STSJ Islas Baleares 45/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2008:146
Número de Recurso378/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución45/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00045/2008

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00045/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 00378/2007

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: DISTRIBUCIONES MERCAT, S.A.

Recurrido/s: Asunción

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA

DEMANDA 0044/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 45/08

En el Recurso de Suplicación núm. 378/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Guillermo Bauzá Palmer, en nombre y

representación de Distribuciones Mercat, SA, contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 44/06, seguidos a instancia de Dª. Asunción, representada por el Sr. Letrado D. Antonio Llanos Naranjo, frente a la citada entidad mercantil recurrente, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, Doña Asunción, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada DISTRIBUCIONES MERCAT, SA. en un supermercado situado en San Francisco Javier en Formentera, desde el 29/06/2001, como Jefa de Sección de Pescadería, percibiendo un salario bruto de 1.668 Euros mensuales.

SEGUNDO

La actora fue dada de baja médica el día 15/08/2004 por enfermedad profesional, con el diagnóstico de "síndrome del túnel carpiano", permaneciendo en dicha situación hasta el 21/10/2004 en que fue dada de alta por mejoría. Posteriormente, fue dada de baja médica de nuevo por la Mutua de A.T. y E.P. MAZ el 31/01/2005, con el mismo diagnóstico de "síndrome del túnel carpiano bilat", continuando hasta el 11/03/2005, en que nuevamente fue dada de alta por mejoría.

TERCERO

El día 28/03/2005 el 2º Encargado del supermercado, D. Alejandro, ordenó a la actora quedarse para limpiar la tienda, pues habían perdido el servicio de limpieza y todos los trabajadores estaban colaborando en la limpieza de su sección. La actora le dijo que ese día no podía limpiar pues debía ir al gimnasio a rehabilitación, lo que molestó al Sr. Alejandro.

CUARTO

El día 30/04/2005 el 2º Encargado, D. Alejandro, encontró varios centollos congelados tirados en un contenedor de plástico del supermercado. El 2º Encargado informó a la actora que D. Jesús Luis, 1º Encargado, quería verla. Este le pidió explicaciones. La actora le explicó que eran "mermas" que no pueden ser vendidas porque han perdido el peso reglamentario. Los encargados se enfadaron porque entendían que se trataba de un producto caro y que antes de tirarlo la actora debería haberlo consultado con ellos.

QUINTO

El día 05/05/2005 la Mutua MAZ extendió nuevo parte de baja por el diagnóstico de "síndrome de túnel carpiano" y por la contingencia de "períodos de observación por enfermedad profesional". Fue dada de alta el 17/5/2005 por mejoría.

SEXTO

Obra en autos al folio 114 informe de la Policlínica del Rosario de 4/5/05 en el que se expresa que la actora presenta cervicalgia importante por una artrosis importante por lo que sería conveniente cambiarle de puesto de trabajo por un trabajo menos físico. El 22/4/2005 se le había practicado RM cervical que informaba de la existencia de espondiloartrosis C4-C5-C6 (folio 115 cuyo contenido se da por reproducido).

SÉPTIMO

En esas fechas la actora tenía buena relación con D. Víctor (jefe de tienda), a través de quien había conseguido trabajo en Formentera y con quien había hablado en muchas ocasiones sobre sus problemas de espalda, brazos, de que no podía entrar en las cámaras, quejándose de que le impedían realizar sus labores de pescadera.

OCTAVO

El día 18/05/2005 la actora fue dada de baja médica por los servicios médicos del Ibsalut por enfermedad común hasta el 26/08/2005, en que la Inspección Médica le dió el alta médica. El 27/08/2005, el médico de cabecera del Ibsalut Dr. Javier le dio una nueva baja por "depresión" y de alta el 12/9/05 (folio 156).

La actora presentó demanda, que dio lugar a los autos nº 794/05 de este Juzgado, impugnando el alta médica de 26/8/05 (folio 134 y ss que se da por reproducido). El 15/12/05 desistió de su demanda.

NOVENO

El día 13/09/2005 la actora se incorporó a su trabajo, y en lugar de las de jefa de pescadera le ordenaron ejercer tareas de reponedora del supermercado, lo que se le trasmitió por D. Jesús Luis, 1º Encargado. Los encargados habían recibido dicha orden del jefe de tienda (D. Víctor), asesorado por el de personal (Sebastián).

