STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:3029
Número de Recurso641/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01593/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 641/03 Ponente : Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras Fallo : 02-12-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.593 En el Recurso de Suplicación nº. 641/03, interpuesto por la representación de Dª Margarita y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 645/02 , siendo recurridos FOGASA y Dª Marisol . Ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Dª Margarita ; Dª Mercedes ; Dª Leonor ; Dª

Filomena , Dª Marisol , Dª Elsa ; Dª Carmen ; Dª Asunción ; Dª Ana ; Dª Alejandra contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Asimismo y conforme a lo interesado por parte de Fogasa se acuerda deducir testimonio de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de delito.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Pedro Monteagudo Camacho en nombre y representación de las actoras, solicitó ante la Entidad demandada el abono de salarios adeudados por la empresa Confecciones Jublas S.L., instruyéndose al efecto el correspondiente expediente y dictándose resolución por parte de Fogasa el 5-11-01 denegando la solicitud. En el hecho cuarto de la referida resolución se hace constar que según antecedentes que obran en ese organismo e informes de vida laboral, los trabajadores solicitantes, excepto Asunción , habían percibido prestaciones de garantía salarial por insolvencia de la empresa Industrias Textiles Marelbea S.L. con domicilio social en Carretera Tomelloso s/n de Alcázar de san Juan, en la que prestaron sus servicios de 21-1-98 al 23-12-98, comenzando pocos días después del cese, concretamente el 8-1-99, a prestar servicios para la empresa Confecciones Jublas S.L. con idéntico domicilio social en la Carretera Tomelloso s/n de Alcázar de San Juan, empresa por la que nuevamente solicitan prestaciones de garantía salarial. En el fundamento de derecho segundo de la resolución se indica que de conformidad con la documentación que se acompaña al expediente y la aprueba practicada, resulta patente la existencia de vínculos particulares e intereses comunes con la empresa para obtener de esta forma prestaciones de garantía salarial, por lo que según lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva del Consejo de 20 de Octubre de 1980 (80/987/CC) (DOL 283), de 28 de Octubre de 1980, y artículo 28-3 del Real Decreto 505/85 de 6 de Marzo , no se justifica la obligación de pago por ese Fondo, desestimándose en consecuencia, la pretensión del interesado, y en el fundamento de derecho tercero, se hace constar que las cantidades recogidas en el título ejecutivo en concepto de salarios de los meses de Junio y Julio de 1999, fueron reclamados por Asunción habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la de la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente, plazo éste de prescripción según el artículo 59-2 E.T ., sin haberse producido la interrupción de los artículos 1973 C.C . y concordantes, por lo que procede su denegación.

Segundo

El día 8-9-00 tuvo lugar acto de conciliación por reclamación de cantidad compareciendo en dicho acto las actoras representadas por D. Pedro Monteagudo Camacho y la empresa Confecciones Jublas S.L. representada por D. Julián Rabato Román. En dicho acto la empresa reconoció adeudar a cada una de las trabajadores la cantidad que se reseña en las demandas, indicando que se abonaría a cada una de las trabajadoras en el domicilio de la empresa el día 29-9- 00.

Tercero

El 30-1-01 se dictó en este Juzgado Auto despachando ejecución frente a la empresa Confecciones Jublas S.L. en procedimiento de ejecución instado por las actoras, y para cubrir un total de 6.688.881 pesetas de principal, 535.110 pesetas de intereses y 668.881 pesetas por costas provisionales.

El 7-5-01 se dictó Auto declarando insolvente a la empresa Confecciones Jublas S.L. sin perjuicio de que se hagan efectivos el principal y costas de la ejecución cuando el mismo mejore de fortuna.

Cuarto

Consta que las actoras, a excepción de Dª Asunción percibieron prestaciones de garantía salarial por insolvencia de la empresa Industrias Textiles Marelbea S.L. con domicilio social en la Carretera de Tomelloso s/n de Alcazar de San Juan Industrias Textiles Marelbea S.L., fue constituida en virtud de escritura pública de fecha 20-1-98 por Dª Asunción , como único socio de la Entidad. El objeto social de dicha entidad era la confección, distribución y comercialización de prendas de vestir, fijándose el domicilio social en la Carretera de Tomelloso s/n de Alcazar de San Juan.

Quinto

El 8-1-99 las actoras comenzaron a prestar servicios para la entidad Confecciones Jublas S.L. Dicha entidad fue constituida en virtud de escritura pública de fecha 30-12-98 por D. Isidro , como

Sociedad Unipersonal y siendo el único socio de la misma. El objeto de la Sociedad en la confección y comercialización de prendas de vestir y el domicilio social se fijó en la carretera de Tomelloso s/n. El capital por el que se constituyó la referida Sociedad fue ingresado debidamente y la liquidación de los impuestos correspondientes con motivo de la constitución de la Sociedad fue presentada ante la Agencia tributaria por D. Pedro Monteagudo Camacho, que presentó asimismo la escritura pública en el Registro Mercantil.

Sexto

Las actoras tanto en el año 1999 con motivo del expediente instruido ante el Fogasa para percibir cantidades adeudadas por la Entidad Industrias Textiles Marelbea S.L., como en el año 2001 con motivo del expediente objeto de este procedimiento, las actoras, a excepción de Dª Asunción que otorgó un poder general con posibilidad de cobrar créditos y otras cantidades, otorgaron poder notarial a favor de D. Pedro Monteagudo Camacho general para pleitos y cediendo expresamente la...

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