STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:8831
Número de Recurso936/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 936/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5184/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 502/2001 y siendo recurrido/a Alfonso y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y falta de agotamiento del trámite de conciliación previa formuladas por la parte demandada y estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Alfonso y Isidro , en su condición de Delegados de Personal, contra la empresa DIRECCION000 ., declaro el derecho de los trabajadores de la misma que realizan los trabajos que se relacionan en el hecho probado 4º de esta resolución al percibo, en su cuantía íntegra, del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad que se establece en el art. 42 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los dos trabajadores demandantes son Delegados de Personal de la empresa DIRECCION000 .

en el centro de trabajo de Rubí y accionan en su condición de representantes de los trabajadores de dicho centro, en número aproximado de 40. La representación unitaria de los trabajadores en el centro estaba compuesta en el momento de presentarse la demanda colectiva objeto del proceso, además de por los dos delegados demandantes, por un tercero, Javier , cuyo mandato ha sido revocado en asamblea de los trabajadores celebrada el día 19 de noviembre pasado. La empresa ha presentado ante la Mesa electoral reclamación contra la revocación.

  1. - La empresa DIRECCION000 . tiene como actividad el montaje y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de alta, media y baja tensión en el área denominada Baix Llobregat-Sur, atendiendo los encargos de Endesa.

  2. - Las tareas que realizan los trabajadores de la empresa están todas relacionadas con la instalación y mantenimiento de líneas eléctricas, de lata y baja tensión, subterráneas y aéreas, así como de estaciones de transformación. Se hacen normalmente en equipos de dos personas, un oficial y un especialista, aunque, según la tarea de que se trate, pueden intervenir más trabajadores o equipos. Las líneas eléctricas pueden estar en zona urbana, en las afueras o en zona de montaña. Para cubrir posibles emergencias se designan, de forma rotatoria, dos equipos como servicio de guardia de averías. En caso de incidencia se moviliza y se presenta en el lugar donde se ha producido.

  3. - En concreto, los trabajos que fundamentalmente se realizan por los trabajadores de la empresa son los siguientes:

    -Trabajos en torres de líneas eléctricas aéreas, de alta y media tensión, normalmente esta última, de entre 15 y 20 metros de altura. Para llevarlos a cabo, los trabajadores suben por la estructura de las torres.

    La empresa dispone de "cuerdas de la vida", que se fijan a la estructura de la torre con una pértiga y los trabajadores pueden anclar sus arneses de seguridad a la cuerda.

    -Trabajos de instalación de cables para el suministro de energía eléctrica en zanjas abiertas. Los trabajos de apertura de las zanjas suelen efectuarse por empresas externas. Normalmente, el cable se tira de forma manuel por los trabajadores, puesto que cuando la zanja es estrecha no es posible la utilización de maquinaria al efecto.

    -Realización de trabajos en estaciones de transformación subterráneas, que utilizan como fluido térmico "piraleno", sustancia de la familia de los PCB (bifenilos policrorados), que están clasificados como producto nocivo con peligro de efectos acumulativos en el Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas (RD 2216/1985, de 23 de octubre, actualizado por OM de 9 de diciembre 1992).

  4. - La empresa, que disponía de una evaluación inicial de riesgos, realizada por un servicio de prevención ajeno de acuerdo con la Ley 31/95 en febrero de 2000, ha efectuado sucesivas negociaciones con los representantes de los trabajadores para la revisión, mejora y complementación de la evaluación de riesgos, así como para la puesta en marcha de la planificación de la actividad preventiva y la ejecución de las demás obligaciones previstas en la LPRL (investigación de accidentes, vigilia de la salud, etc.), con la participación, colaboración e información al delegado de prevención, cargo que ostenta el Delegado de personal demandante Isidro .

  5. - Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, cuyas tablas salariales determinan la retribución de los trabajadores. En fecha 2 de febrero de 2001 se firmó por la empresa y los delegados de personal un pacto de empresa en el que se regulan determinadas condiciones retributivas en concepto de "hora de transporte", "conducción", "jefe de...

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