dos niveles: en relación con la derivación y en referencia alas liquidaciones derivadas.

Por lo que a la derivación se refiere aduce:

  1. - Que las obligaciones del responsable no se transmiten al heredero, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

  2. - La imposibilidad de transmitir al heredero obligaciones del responsable deriva de la propia naturaleza sancionadora del acto de derivación de responsabilidad previsto en el artículo 40.1 L.G.T .

  3. - Falta de prueba de la participación de D. Diego en los presuntos ilícitos tributarios y en las presuntas irregularidades mercantiles. D. Diego no pudo cometer irregularidad mercantil alguna pues falleció con...

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