STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1162
Número de Recurso187/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 187/08

N.I.G. 48.04.4-07/005656

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Esteban, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 15 de Octubre de 2007, dictada en proceso que versa sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Esteban, frente al OrganismoINSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.") (Entidad actualmente denominada "INSTITUTO DE EMPLEO" -SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-) y contra la Empresa "BORDADO EXPRESS, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "1º.- El demandante D. Esteban, nacido el 12-1-1981, casado, ha prestado sus servicios para mercantil "BORDADO EXPRESS, S.L." desde el 10-3-04 al 17-11-05, con una base reguladora de 946,20 euros.

  2. -) El demandante no tiene permiso de trabajo y residencia.

  3. -) El demandante impugnó la decisión de despido de la empresa "Bordado Express, S.L." y conocida por el Juzgado de lo Social nº 9 se declaró el despido nulo, pero ante la imposibilidad de readmisión se declaró extinguida la relación laboral con abono de una indemnización de 1.994,91 euros asi como 3.374 euros en concepto de salarios de tramite.

  4. -) El demandante interesó prestación contributiva de desempleo siendo denegada e interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada. Impugnada en via jurisdiccional por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 se desestimó la misma e interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.Pais Vasco el mismo fue estimado por sentencia de fecha 13-2-07, reconociéndose al demandante el derecho a percibir la prestación por desempleo durante seis meses con una base reguladora de 31,54 euros, con responsabilidad de la empresa y el anticipo del "INEM".

  5. -) El demandante con fecha 20-10-06 ha tenido una hija, la cual por Acuerdo del Registro Civil de Getxo de fecha 2-5-07 es española desde su nacimiento.

  6. -) El demandante interesó subsidio de desempleo por cargas familiares con fecha 20-4-07, siendo denegado por resolución de fecha 13-10-05. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Esteban frente a "INEM" y "BORDADO EXPRESS S.L.", debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en la misma se reclama".

TERCERO

Frente a dicha Resoluciónse interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actora, DON Esteban, que fue impugnado por los codemandados, "INSTITUTO DE EMPLEO" -SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN VIZCAYA- y "BORDADO EXPRESS, S.L.", respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 21 de Enero y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 4 de Marzo de 2008, a través de Providencia del anterior 4 de Febrero de 2008, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

SEXTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial en la jornada de Votación y Fallo del Recurso, ha sido sustituído, en la deliberación del mismo, por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda de D. Esteban dirigida frente al "INEM", y ha confirmado la Resolución que denegó el subsidio de desempleo que había solicitado.

El Sr. Esteban recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna el recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 36.3 de las Leyes orgánicas 4 y 8 del año 2000, reguladoras de la extranjería. Argumenta, en esencia, contra la denegación del subsidio de desempleo solicitado, que este nivel asistencial del desempleo tiene un carácter protector no de la situación del desempleado, sino de éste y su entorno familiar; que el cumplimiento de las condiciones requeridas para percibir este subsidio derivan de la relación laboral existente en su momento y que el actuar engañoso y fraudulento del empleador es el que ha llevado a la situación de precariedad en la que se halla, por lo que habría de ser la empresa la que corriera con los abonos del subsidio.

Recordemos ahora los hechos enjuiciados, tal como nos los proporciona la instancia, en relato no combatido por el recurrente. Son los siguientes: el demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 10 de marzo de 2004 hasta el 17 de noviembre de 2005; el demandante carece de permiso de residencia y de trabajo; la extinción de su relación laboral se calificó de despido nulo y esta Sala declaró su derecho a percibir la prestación por desempleo durante seis meses, con responsabilidad de la empresa y el anticipo del "INEM"; el demandante está casado y en octubre de 2006 ha tenido una hija a la que se ha reconocido la nacionalidad española; el demandante ha solicitado el subsidio de desempleo por cargas familiares en fecha de 20 de abril de 2007, lo que le ha sido denegado por el "INEM", en Resolución confirmada por la instancia.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si tiene o no derecho el demandante al subsidio de desempleo, tras haber agotado la prestación por desempleo y tener cargas familiares, requisitos que el "INEM" no ha discutido. Ahora bien, la negativa del "INEM" a estimar el derecho reclamado viene dada por entender que no cumple el requisito de poder trabajar y de estar inscrito durante un mes domo demandante de empleo, así como los de presentar disponibilidad para aceptar una oferta de colocación...

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