STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3578
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. Apelación 175/2005(dimanante recurso contencioso administrativo número 102/2003 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres)

SENTENCIA //2005 Iltmos Sres Dª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D.Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco Visto el rollo de apelación apelación número 175/2005 seguidos entre partes, como apelante don Gabriel , e interviniendo como apelado la Comunidad Autónoma representada y asistida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, versando sobre derechos fundamentales.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres dictó sentencia desestimatoria de fecha 15 de octubre de 2004, en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 102/2003 , contra la Resolución de 17 de febrero de dos mil tres Viceconsejería de la presidencia por la que se abría información reservada en relación con la actuación de don Gabriel por presunta infracción de las normas sobre compatibilidades.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso con fecha 14 de diciembre de 2004 recurso de apelación por don Gabriel en la representación que ostenta suplicando se dejara sin efecto la sentencia de instancia A lo que se opuso el Letrado de los Servicios Jurídicos mediante escrito presentado el 11 de enero de dos mil cinco .- TERCERO.- Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 175/2005, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2005 siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado fue la Resolución de 17 de febrero de 2003 , de la Viceconsejería de la presidencia por la que se abría información reservada en relación con la actuación de don Gabriel por presunta infracción de las normas sobre compatibilidades.

El recurrente consideró vulnerados los siguientes preceptos de la Constitución .

- artículo 25 por infracción de las garantías de legalidad y tipicidad - artículo 24 vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías - artículo 14 infracción del principio de igualdad

SEGUNDO

La primera vulneración alegada por el recurrente se basa en la infracción del principio de legalidad y tipicidad. Afirma en su demanda que tiene compatibilidad para ejercer la abogacía sin limitación en virtud de Resolución de la Dirección General Pública de 25 de octubre de 2000 que "declaró la compatibilidad a don Gabriel entre su puesto público de funcionario del cuerpo superior facultativo escala de letrados en la Dirección General del Servicio Publico -Presidencia y el ejercicio de la actividad privada de la Abogacía de 17 a 21 los martes, jueves y viernes.-"

Por tanto no existe limitación expresa desde un punto normativo, únicamente existe el deber o la obligación de abstenerse de actuar en o intervenir en asuntos en que haya actuado como letrado de los Servicios jurídicos, es decir donde existe conflicto de intereses La sentencia apelada considera que no existió vulneración del principio de legalidad y tipicidad " al existir indicios, concretados en los documentos aportados ante los órganos jurisdiccionales sobre su actuación como Letrado en defensa de intereses particulares contra actos dictados por órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias". La sentencia estima que es de aplicación el artículo 11 del RD 598/1995 que establece que no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de actividades privadas a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo reservados en exclusiva a Cuerpos de Letrados, con el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que prestan servicios. " deben desestimarse al existir indicios concretados en los documentos aportados ante los órganos jurisdiccionales sobre su actuación como Letrado en defensa de intereses particulares contra actos dictados por los órganos de la Comunidad Autónoma"

En el recurso de apelación el apelante insiste en la inaplicación a las Comunidades Autónoma de Canarias del artículo 11 del RD 598/1985 , con invocación...

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