STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:2600
Número de Recurso693/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01478/2005 Recurso nº: 693/04 Ponente : Sr. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.478 En el Recurso de Suplicación nº. 693/04, interpuesto por la representación de Dª María Teresa Y OTRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 802/03 , siendo recurrido el SESCAM, sobre Reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 16 de Febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª María Teresa y su acumulada formulada por Dª

Paula contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y absuelvo a la Institución demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Que Dª María Teresa es nombrada por el SESCAM como personal interino sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante el 1 de noviembre de 2002, siendo los datos de la plaza, tal y como constan en el nombramiento expedido por el Director Gerente de Atención Especializada, los siguientes:

- Dirección Provincial: Cuenca.

- Area Sanitaria: Cuenca.

- Hospital :"Virgen de la Luz".

- Centro de Gasto: 1601 - Localidad: Cuenca-Tarancón.

- Denominación de la plaza: T.E.R. (Técnico Especialista en Rayos).

Segundo

Que Dª Paula es nombrada por el SESCAM como personal interino sanitario no facultativo con carácter interino en plaza vacante el 1 de octubre de 2.002, siendo los datos de la plaza, tal y como consta en el nombramiento expedido por el Director Gerente de Atención Especializada, los siguientes:

- Dirección Provincial: Cuenca.

- Area sanitaria: Cuenca.

- Hospital: "Virgen de la Luz".

- Centro de Gasto: 1601.

- Localidad: Cuenca-Tarancón.

- Denominación de la plaza: T.E.R. (Técnico Especialista en Rayos).

- Tercero.- Que Dª María Teresa los días 4, 5, 6, 7, 8, 11,12, 13,14,15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, y 29 del mes de noviembre de 2002 se desplazó desde Cuenca al centro de Salud de Tarancón para prestar sus servicios con su vehículo particular.

Cuarto

Que Dª Paula los días 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 del mes de octubre de 2002; los dais 2, 3, 4, 5,9, 10,11,12,13,16,17, 18, 19,20,23, 26 y 27 del mes de diciembre de 2002; los días 7,8,9, 10,13,14,15, 16, 20,21, 22, 23, 27, 29, 30 y 31 de enero de 2.003; los días 3, 4, 5,6, 7,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,24,25,26,27 y 28 de febrero de 2003, se desplazó desde Cuenca al Centro de Salud de Tarancón para prestar sus servicios con su vehículo particular.

Quinto

Que en fecha 25-10-2002 se dicta Resolución de la Dirección General del SESCAM por la que se determinan las instrucciones para el pago de la itinerancia de Atención Primaria y Especializada, cuya instrucción primera establece. "Será de aplicación a los trabajadores itinerantes entendiéndose por tales cuando el personal de Atención Primaria y Especializada presta sus servicios en el SESCAM y Unidades de Apoyo, y desempeña sus funciones en más de una localidad o que se desplacen a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento.

La itinerancia comenzará y finalizará su cómputo en el primer centro o consultorio donde deba realizar la consulta (contemplándose tanto el trayecto de ida como de vuelta). En su instrucción segunda dice: " A partir del 1 de junio de 2002 y con carácter retroactivo, según marca el punto 7º del Acuerdo de bases para el desarrollo de la sanidad de Castilla-La Mancha, suscrito por el SESCAM y Sindicatos el día 26 de abril de 2002, entra en vigor el derecho a percibir por la intinerancia las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha que es de 0,16 euros/kilómetro en concepto de indemnización por la utilización de vehículos particulares".

Sexto

Que la distancia existente entre Cuenca y Tarancón en cómputo de ida y vuelta es de 170

Km. Séptimo.- Que en Informe del Director Gerente del Hospital "Virgen de la Luz" de 14-02-2003 cuyo contenido se da por reproducido al obrar al mismo en autos se indica del siguiente tenor literal: "1º.- Con fecha anterior al inicio de la prestación del servicio TER de Dña. María Teresa fue avisada para firmar como interesada el correspondiente nombramiento.

  1. - El nombramiento interino indicaba la localidad: Cuenca.

  2. - Con anterioridad al inicio de la prestación y de la firma del nombramiento por la gerencia se agregó al nombramiento mecanográficamene la localidad de Tarancón".

Octavo

Que Dª Paula prestó sus servicios como TER durante el mes de noviembre de 2002 en el "Hospital Virgen de la Luz" de Cuenca.

Noveno

Que Dª María Teresa solicita en fecha 5-12-2003 a la Dirección de Enfermería la indemnización por itinerancia del mes de noviembre de 2002, correspondiente al trayecto Cuenca- Tarancón, ida y vuelta.

Décimo

Que Dª María Teresa presenta escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8-01-2003, contestando la misma mediante escrito de 13-01-2003, cuyo contenido se da por reproducido al obrar el mismo en autos. En dicho escrito de contestación la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social señala que no es competente para conocer del asunto por el ser el nombramiento de la actora un acto administrativo.

Undécimo

Que interpuesta Reclamación previa por Dª María Teresa el 31-10-2003 la misma es desestimada en virtud de silencio administrativo.

Duodécimo

Que interpuesta Reclamación previa por Dª Paula el 10-10-2003 la misma es desestimada en virtud de silencio administrativo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre cantidad que se interpuso contra SESCAM, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, los dos primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos concretos que propone, y el tercero, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en la Resolución de Gerencia del SESCAM de 25-10-02, más en concreto, de sus instrucciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la entidad demandada.

SEGUNDO

Habiéndose interpuesto la presente demanda con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 55, de 16-12-03 Estatuto Marco del Personal Sanitario , esta Sala entendió que, de conformidad con el artículo 9 LOPJ , procedía dar traslado al Ministerio Fiscal a los efectos de Informe sobre Competencia, lo que se acordó mediante Providencia de 22-9-05, con suspensión del acto de votación y fallo señalado, al entender que la misma sigue siendo una cuestión que es controlable de oficio, por afectar a la competencia funcional de los órganos judiciales, controlable por todos ellos. Trámite que fue convenientemente evacuado por el Ministerio Público, mediante Informe presentado en 6-10-05 que obra en las actuaciones, señalándose nueva fecha para la votación y fallo.

TERCERO

Este Tribunal ya había mantenido en una anterior Sentencia de 9-11-04 , dictada en el rollo de recurso nº 1315/04, tras Informe del Ministerio Fiscal, que, atendiendo a la fecha de interposición de la demanda, se debía de resolver previamente sobre la cuestión general del mantenimiento de la competencia jurisdiccional del orden social para entrar a conocer respecto de las controversias del denominado personal estatutario. Y en ese sentido, se señalaba la siguiente:

  1. Que con carácter general, la atribución de competencia jurisdiccional viene contenida en la actualidad en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que realiza el diseño general de la misma para cada uno de los órdenes jurisdiccionales en su artículo 9, que indica que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esa u otra Ley. En lo que hace al social, señala dicho precepto que los órganos jurisdiccionales del mismo conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como de las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral. Es de interés recordar al respecto la STC 224, de 1-7-93...

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