STSJ Comunidad de Madrid 587/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:8909
Número de Recurso3125/2006
Número de Resolución587/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0003125/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00587/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3125/06

Sentencia número: 587/06

A.L.M.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3125/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. PATRICIA GOMEZ GIL, en nombre y representación de DÑA. Amanda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, habiendo sido impugnado por GAPO S.L. representado por D./Dª CONRADO GARCIA CALLEJA, asistido del Letrado D. CARLOS CAMPOS TARANCÓN siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 103/06, del Juzgado de lo Social 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Amanda, contra GAPO S.L. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 16 DE MARZO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

La demandante Doña. Amanda con DNI N° NUM000 presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 11-9-01; categoría profesional de técnico soporte usuario, y percibiendo un salario mensual de 2.191,15 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora desde el inicio de su relación laboral presta servicios en el departamento dé informática de la empresa, encargándose de realizar funciones propias de su categoría en Hardware, software,-y comunicaciones como mantenimiento de servidores y resto de - equipos, instalación y mantenimiento de programas y redes, resolución de incidencias y atención a los usuarios, en todos los centros de trabajo que la empresa demandada tiene tanto en España, como en él exterior en Bruselas.

TERCERO

El Departamento de Informática se encuentra ubicado en la planta séptima del Paseo de la Castellana n° 246; dicho departamento esta formado por cinco personas, siendo el director del mismo el Sr. Pedro Miguel, que se incorporó en junio de 2003, y estableció un nuevo sistema, forma de trabajo y reorganización del mismo, lo que motivó que en algunos momentos puntuales existiese un incremento del trabajo, exigiendo a los trabajadores que debían de realizar- el trabajo según sus instrucciones ' siendo en algunos momentos puntuales el trabajo tenso con todo el mundo, según declaró en juicio el testigo propuesto por la actora el Sr. Carlos que permaneció en la empresa hasta el -12--2-04 fecha en que fue despedido, llegando a un acuerdo conciliatorio con la empresa en el mes de junio de 2004; a su vez añadió que el nuevo director pedía cosas que antes no se pedían, se trabajaba de otra manera, y que no recordaba ningún desplante fuerte del Sr. Pedro Miguel con la actora sólo que una vez le tiró en la mesa una hoja de trabajo, corrigiéndola con un tono autoritario, sobre lo que tenía que hacer al haberse equivocado.

CUARTO

El Sr. Humberto también trabaja en el departamento de informática y según declaración del testigo Sr. Carlos tuvo algún roce con la trabajadora, lo que ratificó este, y aclaró que era debido al hecho de que cuando ella no hacía el trabajo lo tenía que hacer él.

QUINTO

La actora el día 12 de enero de 2004 fue dada de baja médica y en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de contractura cervical, siendo dada de alta médica el 13-1-04 por mejoría que permite trabajar.

SEXTO

El día 13 de enero de 2004 el Sr. Pedro Miguel la llamó a casa y la dijo que sí se encontraba con fuerzas; y podía; que acudiese a trabajar el día 14 de enero de 2004, ya, que un compañero se encontraba de vacaciones, y él y otro compañero tenían que trasladarse a un viaje de trabajo al extranjero.

SÉPTIMO

La actora se incorporó al trabajo el día 14 de enero de 2004, y el día 19-1-04 vuelve a ser dada de baja médica siendo el diagnostico "contractura cervical, ansiedad", situación en que permanece hasta el 16-3-04 en que es dada de alta por mejoría que le permite trabajar.

OCTAVO

La trabajadora el 16-10-04 acudió de urgencias tocoginecológicas a la clínica San José en la que se la. diagnostico de amenaza de aborto.

NOVENO

A primeros del año 2005 la actora comunicó al Sr. Pedro Miguel que esta embarazada; que no quiere que se enterasen sus compañeros, que no podía hace esfuerzos, ni agacharse para enchufar los cables; por lo que el Sr. Pedro Miguel la contestó que lo tendría en cuenta y,que a partir de dicho momento no tenía que coger pesos, ni tener que enchufar los cables y que le diría a sus compañeros que la ayudasen cuando ella se lo pidiera.

