STSJ Comunidad de Madrid 332/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:3243
Número de Recurso1604/2007
Número de Resolución332/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001604/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00332/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.604/07

Sentencia número: 332/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.604/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SANTIAGO PLA Y PASCUAL, en nombre y representación de Dª. Cecilia y por el Sr/a. Letrado/a Dª. ÁNGELA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ-CONDE en nombre y representación de IBERDROLA, S.A. contra la sentencia de fecha UNO DE JUNIO DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 143/06, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE -RECURRENTE- frente a DEMANDADA -RECURRENTE-, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

l.- La parte actora, D. Cecilia presta servicios a la demandada IBERDROLA SA, como DIRECTORA DE PROYECTOS ESPECIALES, con antigüedad desde 18.3.2002, circunstancias expresamente reconocidas de contrario, y venía percibiendo, según las nóminas aportadas por la empresa, un salario de 99.110 euros anuales, tras la reducción de jornada y salario por ella solicitada.

  1. - La actora fue contratada como directora de compensación y beneficios mediante contrato de trabajo unido a su documental como documento núm. 1 de 18.3.2002 íntegramente reproducido, en el que se pacta un salario individual reconocido (SIR) de 81.136 euros anuales en catorce pagas, más una retribución variable (RV) vinculada a objetivos, más un plan de opciones sobre acciones aprobado por la Junta General de la demandada de 16.6.2001. El 10 de junio del mismo año se le comunica la integración en el programa Bono Estratégico aprobado por el Consejo de Administración y regido par el programa unido a la documental de la actora junto con el contrato e igualmente por reproducido. Mediante comunicaciones anuales de 11.3.2003, 20.2.2004, 4.3.2005, - docs. 2-5 actora, por reproducidos-, tras la evaluación del ejercicio precedente, se le fija la retribución variable del período;

    -para 2003 en las cifras de 93.500 euros como retribución fija anual y el 25% de la misma para un 100% de objetivos, que se materializa después en febrero 2004, en 39.021 euros,

    -para 2004 una retribución anual fija de 99.110 euros y el variable del 25°% para el 100% de objetivos; tras la evaluación de dicho ejercicio la retribución variable anual queda en 35.930 euros y se fija para el año 2005 una retribución fija anual de 99.110 euros, y un variable del 25% sobre dicha cifra a 100% de objetivos alcanzados.

    -El 4.3.2005 se le comunica la evaluación del año 2004 fijándole una retribución variable para ese año de 35.930 euros, fijando la retribución fija anual en 99.110 euros, y un variable del 25% a 100% de objetivos. Tras la evaluación del año 2005, según comunicación de 6.3.2006, la retribución fija anual se fija en 104.066 euros, más un variable del 25% posible de conseguirse el 100% de objetivos. Dichas comunicaciones, como las de los años anteriores, obran unidas al bloque documental num. 10 de la demandada, teniéndose todas ellas por reproducidas.

  2. - El 21.6.2004, en vísperas del parto del tercero de los hijos de la demandante, nacido el día 29.6.2004, se comunica la reorganización del departamento de recursos humanos -en el que se integraba la demandante como directora de compensación y beneficios-, indicando que la unidad de servicios retributivos, mientras dura la baja por maternidad de la hoy demandante, a la que se menciona por su nombre, se reasigna de modo que la unidad de directivos y retribución la asume otro empleado que reporta directamente al responsable de departamento, y la unidad de organización pasa a reportar directamente otro directivo (doc. 20 actora y obrante asimismo a la documental de la demandada, en el epígrafe organigramas).

