STSJ Galicia , 13 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1669
Número de Recurso7419/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7419/2002 RECURRENTE: GANADOS ANSELMO S.A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1120 /2005 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. IGNACIO ARANGUREN PÉREZ A Coruña, Trece de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7419/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GANADOS ANSELMO S.A., con D.N.I. número B-15290968, domiciliado en Rúa del Piñeiro num. 1 Ordenes (A Coruña), representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS PIÑEIRO VIDAL, contra acuerdo de 8-10-98 que desestima la Rec. 15/1488/96 interpuesto contra otro de la Administración Aduanas Agencia de A Coruña sobre acta de disconformidad por el concepto tributario derechos de importación Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 22.714 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 8 de Octubre de 1998 por el TEAR de Galicia, que desestimó la reclamación económica-administrativa entablada contra el acuerdo del Administrador principal de Aduanas de la AEAT de A Coruña que confirmó el acta de disconformidad levantada al demandante con motivo de la liquidación de derechos arancelarios no percibidos e imposición de sanción grave a raíz de aquella.

Frente a la resolución dictada, se alega por la parte demandante que el acta levantada carece de motivación, no habiéndose recogido en la misma los elementos esenciales del hecho imponible sin que se haya concretado el grado de culpabilidad en la imposición de la sanción. Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, alegando que la resolución sancionadora recoge los elementos esenciales para la imputación de la responsabilidad tributaria al sujeto pasivo, sin que se haya generado indefensión, considerando que el demandante no tenía derecho a la exoneración total o parcial de los derechos de importación,...

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