DÉCIMO

La actora acudió al sindicato UGT a consultar sobre su situación, entrevistándose con D. Isidro (delegado de UGT en Ibiza). Le comunicó que le habían ordenado reponer productos y que entendía que ese cambio no beneficiaba en nada a su salud por lo que "para eso prefería quedarse como antes". La actora lloraba constantemente. El Sr. Isidro le aconsejó que pidiera que la orden de realizar tareas de reposición, distintas a las de su categoría, se la dieran por escrito.

UNDÉCIMO

El 14 de septiembre de 2005 se le ordenó reponer en las cámaras frigoríficas, y la trabajadora solicitó la orden por escrito. D. Alejandro, 2º Encargado, accedió a dar la orden por escrito (folio 119 que se da por reproducido).

DUODÉCIMO

El 13 ó 14 de septiembre de 2005 D. Isidro de UGT llamó por teléfono al jefe de tienda (D. Víctor), quien le dijo que la empresa entendía que las labores de reponedora eran más beneficiosas para la trabajadora. D. Isidro constató que no había posibilidad de solucionar el conflicto pues la actora no quería reponer y la empresa decía que reponer era más beneficioso para la actora que su trabajo de pescadera. Ante lo cual D. Isidro propuso (por iniciativa propia y no de la actora) al jefe de tienda negociar un acuerdo por el que la actora dejara la empresa con una compensación económica. El jefe de tienda remitió a D. Isidro a D. Rafael (representante de la empresa), a quien el primero llamó por teléfono, y éste quedó en pensarlo. Mientras tanto acordaron que la actora se tomaría siete días de vacaciones (del 15 al 21 de septiembre de 2005), lo que así hizo firmando el documento obrante al folio 120. D. Rafael no contestó la propuesta de negociación de UGT. Al cabo de unos diez días la actora dejó de acudir a UGT y posteriormente D. Isidro se enteró de que había cambiado de abogado.

DECIMOTERCERO

La actora se incorporó el día 22 de septiembre de 2005 y volvieron a ordenarle reponer en el supermercado. Así lo estuvo haciendo los siguientes días, en un estado de abatimiento que era visible tanto por sus compañeros como por clientes.

DECIMOCUARTO

El 27/9/2005 acudió al Centro de salud y su médico de cabecera Dr. Javier expidió el parte que obra al folio 121 y se da aquí por reproducido su contenido. El encargado del supermercado comunicó a D. Rafael, representante de la empresa, que ese día la actora había sufrido un desvanecimiento y también la vió llorando.

DECIMOQUINTO

Su médico de cabecera Dr. Javier le dio de baja por "depresión mayor crónica" con fecha 28/09/2005, situación ésta en la que permanecía en la fecha del juicio.

DECIMOSEXTO

Durante el tiempo en que la actora estuvo realizando tareas de reponedora, la empresa le abonó el salario correspondiente a la categoría de jefa de pescadería.

DECIMOSÉPTIMO

Obra en autos copia de un auto de desistimiento de 19/9/05 por incomparecencia de D. Rosendo al juicio por despido señalado en dicha fecha (autos de este Juzgado 321/05 ). Asimismo obra a los folios 184 y ss copia de la carta de despido de 4/5/05 de dicho trabajador (su contenido se da aquí por reproducido). También obran en autos copias de las denuncias presentadas por varias trabajadoras de la empresa contra D. Rosendo (folio 187 y ss. que se dan por reproducidas) y de la comunicación del sindicato UGT a la empresa de 17/3/05 (folio 194).

DECIMOCTAVO

Hasta su despido el encargado anterior, D. Rosendo, convivía con la actora en el piso proporcionado por la empresa, lo que era conocido por los demás trabajadores del supermercado y por D. Víctor, jefe de tienda. Todos pensaban que ambos eran pareja. D. Rosendo había sido contratado en la tienda por mediación de la actora, primero para la sección de pescadería y después como encargado.

DECIMONOVENO

Tras los hechos que motivaron el despido del anterior encargado D. Rosendo el 4/5/05, D. Alejandro, que trabajaba con la actora en la sección de pescadería, pasó a desempeñar funciones de 2º encargado. Desde entonces la relación entre ambos (la actora y D. Alejandro) se había enfriado.

VIGÉSIMO

Obran en autos los informes de los servicios médicos del Ibsalut, y en concreto del médico de cabecera de la actora Dr. Javier de fechas 16/12/05 y 9/2/06 a 7/4/06, 23/6/06 (folios 124, 125, 148 y 149), cuyo contenido se da aquí por reproducido, así como de la Unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR