STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:3483
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 63 de 2.000.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 74 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 63 de 2.000 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 227 de 1.999 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo, siendo recurrente UNIÓN PROVINCIAL DE C.C.O.O., siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO. Sobre filmación de manifestación; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo dictó Sentencia en fecha 27 de Marzo de 2.000 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús en su calidad de Secretario General de la Unión Provincial de Toledo de Comisiones Obreras contra la resolución dictada por el Excmo.

Ayuntamiento de Toledo el 8 de Abril de 1.999; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Secretario General de la Unión Provincial C.C.O.O. de Toledo, sin que al mismo se opusiera el Ayuntamiento demandado.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, señaló la celebración de vista el día 14 de Noviembre de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada consideró que la solicitud efectuada el día 8 de Abril por el Concejal de Seguridad a requerimiento del Alcalde de Toledo, a los Sargentos del Parque de Bomberos para que identificasen a las personas que aparecían en una filmación realizada por la cadena de televisión "Canal 4" donde se recogían imágenes de la manifestación del día 26 de Marzo de 1.999, no vulneraba, tal como entendía el Sindicato recurrente, los arts. 21 y 28 de la Constitución que protegen el derecho de reunión y manifestación y el de negociación colectiva que se enmarca en el derecho de libertad sindical. El fundamento de ese pronunciamiento lo encuentra la Sentencia apelada en que la concentración de bomberos tuvo lugar en un lugar público sin que el anonimato no es una garantía que puede ser considerada como esencial en el derecho de reunión o manifestación, así como que, en todo caso, el propio concejal podía haber identificado a los participantes porque los conocía personalmente, como señaló en el acto de la vista uno de los sargentos requeridos que compareció como testigo.

SEGUNDO

No se comparten los razonamientos contenidos en la Sentencia apelada porque para examinar la trascendencia que en orden a la vulneración del derecho de reunión y manifestación pudo tener el acto que...

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