STSJ Canarias , 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:928
Número de Recurso1475/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 de marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eurohandling (Fcc Y Air EspañaS.A.) contra Sentencia de fecha 15 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C., en los autos de juicio nº 0000209/2000 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Benedicto , contra Eurohandling (Fcc y Air España S.A.); Iberia LAE S.A . El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO: Que el actor, D. Benedicto , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., desde el 18/10/88 hasta el 31/10/96, con la categoría profesional de Agente Administrativo y percibiendo un salario promedio mensual prorrateado de 219.000 ptas.

SEGUNDO

Que en fecha 22/10/96 la empresa, Iberia L.A.E. S.A., remite al actor comunicación por la que le notifica que con efectos del 01/11/96 pasaba a prestar servicios para la codemandada, Eurohandling U.T.E., quedando ésta subrogada en sus derechos y obligaciones.

TERCERO

Que el actor ha suscrito los contratos de trabajos siguientes:

1) 18/10/88, contrato a tiempo parcial temporal hasta el 03/05/89; 2) 05/05/89 al 20/10/89, contrato de trabajo eventual; 3) 20/10/89 al 30/04/90, contrato a tiempo parcial; 4) 03/05/90 al 31/10/90, contrato a tiempo parcial; 5) 02/1.1/90 al 01/05/91, contrato a tiempo parcial;

6) 03/05/91 al 3¡/10/91, contrato a tiempo parcial; 7) 01/11/91 al 30/04/92, contrato a tiempo parcial; 8) 01/07/92, contrato de carácter fijo discontinuo a tiempo parcial.

CUARTO

Que en fecha 15/03/94 y 22/09/98 se publican, respectivamente el XIII y el XIV Convenios Colectivos del personal de tierra de Iberia LAE, S.A. CUARTO: Que en fecha 15/03/94 y 22/09/98 se publican, respectivamente el XIII y el XIV Convenios Colectivos del personal de tierra de Iberia LAE, S.A. QUINTO: Que en fecha 18/05/00 se publica el I Convenio Colectivo de Asistencia en tierra para el personal que presta sus servicios en las UTES EUROHANDLING (doc. n° 5 de Eurohandling UTE).

SEXTO

Que de estimarse la demanda la cantidad devengada por el actor, al 30/06/01, ascendería a 168.723 ptas brutas y una vez aplicado el 10,55% de descuento del plan de viabilidad (188.623 ptas brutas).

SÉPTIMO

Que el actor formula, en fecha 28/01/00, papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose, sin avenencia, el acto de conciliación en fecha 14/02/00. y presentándose, el 02/03/00, la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva de IBERIA LAE, S.A. debo absolver y absuelvo en la instancia a la misma de los pedimentos de la demanda.

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Benedicto contra la empresa EUROHANDLING UTE, sobre DERECHOS-CANTIDAD; debo declarar y declaro que la fecha de antigüedad del actor, a efectos del devengo de trienios, es la de 18.10.88, y en su consecuencia, condeno a la empresa EUROHANDLING UTE, a su reconocimiento y a que abone la mismo, por tal concepto y por el periodo 01.01.99 al 30.06.01, la cantidad de 164.205 ptas. (986.,89 euros). TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por trabajador de Eurohandling UTE, subrogada de Iberia LAE S.A. con fecha 1.11.96, con antigüedad reconocida de 1.11.96 interesando la declaración de que su antigüedad se remota al 18.10.88, y la condena al abono por el concepto antigüedad de las diferencias y por el periodo que señalaba. Mostrando su disconformidad la dirección legal de Eurohandling UTE formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/

artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del art. 59.1 Estatuto de los Trabajadores , del ap. 3 de igual precepto, en relación con art. 103 LPL . El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados solicita la recurrente, con sustento en la documental que cita, la adición al ordinal 3º del texto siguiente: " entre la fecha de...

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