STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2001:1280
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Recurso de revisión núm. 30/00 S E N T E N C I A NÚM. 6 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antoni Bruguera i Manté

D. Lluís Puig i Ferriol Barcelona a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha visto el presente recurso extraordinario de Revisión formulado ante esta Sala por los hermanos Dª María Inés , Dª Carla Y DON Carlos José , representados por la Procurador Dª Mireia Larriba Castel bajo la dirección del Letrado D. Pedro Rodríguez Hernández, al amparo de los arts.

1796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 20 de los de Barcelona, en autos de menor cuantía 218/98-2º, de fecha 15 de febrero de 1999, sobre expediente de dominio, seguidos a instancia de Dª Angelina y D. Armando , que han estado aquí representados por el Procurador D. Alfons Maria Flores i Muxi y defendidos por el letrado D. Francesc Serra i Cantarell.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el referido Juzgado de 1ª Instancia núm. 20 de Barcelona y en los autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 218/98, seguidos a instancia de Dª Angelina y D. Armando contra D. Carlos Alberto Dª Regina , Arturo , y Sucesores , Ignorados Herederos, causahabientes y/o Herencia Yacente, se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. ALFONSO MARIA FLORES MUXI , en nombre y representación de D. Armando y de Angelina CONTRA Carlos Alberto ; Regina ; Arturo I SUCESORES, IGNORADOS HEREDEROS, CAUSAHABIENTES Y/O HERENCIA YACENTE, debo declarar y declaro: 1.-

La nueva descripción de la finca de la calle de DIRECCION000 numeros NUM000 y NUM001 , que se ha transcrito en el párrafo cuarto del antecedentes de hecho primero de esta resolución, por ser ajustada a la realidad actual. 2.- Decaidos y extinguidos, y por tanto cancelables registralmente, los derechos sobre la propiedad de la finca que podían haber tenido los demandados inscritos, los señores Carlos Alberto , Regina y Arturo , por prescripción extintiva y estando estos derechos dominicales cedidos y transferidos con consentimiento y sin oposición, a favor de los que actualmente los ejercitan, como sucesores de sus causantes. 3.- Que los actores Armando y Angelina , son los propietarios de pleno dominio y disposición de la finca de la calle de DIRECCION000 números NUM000 y NUM002 , por haberla adquirido por prescripción adquisitva o usucapión, con el uso y disfrute continuado, ininterrumpida y pacíficamente, por ello y por sus causantes, durante más de treinta años y con el caracter de dueños. Con expresa imposición de costas a los demandados

Segundo

La representación de Dª María Inés , Dª Carla y D. Carlos José , mediante escrito de fecha 6 de junio de 2000 formuló demanda de juicio o recurso extraordinario de revisión, respecto de dicha sentencia firme, amparando la acción revisoria en el art. 1796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que presenta antes del pazo de cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia y dentro de los tres meses desde que los demandantes en este recurso de revisión tuvieran conocimiento de la misma, que fue a razón de la providencia dictada el 9 de marzo de 2000, notificada el 14 de marzo de 2000, con el que se tuvo por contestada la demanda por la Sra. Angelina .

Tercero

Por providencia de fecha 8-6-2000 de esta Sala se tuvo por presentado el anterior escrito con los documentos y copias acompañados, formándose autos en los que se tuvo por comparecido y parte al Procurador Dª Mireia Larriba Castel en nombre y representación de Dª María Inés , Dª Carla y D. Carlos José y por interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de que se trataba, quedó unido por testimonio el resguardo del depósito aportado y se designó Ponente.

Cuarto

Por providencia de 3.7.2000 se acordaba la competencia de esta Sala para conocer de la tramitación y resolución del recurso extrarodinario de revisión interpuesto, y admitido el mismo a trámite, se acordó reclamar los antecedentes del pleito , que una vez recibidos que fueron, se unieron a los autos, de conformidad con lo prevenido en el párrafo segundo del art. 1801 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dispuso emplazar a cuantos hubieran litigado en este procedimiento, para que en el término legal de cuarenta días comparecieran en el presente recurso a sostener lo que conviniera al derecho de los mismos.

Por providencia de fecha13.11.2000. se tuvo por evacuado en tiempo y forma el trámite de impugnación al recurso de revisión y se recibió a prueba el presente recurso por el termino común de de veinte días, de conformidad a lo previsto en el artículo 752 de la LEC, formándose los correspondientes ramos separados

Quinto

Recibido el incidente a prueba se llevaron a efecto las propuestas y admitidas a las partes,con el resultado que es de ver en los autos.

Sexto

Finalizado el periodo de prueba y unidas a los autos las practicadas, se acordó traer los mismos a la vista para sentencia, y habiéndose solicitado dentro de plazo la celebración de vista por el demandado en revisión, se señaló para la misma el día 22.01.2001, día que tuvo lugar, habiendo comparecido la parte recurrente, representada por la Procurador D. Mireia Larriba Castel y defendida por el letrado D. José Ignacio García Castillo y la parte recurrida representada por la Procuradora Dª Virginia Serrano Aries y defendida por el Letrado Francesc Serra i Cantarell, con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de revisión instado por Dª. María Inés , Dª. Carla y D. Carlos José tiene por objeto la rescisión de la sentencia firme dictada en fecha 15 de febrero de 1.999 por la Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona en autos de juicio de menor cuantía núm.

218/98. La demanda de rescisión se funda en el numeral 4º del art. 1.796 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil y se basa en que la precitada sentencia fue ganada mediante maquinación fraudulenta por el ardid procesal de señalar en la demanda instauradora de la litis que todos los demandados debían ser citados por edictos sin nombrar ni mencionar en ningún momento a la familia María Inés Carla Carlos José , como posibles interesados, con lo que se consiguió el seguimiento del pleito y el dictado de la sentencia inaudita parte.

La historia de los hechos principales es la siguiente:

Se inicia, efectivamente, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona juicio de menor cuantía, con numeración ya reseñada, merced a la demanda, de fecha 25 de enero de 1.998, presentada por Dª. Angelina y D. Armando . La demanda instaba la declaración de que los demandantes eran propietarios, al haberla adquirido por usucapión, de la finca sita en Barcelona, calle DIRECCION000 núms.

NUM000 - NUM001 y la de que quedaban decaídos y extinguidos por prescripción extintiva los derechos que sobre la finca pudieran haber tenido D. Carlos Alberto , Dª. Regina y D. Arturo . En la demanda se hacía constar que la acción se dirigía contra los sucesores de las personas precedentemente citadas, cuya identidad, circunstancias y domicilios se ignoraban, como también contra todas aquellas personas que pudieran acreditar o tener algún derecho, cuya identidad, circunstancias y domicilios también se ignoraban, solicitandose fueran citadas todas por edictos. El edicto aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha NUM003 de abril de 1.998 y mediante providencia de fecha 29 de mayo siguiente se declara a los demandados en rebeldía, con las consecuencias procesales correspondientes. En fecha 15 de febrero de 1.999, como se ha dicho, se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda y que es notificada también por edictos en el Boletín de la Provincia el NUM004 de abril del mismo año. Se declara firme el 26 de mayo siguiente.

Por otra parte, Dª. María Inés , Dª. Carla y D. Carlos José presentan ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Barcelona expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la finca sita en Barcelona, calle DIRECCION000 núm. NUM000 , mediante demanda de fecha 14 de diciembre de 1.999. En la demanda se dice que los actores son herederos únicos...

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