STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2370
Número de Recurso870/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01399/2005 Recurso nº: 870/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1399 En el Recurso de Suplicación nº. 870/04, interpuesto por la representación de IMSERSO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 45/03 , siendo recurrida Dª

María Angeles , sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 14 de enero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda de Dª María Angeles , en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, siendo demandado el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 808'23 por los conceptos de la demanda.

  2. / Condeno al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante la cantidad referida en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. María Angeles , procedente del INSERSO (folio 19), trabaja para la demandada Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7 (folio 23), y un salario de 720'29 (doc 1 de dte), siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana en el que prestan su actividad dos trabajadores y en algún día 3 trabajadores de la misma categoría, y también de tarde y de noche, en los que presta su actividad sólo un ordenanza en cada uno de estos turnos.

En el referido Centro existe una centralita telefónica que cuenta con 4 líneas externas y 28 internas y que se mantiene permanentemente en servicio. No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista o auxiliar de servicios generales, que se encuadra en el grupo profesional 6. Las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría en dicho Centro. Existe un teléfono inalámbrico que permite al ordenanza atender el servicio de la centralita telefónica cuando el referido ordenanza se desplaza del lugar de la centralita para realizar tareas propias de su categoría profesional, de modo que desde dicho portátil se dan las entradas y salidas que se hubieran efectuado normalmente desde la centralita.

El desempeño de esas funciones de telefonista es habitual y la pretensión de la parte actora se funda en haber trabado los tiempos de trabajo que se mencionan, en haber realizado las siguientes horas de trabajo nocturno (doc al folio 23) y en ser los siguientes los niveles retributivos (folios 24 a 41).

Concepto Grupo Grupo Diferencia Mensua Importe Salario Base2001 750'92 706'16 44'76 4 179'04 Salario Base2002 778'10 720'29 57'81 10 578'10 Turno rotativo 26'70 26'08 0'62 12 7'44 2001 y 2002 Horas nocturnas 1'48 1'39 0'09 113 10'17 2001 Horas nocturnas 1'48 1'39 0'09 372 33'48 2002 horas En total la cantidad resultante es la de 808,23

SEGUNDO

Cuando el ordenanza se va a otro sitio, va a un encargo o a tomar café, o a hacer una gestión en lugar en que no se encuentra la centralita telefónica, se lleva un móvil o terminal inalámbrico, al que se deriva el funcionamiento de la centralita, y desde el que se maneja y controla ésta. Existen líneas directas para el director, como línea privada, y en almacén y el administrador tienen posibilidad de llamar al exterior sin conectar con telefonista, pero para recibir llamadas necesitan esta colaboración. Técnicamente existe la posibilidad de que se pase el control de la centralita a un teléfono, pero se les ha prohibido hacerlo.

En el turno de mañana hay dos ordenanzas, excepto un día a la semana en que hay tres, en los turnos de tarde y de noche trabaja un ordenanza en cada uno de ellos. En turno de mañana el trabajo es sin pausa, mientras en los otros turnos es más relajado. En sábados y domingos hay un ordenanza en cada turnos. Cuando hay dos o tres ordenanzas, uno se dedica en exclusiva a la centralita telefónica. Hay, además de los 130 residentes, 140 trabajadores, aproximadamente, en los tres turnos, de modo que en el de mañana hay 50 y menos en los otros. Los trabajadores y los residentes utilizan siempre el servicio telefónico, para llamar y para recibir llamadas, a través de la centralita por medio del ordenanza. El ordenanza atiende como servicio prioritario la centralita.

Si las gestiones que deben hacer los ordenanzas son fuera del local del Centro, los ordenanzas pasan el control de la centralita a Administración, las menos ocasiones posibles y sólo en los servicios de mañana, de modo que desde Administración se pueden recibir llamadas, pero no pasarlas al destinatario de ellas, por lo que se les pasan avisos. Las Funciones que en estos casos desempeñan desde Administración no son las mismas que en la centralita.

Los ordenanzas tienen estas funciones de atender la centralita, junto a las suyas propias. No manejan la centralita otros trabajadores distintos de los ordenanzas.

El director tiene línea privada además de la de uso general por la centralita. Lo mismo ocurre con la administradora.

TERCERO

Se ha formulado la reclamación previa el día 24-10-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-1-2003, que: " que se condene al Instituto de Migraciones y Servicios sociales a abonarme ochocientos ocho euros con setenta y siete céntimos correspondientes a las diferencias salariales entre el grupo profesional 6 correspondiente a la categoría profesional de "Auxiliar de servicios Generales" (telefonista) y el grupo...

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