STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2004:2931
Número de Recurso930/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01540/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 930/03 Ponente:Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras Fallo: 4-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1540 En el Recurso de Suplicación número 930/03, interpuesto por JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha veintinueve de enero de 2003, en los autos número 318/02 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad , siendo recurrido por Dª Esther .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. ) Estimo la demanda de Dª Esther , siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, en reclamación del complemento de puesto de trabajo tipo 0, y declaro que la actora tiene derecho a percibir el referido complemento en cuantía de 468,79 euros anuales (25%), mientras se mantengan las actuales circunstancias y a percibir la cantidad de 1015,71 euros, en concepto de mensualidades devengadas desde noviembre de 2000 hasta diciembre de 2002, inclusive.

  2. ) Condeno a la demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 1.051,71 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Esther , trabaja para la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, con la categoría profesional del personal de servicios domésticos (folios 20 y 21), y presta sus servicios en el Centro de trabajo denominado Colegio Público de Educación Especial Virgen de Amparo, en Guadalajara (folio 23 y 24 a 27). En el referido Centro se atiende a disminuidos psíquicos, algunos de ellos también con problemas físicos, atendiéndose a personas hasta que cumplen los 21 años de edad. La actora tiene atención directa a usuarios del centro, sobre todo en el comedor y, en la actividad de desayuno, comida, merienda y cena.

SEGUNDO

La demandante ha denunciado el día 4 de diciembre de 2002 ante el Centro de Educación Especial en el que trabaja que uno de los alumnos, Aurelio , le lanzó un cuchillo dándole en la mano (doc 1 de la parte demandante), y que el día 9 de enero de 2003 sobre las 20,30 horas, estando cenando los niños, Sebastián , le propinó un fuerte puñetazo en el pecho que le dejó sin respiración, sin motivo alguno (doc 2 de la dte). Otras trabajadoras han alegado incidencia similares, como lo ocurrido a Rocío , el 3 de octubre de 2002 que denunció ante el Centro de educación especial de que se trata, que Luis Sotoca propinó, durante el desayuno, un puñetazo por la espalda a Rocío (doc. 3 de la demandante).

TERCERO

La demandante, como miembro del personal laboral del servicio doméstico del colegio público de educación especial "Virgen de Amparo" desempeña, además de sus funciones ordinarias, las de montar y desmontar el comedor, sacar los diversos platos de comida de cocina al comedor, realizando sus funciones durante las comidas, limpieza y fregado de comedor. Se pone de relieve que los alumnos de este centro son todos minusválidos psíquicos y físicos y que tienen edades comprendidas entre los tres y los veinte años. Los productos de limpieza que se utilizan en el Centro son los habituales en esos Centros educativos, tales como detergentes, lejía, amoniaco etc. (doc 4 de la demandante y doc 5 de la demandada).

La Consejería de Administraciones Públicas comunica a la demandante, mediante escrito de 14 de septiembre de 2001, en relación con su escrito en el que solicita de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo la concesión del complemento el tipo O, que no se alcanza acuerdo de la comisión paritaria y, en consecuencia, no procede acceder a la petición efectuada en los puestos trabajo desempeñados por ella y otros trabajadores y (doc 6 de la demandante).

La demandante tiene carné de vacunación anti hepatitis B relativas a varias fechas de 1990 y 1991 (doc 5 de la demandante).

CUARTO

En el anexo IV del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha se expresa que el complemento de puesto de trabajo tipo 0 es aplicable a los puestos trabajo en los que concurren circunstancias de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad. Su valor, en función de su graduación, es de 312.000 ptas/año (100%), 234.000 ptas/año (75%) ó 78.000 pts/año (25%). La asignación de este complemento a los puestos de nueva creación, y la determinación del porcentaje que proceda, requerirá informe previo y favorable de la comisión paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen.

Entre los puestos de trabajo que se señalan en dicho anexo con el referido complemento y con diversa cantidad económica se encuentran varios de cocinero en diversos centros de trabajo, así como ayudante de cocina ordenanzas educador psicosocial, educador infancia, asistente social y a personal de servicios domésticos y en Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Cabanillas del Campo en la Consejería de bienestar Social (doc. 1 de la demandada).

El 19 de junio de 2001 la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo consideró la solicitud de complemento de puesto de trabajo tipo 0 por la demandante y no se alcanzó acuerdo, de manera que no se afirma la existencia o inexistencia de la circunstancia de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad de los puestos de trabajo desempeñados por la demandante y otros trabajadores (doc. 3 de la demandada).

En Sentencia de 7 de noviembre de 2002 de este Juzgado de lo Social se desestimó la pretensión de Dª Rocío relativa al complemento del tipo 0 (doc 4 de la demandada).

El 2 de julio de 1998 se acordó por la comisión paritaria del tercer convenio y colectivo y el personal de servicios domésticos de la Unidad Residencial y rehabilitadota de Alcohete, que es un centro de trabajo de características peculiares que no se repiten en ningún otro centro trabajo de la Junta de Comunidades, perciba el complemento de peligrosidad según la media ponderada razonable de la frecuencia con la que se puedan dar las circunstancias relativas a la esporádica atención de algún enfermo que lo requiera, cuando acudan y colaboren en restituir la normalidad en el centro (doc 6 de la demandada).

QUINTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 30-11-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 7-3-2002, lo siguiente: que "proceda a dictar sentencia por la que se declare el derecho de la firmante a que se le asigne el complemento de puesto de trabajo tipo 0, en su cuantía de312.000 ptas/año, equivalente al 100 por cien o subsidiariamente en el porcentaje que se estime oportuno.

Y además de tal reconocimiento, solicita que se sea abonada la cantidad correspondiente a dicho complemento que debería...

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