STSJ Aragón , 13 de Octubre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:2611
Número de Recurso799/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 799/2004 Sentencia número: 1194/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 799 de 2004 (autos núm. 863 de 2003), interpuesto por Dª

Estela ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 25 de mayo de 2004 ; siendo recurrida Missión Laique Française (Colegio Moliere Zaragoza). Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra la expresa parte recurrida; sobre declaración de derecho e indemnización de daños. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Estela , contra la empresa "MISSION LAÏQUE FRANÇAISE", debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- La demandante, Dña. Estela , con DNI n° NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para la demandada Misión Laïque Française, en el Colegio Moliere, con la categoría profesional de secretaria, y antigüedad de 1.09.1977, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.950,00 incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - En el mes de septiembre de 2001, un nuevo DIRECCION000 , D. Juan Alberto , se incorporó al colegio y a principios del año 2002 procedió a establecer para el curso académico 2001/2002 un nuevo organigrama del centro, en el que se procedía a una redefinición de las funciones de los distintos departamentos del centro (vida escolar, intendencia y secretariado general). Con dicho nuevo organigrama, la demandante, integrante del personal administrativo, tendría que llevar a cabo, junto con otra trabajadora, Dña. María Inmaculada , las siguientes funciones: recepción del publico y/el personal; correo postal , llegada y salida, registro y distribución; centralita telefónica; seguimiento del personal, ausencias y bajas; viajes de los alumnos, preparación y seguimiento de los dossier; becas, preparación de los dossier; nuevos alumnos, informes administrativos; y archivo.

  2. - La demandante, hasta la llegada del nuevo DIRECCION000 , venía realizando las siguientes funciones: en materia de gestión de personal, contratos, modificación de contratos, bajas, preparación de las visitas médicas, sustituciones caso de ausencias; en materia de información y gestión de nuevas inscripciones: recibir a los padres, control de los dossier de inscritos; en materia de becas escolares: recibir a las familias, control de dossier de petición de becas; en materia de formación y cursos del personal:

    preparación de los viajes, en materia de viajes escolares: preparación de los dossier; en relación con el BAC: preparación de los viajes a Barcelona e información a las familias; en cuanto al transporte escolar:

    preparación de la comisión de transporte y servicio de vigilancia; atención a los padres, profesores y alumnos; correo, teléfono, tareas diversas como la realización de certificaciones, y coordinación. El horario que venía realizando era lunes, martes, jueves y viernes, de 9:15 a 13:30 horas y de 14:15 a 16:45 horas, y los miércoles, de 9:15 a 14:00 horas.

  3. - La demandante, no obstante, ha sido realizando sus tareas en función de las exigencias de cada uno de los DIRECCION000 que, cada cierto periodo de tiempo (entre 3 y 6 años), han ido desempeñando el cargo en el Colegio. En cuanto al antecesor del actual DIRECCION000 , en una ocasión (mayo de 2001)

    designó a la demandante como persona a la que podía dirigirse el consejero cultura de la Embajada Francesa en España con motivo de su ausencia por la asistencia a un cursillo organizado por la Misión Laïque Française.

  4. - Con el nuevo organigrama establecido por el Sr. Juan Alberto , las tareas relacionadas con la contratación de personal, incluidas las sustituciones, pasaron a ser desempeñadas por el departamento de intendencia del centro, que asimismo, se ocupaba de la tareas de contabilidad, finanzas, gestión de material, gestión financiera de las becas, seguimiento financiero de la residencia. El Sr. Juan Alberto asumía personalmente la tarea de certificar, y los expedientes de los alumnos, que hasta entonces habían permanecido en las dependencias de secretaría, salieron de allí.

  5. - Con ocasión de una reunión celebrada en el mes de noviembre de 2001 entre la entonces Presidenta de la Asociación de Padres de Alumnos, Dña. Lucía , otras dos personas más y el DIRECCION000 Sr. Juan Alberto , éste manifestó a aquella que la demandante pretendía dar cara de buena pero que era mala, que no sabía manejar el ordenador, que asumía funciones que le había delegado el DIRECCION000 anterior, y que tenía celos de sus compañeras.

  6. - Asimismo, en el mes de febrero de 2002 se acuerda por parte de la dirección del centro, que el servicio de vigilancia del transporte escolar se lleve a cabo por medio de personas externas al Colegio, a cuyo efecto, el Colegio y la empresa MT Servicios Educativos S.L. suscribieron el oportuno contrato de fecha 1 de marzo de 2003. Por dicho motivo, en fecha 18.02.2002 la demandada comunicó a la actora que a partir del día 4 de marzo de 2002, dejaría de realizar la función de acompañamiento de los niños en el transporte escolar. La demandante, que percibía un complemento en nómina por dicha actividad de unos 120 , dejó de percibirlos. La demandante formuló demanda judicial impugnando la referida decisión empresarial, que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 3 (autos 252/02), alcanzándose entre las partes acuerdo en virtud del cual la empresa ofreció a la actora el abono de la suma de 2.500 , que así fue aceptado.

  7. - En el mes de junio de 2002, la empresa comunicó a la demandante que a partir del mes de septiembre de 2002 su horario pasaría a ser, de lunes a viernes, de 9:30 al 13:30 horas, y de 15:00 a 18:00 horas, a excepción del miércoles, que no tendría que acudir al trabajo por la tarde. La demandante impugnó judicialmente dicha decisión, en demanda que fue turnada a este juzgado, teniéndose por desistida a la demandante en el acto del juicio por su incomparecencia.

  8. - En fecha 23.01.2003, la empresa impuso a la demandante sanción de apercibimiento por los hechos que se hacen constar en la carta entregada, que obra en autos (documento n° 95 de la demandante) y cuyo contenido se da por reproducido. La demandante impugnó la sanción, de la que conoció el Juzgado de lo Social n° 3 (autos 176/03), y ante el que las partes alcanzaron el siguiente acuerdo: "La empresa retira la imputación de sabotaje contenida en 1a carta objeto de la presente litis, así como los términos relacionados con dicho concepto. La actora reconoce las facultades organizativas y de dirección de la empresa y de su representante legal y se compromete a respetarla y obedecerlas en los términos legalmente establecidos. A 1a vista de lo que antecede y en aras a la paz social de la empresa, por la misma se retira e1 contenido de dicho concepto que queda prescrita a todos los efectos. Las partes reiteran la buena voluntad mutua de reconducir 1a situación laboral existente entre ellas".

  9. - En el mes de junio de 2003, la parte actora formuló nuevamente demanda contra la empresa, por considerar que había sido objeto de una modificación de las condiciones de trabajo consecuencia del establecimiento de las vacaciones de verano, de cuya demanda conoció el Juzgado de lo Social n° 2 (autos 481/03) y en cuyos autos las partes alcanzaron el siguiente acuerdo: "Mediante 1a manifestación que hace la empresa demandada de, dada la excepcionalidad de la incapacidad temporal en la que se hallaba la actora en el mes de julio, considera cumplimentado 1o ordenado, así...

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