STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2328 |
Número de Recurso | 736/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01369/2005 Recurso nº 736/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1369 En el Recurso de Suplicación número 736/04, interpuesto por Jesús Carlos Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Dos de Toledo, de fecha 14 de enero de 2004, en los autos número 436/03 , sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido la Consejería de Educación y Cultura.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos , Dª Elisa , Dª Angelina , Dª María Teresa , María Luisa , Dª Marí
Juana , D. Lucas , Dª Raquel , Dª Mónica , Dª Lucía Y Dª Rocío contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos contra el contenidos en la demanda."
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los actores, cuyos datos de identidad constan en el encabezamiento de la demanda, dándose por íntegramente reproducidos, prestan sus servicios profesionales para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como personal laboral, en el Centro de Educación Especial "Ciudad de Toledo", con las siguientes categorías profesionales:
-D. Jesús Carlos , personal de servicio doméstico.
-Dª Elisa , personal de servicio doméstico.
-Dª Rocío , personal de servicio doméstico.
-Dª Angelina , ordenanza.
-Dª María Teresa , ordenanza.
-Dª María Luisa , ayudante de cocina.
-D. Lucas , Oficial 1ª.
-Dª Raquel , ayudante de cocina.
-Dª Mónica , ayudante de cocina.
-Dª Lucía , personal de servicio doméstico.
Los actores vienen percibiendo un salario correspondiente a su categoría según convenio, sin que perciban el complemento de puesto de trabajo denominado tipo O.
Los demandantes desempeñan sus funciones en contacto con el alumnado del Centro donde trabajan.
El complemento de peligrosidad, tipo 0, que reclaman los actores es reconocido para las categorías profesionales de fisioterapeutas, maestros, educadores, etc... del referido centro de trabajo.
Los actores solicitaron de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo se les reconociera del complemento de peligrosidad que ahora reclaman, dicha Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de en acta de fecha de 30 de octubre de 2002 decidió en cuanto a las solicitudes del personal de percepción del complemento tipo 0, que no se alcanzaba acuerdo y en consecuencia no se determina la existencia o inexistencia de las circunstancias de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad en los puestos de trabajo desempeñados por los actores.
Obra al folio 40 de las actuaciones, dándose por reproducido, parte de incidencias, sobre hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2.003.
Los actores han agotado la vía administrativa previa."
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Los recurrentes todos ellos trabajadores de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que prestan sus servicios en el Centro de Educación Especial Ciudad de Toledo con categorías de personal de servicio domestico, ayudantes de cocina, ordenanzas y un oficial 1ª reclaman se les reconozca el derecho a percibir el plus de peligrosidad tipo O en un porcentaje del 100% que es el que reciben trabajadores del mismo centro con otras categorías profesionales como maestros, educadores o fisioterapeutas y en consecuencia se les abone el mencionado complemento por el periodo 1/4/02 al 31/3/03 por importe de 1.968,32 euros. La comisión paritaria del IV Convenio del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en sesión celebrado el 30/10/02 no alcanzó acuerdo respecto a la solicitud de los hoy recurrentes y en consecuencia no determinó la existencia o inexistencia de las circunstancias de penosidad, peligrosidad o toxicidad en los puestos de trabajo de los recurrentes.
La sentencia de instancia desestimó la reclamación de los actores por entender que las funciones desempeñadas por los actores son aquellas para las que fueron contratados y que no puede concluirse que las circunstancias de su prestación de servicios no hayan sido tenidas en cuenta para fijar su nivel retributivo no concurriendo las notas definitorias del complemento reclamado, aplicando la doctrina...
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