  3. - La actora remite un correo electrónico el día 9.11.04 indicando que a raíz del nacimiento de su tercer hijo (ocurrido el 29.6.2004), de acuerdo con la nueva "política de apoyo a la maternidad", desea acogerse a reducción flexible de jornada sin reducción de sueldo a partir de su incorporación tras el permiso de maternidad y el período de vacaciones el día 19 de noviembre siguiente, que le es concedida con reducción flexible de jornada laboral a 5 horas diarias, hasta 29.6.2005 e informándole de que trascurrida dicha fecha si desea pedir reducción de jornada tendrá reducción de salario (doc. 27 actora). El 21 de noviembre 2005 la actora solicita acogerse a reducción de jornada por guarda de hijo menor de seis años, que se le concede el 27.10.2005 a partir,.de 14.11.2005 con reducción de un tercio de jornada y salario (doc. 28 actora y doc. 19 empresa).

  4. - La empresa demanda tiene cursada la certificación de empresa; familiarmente responsable (doc. 33 empresa) y ha solicitado su inclusión en el programa OPTIMA del Instituto de la Mujer, procedimientos ambos seguidos a iniciativa de la demandante y dentro de sus actuales responsabilidades.

  5. - La actora, tras su contratación inicial con la categoría de directora de compensación y beneficios, pasó a ser en 2003 directora de organización y sistemas retributivos; en enero 2004 directora de retribuciones, y en enero 2005 (como reconoce la empresa en su escrito de 7.4.2006 dirigido al Juzgado), directora de proyectos especiales, a raíz de la solicitud de acogerse a la política de apoyo a la maternidad y jornadas reducidas, tras indicar el responsable superior, refiriéndose a la demandante que no tenían otras responsabilidades que asignarle ("de momento no tiene funciones, cuando esté aquí ya veremos de lo que se encarga" fue la expresión que se le dijo al jefe inmediato de la demandante cuando éste preguntó sobre los efectos del cambio organizativo comunicado por correo interno y adoptado durante la baja por maternidad de aquélla, como declaró el citado durante el juicio) y fueron además encomendadas a otros directivos y unidades de modo definitivo las responsabilidades anteriores de la demandante, que provisionalmente habían sido diversificadas dentro del departamento en el mes de junio, en los términos indicados en el apartado 3 precedente, reorganizándose en consecuencia el organigrama de la unidad (doc. 3 y 4 empresa, doc. 22 demandante).

  6. - El puesto de director de proyectos especiales había sido desempeñado con anterioridad por un antiguo responsable de recursos humanos que había sido cesado por la empresa y lo fue antes por otros directivos a los que se adscribía a dicho puesto a raíz de dejar sus puestos de responsabilidad por cambio de equipo directivo o de política de empresa, como ratificó de modo detallado y convincente la testifical de la demandante, señalando que es un puesto para aparcar directivos en desgracia. En su nuevo puesto la demandante dispone de un despacho de características similares al anterior, si acaso algo menos luminoso (testifical de la demandante). Los proyectos especiales de los que se le ha ido encargando son la relación de voluntariado corporativo con organizaciones no gubernamentales y proyectos de cooperación, taller de energías renovables, charlas medioambientales; cuaderno de los pájaros, proyecto árboles, edición de un CD de villancicos, tramitación de homologaciones como la de adaptación a la prestación laboral de minusválidos (documental de la empresa, núm. 11), actividad/cuyo presupuesto es el aportado como doc. 18 por la empresa y que ha experimentado aumentos sucesivos durante estos últimos años, desde 7.500 euros en la etapa del anterior titular, a 46.000 euros en 2005, previéndose cantidad superior para este año, aunque inferior al importe solicitado, al aplicarse reducciones por los responsables de presupuesto (doc. 24 actora).

  7. - Con anterioridad, en 2003, con ocasión de reestructuraciones del equipo de recursos humanos y por la existencia de diferencias entre los equipos directivos, los responsables del área expresaron que "había que dar distinto trato a amigos y a enemigos" si bien por esas fechas la demandante fue incluida expresamente entre los amigos; pero en enero 2004 el responsable calificó a la demandante como "irrecuperable" y que no se contaba con ella (declaración testigo Sr. Juan Alberto ), aunque por ser "mujer y de Bilbao" era intocable, que se le "secara" (en ésta o en una...

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