STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:1176
Número de Recurso483/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00683/2005 Recurso nº.: 483/04 Ponente:Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras Fallo: 5-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 683 En el Recurso de Suplicación número 483/04, interpuesto por D. Gonzalo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , de fecha treinta de diciembre de 2003, en los autos número 672/03 , sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por GRUPO OSBORNE SL Y BALNEARIO Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS SA y BALNEARIO Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS SL . Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Gonzalo contra la empresa Balneario y Aguas de Solán de Cabras SA, Balneario y Aguas de Solán de Cabras SL, Grupo Osborne SA y Herposa SL y en consecuencia condeno a Balneario y Aguas de Solán de Cabras Sa a abonar al actor la cantidad de 1076,87 euros más 107,68 euros en concepto de intereses legal por mora en el pago, absolviendo al resto de codemandadas de las peticiones deducidas en suy contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa Balneario y Aguas de Solán de Cabras SA, con la categoría de Director Gerente, mediante contrato suscrito en fecha 15-10-1979, y con fecha de antigüedad reconocida por la empresa de 1-8-1978. Que la demanda fija como salario del actor 6.674,02 euros para los meses de enero a abril de 2003.

SEGUNDO

Que en el contrato laboral suscrito entre el actor y la empresa "Balneario y Aguas de Solán de Cabras SA! de fecha 15 de octubre de 1979, se estipula: "El Sr. Gonzalo percibirá por su trabajo durante el periodo de 15 de octubre al 31 de diciembre un salario mensual de ciento cuarenta y ocho ptas brutas, que será revisado anualmente en el mes de enero de cada año a partir del 1980, de acuerdo con los aumentos experimentados en el índice del coste de vida (según el INE en el conjunto nacional), de acuerdo con las disposiciones oficiales que sobre este tema puedan aparecer".

TERCERO

Que en el contrato laboral de Alta Dirección suscrito entre el demandante y la empresa "Balneario y Aguas de Solán de Cabras SA" de fecha 25-11-1999 se establece en la primera de sus cláusulas: "El presente contrato de alta dirección, que se formaliza por tiempo indefinido, mantiene en vigor íntegramente y en su totalidad las estipulaciones establecidas (las cuales son conocidas por ambas partes y en aras a la brevedad se da por reproducidas) en el Contrato Laboral de 15-10- 79, firmado por las partes ahora intervinientes y registrado el día 17-10-1979 en la Oficina de Empleo en Cuenta (Mº de Trabajo, Dirección de Empleo y Promoción Social. Servicio de Empleo y Acción Formativa), con el nº 1052 R, por lo que ambas partes manifiestan que este contrato de alta dirección es complementario y ampliatorio del citado de 15-10-79", y en la cláusula cuarta: "El contrato laboral ordinario indefinido de 15-10-1979 seguirá vigente hasta la edad de jubilación reconociendo la empresa expresamente una antigüedad al Sr. Gonzalo a todos los efectos desde el 1- 8-1978 (...)."

CUARTO

que el actor en fecha 11-4-2003, recibió por parte de la empresa demandada carta de despido con efectos del mismo día por la que se procedía a la extinción unilateral del contrato de trabajo del actor por causas objetivas. Interpuesta por el actor demanda ante este Juzgado solicitando la improcedencia del despido la misma es desestimada por Sentencia nº 290 de este Juzgado de 28-7-2003 .

QUINTO

Que a la fecha de diciembre de 2002 el Índice de precios al Consumo se situó en el 4%.

SEXTO

Que la empresa codemandada "Balneario y Aguas de Solán de Cabras SA", no ha incrementado el salario del demandante por los salarios de enero a abril de 2003, conforme al IPC del año 2002 (4%).

SÉPTIMO

Que "Herposa SL" es una entidad cuyo objeto social consiste en la venta y comercialización de aguas minerales y bebidas alcohólicas y refrescantes y productos de alimentación.

Durante el mes de julio de 2001 "Herposa" se hizo con el control de 98,35% del capital social de "Balneario y Aguas de Solán de Cabras SA", ampliándose dicho porcentaje hasta un 99,98% del mismo en enero de 2002. Desde 30-9-2001, "Herposa" se dedica exclusivamente a la comercialización de los productos elaborados por "Balnerario y Aguas de Solán de Cabras SA", siendo distribuidor en exclusiva desde esa fecha.

OCTAVO

Que desde febrero de 2002 la Sociedad "Grupo Osborne" es titular del 40% de la mercantil "Herposa".

NOVENO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 27-10-03 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca que estimó parcialmente la demanda formulada frente a los demandados en reclamación de cantidad. Articula el recurso a través de tres motivos, mediante los que pretende, en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados; en el segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto y norma, la revisión de normas sustantivas o de la jurisprudencia por considerar que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 3.5 y 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 24.1 de la Constitución y el artículo 27.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como del artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores .

A través de los motivos alegados, el recurrente, cuyo contrato de trabajo quedó extinguido por despido objetivo procedente, habiendo percibido en su día la indemnización correspondiente, más otras cantidades en concepto de finiquito, viene a sostener ahora su derecho a percibir el incremento salarial del 4% respecto de las cuantías salariales correspondientes al tiempo trabajado en el año 2003, pagas extraordinarias y vacaciones, así como también la diferencia entre la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido y la que procedería una vez incrementado el salario de la última nómina en el 4% al que afirma tener derecho; solicitando, a su vez, la condena de todos los demandados ("Balneario y Aguas de Solán de Cabras, S.A.", "Balneario y Aguas de Solán de Cabras, S.L.", y Grupo Osborne, S.L.).

Por su parte, la sentencia recurrida estimó que el actor (hoy recurrente) únicamente tiene derecho a la cantidad correspondiente al incremento del 4% respecto del salario de los meses de enero a abril de 2003, desestimando el resto de pretensiones, y condenando al pago de la misma a una sola de las empresas demandadas ("Balneario y Aguas de Solán de Cabras, S.A."), absolviendo a las otras demandadas.

Así sentadas las posiciones de las partes en el recurso, esta Sala ha de resolver, en primer lugar, si el derecho del recurrente a cobrar el incremento del 4% pactado debe aplicarse a todas las...

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