DÉCIMO

El traslado de los ordenadores de un espacio a otro se hace a través de un carrito, para subir el ordenador en el carrito y enchufar los cables, a la actora la han ayudado algunos compañeros de trabajo.

UNDÉCIMO

Los días 7 y 8 de marzo de 2005 en la empresa demandada se procedió a la modificación de los servidores de todos los centros de trabajo que tiene la empresa demandada.

DUODÉCIMO

El día 8-3-05 la actora acude a urgencias tocoginecológicas de la clínica San José siendo diagnosticada de amenaza de aborto.

DECIMOTERCERO

La empresa demandada los días 8 y 9 de marzo de 2005 organizó unos cursos de formación debido a la modificación de los servidores; el primer día estuvieron todos los trabajadores;, y el segundo día el 9 de marzo de 2,005 la actora llegó 50 0 55 minutos con retraso al curso. La actora a las 12,20 mandó un mail al Sr. Pedro Miguel diciéndole que "se iba a su casa, que ayer fue urgencias por la noche. y que estaba preocupadilla", asimismo le indica que le deja el informe médico en la mesa para que lo viese. Mail que fue contestado por el Sr. Pedro Miguel a las 12,28 en la que le dice " Amanda, por favor, necesito una explicación escrita para el retraso de hoy (has entrado alas 10,45 horas).

DECIMOCUARTO

La trabajadora fue dada de baja médica y se reincorporó tres días después el 14-3-05, ese día el Sr. Pedro Miguel ordenó a la trabajadora que atendiese una petición de alta y configuración de un equipo informático, fue la única petición que se hizo de ése tipo dicho día. También dicho día la Sra. Estela que trabaja desde septiembre de 99 para la demandada como letrado; sobre las dos de 1 tarde se encontraba en su despacho con unos clientes para proceder al cierre de una operación, y al tener un problema en el ordenador, para plasmar dicha operación, llamó al departamento de informática, manifestándole la. recepcionista que dos trabajadores de dicho departamento acababan de irse a comer y que la actora se encontraba en la cafetería comiendo, por lo que la Sr. Estela bajó al comedor para ver si la actora podía resolverle dicho problema, negándose porque en ese momento era su hora de, comida.

DECIMOQUINTO

La actora el 22-3-O5 es dada de baja médica y en situación de- incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de ansiedad desde el día 22-3-05 siendo dada de alta médica el 13-4-05.

DECIMOSEXTO

El 14-4-O5 la actora al reincorporarse tras una baja.coge un teclado y un ratón y procedió a la instalación en su ordenador, sin pedir ayuda a ningún compañero del departamento; al detectarlo el Sr. Pedro Miguel la preguntó si podía o no enchufar los cables y la contestación de la actora fue que le hiciese dicha pregunta por escrito.

La actora también intentó modificar la clave del ordenador y el Sr. Pedro Miguel les dijo a todos los informáticos incluida la trabajadora que el PC es una herramienta de trabajo, y que no cabe poner una clave, como así había hecho la trabajadora.

DECIMOSÉPTIMO

La demandante el 18-4-O5 es dada de baja médica por enfermedad común y en situación de incapacidad temporal con, el diagnóstico de ansiedad situación en que permanece hasta el 18-8-O5 en que es dada de alta médica, luego se produce el nacimiento de su hija en el mes de agosto, permaneciendo de baja por maternidad hasta el 5-1-O6 en que se reincorpora la trabajo.

DECIMOCTAVO

El día 20-7-O5 el comité de empresa envió un mail a Recursos Humanos interesándose por la situación de la trabajadora, comunicando a la empresa entre otros extremos, las dudas de la trabajadora respecto a su reincorporación, en dicho correo afirmaba que la trabajadora había tenido conocimiento de que se había contratado a una persona para cubrir su baja, y manifestaba conocer que dicha contratación no...

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