STSJ Aragón 2/2008, 30 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2008
Fecha30 Enero 2008

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2008

SENTENCIA núm. DOS

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

___________________________________

Zaragoza a treinta de enero de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación nº 13/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 29 de junio de 2007, recaída en el rollo de apelación nº 34/2007, dimanante de procedimiento ordinario nº 431/2006, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Diecisiete de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente D. Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Herraiz España y dirigido por la Letrada Dª. Beatriz Perulán Barbod, y como recurrido D. Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Arantxa Novoa Minguez y asistido por el letrado D. Belarmino de Paz Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Arantxa Novoa Minguez, actuando en nombre y representación de D. Romeo, presentó demanda de juicio ordinario, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde: "1º.- La nulidad del legado establecido a favor de D. Daniel en el testamento otorgado por Dª. Carina de fecha 9 de enero de 2002, consistente en la institución de un usufructo vitalicio sobre la vivienda que constituyó morada de la testadora.- 2º.- Que, como consecuencia de ello, se requiera al Sr. Daniel a que restituya a su legítimo propietario, D. Romeo, la posesión de la vivienda que ocupa desde el fallecimiento de Dª. Carina, por carecer de título para ello.- 3º.- Todo ello con expresa condena en costas a la demandada si se opusiere a esta demanda."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, fue emplazado el demandado, quien compareció en tiempo y forma, oponiéndose a la misma, y previos los trámites oportunos, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Desestimo la demanda interpuesta por Romeo frente a Daniel y absuelvo al referido demandado de los pedimentos instados en su contra, imponiendo las costas procesales al demandante."

TERCERO

La Procuradora Sra. Novoa Minguez interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria, y elevadas las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante D. Romeo contra la sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2.006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en el referido procedimiento de juicio ordinario núm. 431/06, resolución que se revoca, y, en su lugar, acogiendo la demanda formulada por el recurrente contra D. Daniel, se tiene por no puesto en su totalidad el legado instituido a favor de dicho demandado por la causante, Dª. Carina, fallecida en Zaragoza el 5 de Julio de 2.005, en el testamento otorgado por ella el 9 de enero de 2.002 ante el Notario que fue de Zaragoza, D. Jesús Martínez Cortés, número noventa y uno de protocolo, legado consistente en el usufructo vitalicio del piso sito en CALLE000, número NUM001, NUM002, NUM003, de Zaragoza, dejándose sin efecto tal disposición testamentaria, debiendo el demandado restituir al actor la posesión de dicho inmueble, cesando en el uso y disfrute de la misma por carecer de título para ello, imponiéndose al demandado las costas de la primera instancia.- No se hace expresa condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes, debiendo cada una de las mismas satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Herraiz España, actuando en nombre y representación de D. Daniel, presentó escrito preparando recurso de casación por interés casacional contra la anterior sentencia, y una vez que la Audiencia lo tuvo por preparado, formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos de casación: "Primer motivo: Infracción por inaplicación de los artículos 7 y 113 de la Ley 1/1999 de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, reguladora de las Sucesiones por causa de muerte, y artículo 7 del Código Civil.- Segundo motivo: Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó en fecha 23 de noviembre de 2007 auto por el que se admitió el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición por plazo de veinte días al recurrido, quien formuló oposición, y por providencia de 19 de diciembre se señaló para votación y fallo el día 16 de enero del corriente año.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de dar adecuada solución al presente recurso es útil reseñar, con carácter previo, los siguientes extremos:

- El Sr. Romeo era el único hijo del matrimonio contraído en

su día por D. Juan Miguel, quién falleció intestado el 27 de diciembre de 1985, y Dª. Carina, quién murió el 5 de julio de 2005, tras haber otorgado testamento ante el Notario que fue de Zaragoza, D. Jesús Martínez Cortés, el 9 de enero de 2002.

- En dicho testamento la Sra. Carina instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su hijo Romeo, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes en caso de premoriencia, incapacidad o renuncia, y "lega a D. Daniel, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, con cargo a la parte de libre disposición, el usufructo vitalicio del piso morada de la testadora sito en CALLE000, nº NUM001, NUM002, NUM003, de Zaragoza, con todos los muebles y enseres que haya dentro del mismo."

- El mentado piso era un bien consorcial, habiéndose comprado por D. Juan Miguel y su esposa Dª. Carina a la compañía "S.A. Kasan", según escritura autorizada el 10 de febrero de 1977.

- El 12 de diciembre de 2005 D. Romeo formalizó escritura de aceptación de herencia ante el Notario de Zaragoza D. Francisco de Asís Sánchez-Ventura Ferrer, expresando en el otorgamiento segundo lo siguiente: "Se adjudican los bienes en pleno dominio, quedando pendiente la entrega del legado ordenado por Dª. Carina, que no ha sido aceptado al día de hoy."

- En escritura de fecha 2 de febrero de 2006 D. Daniel aceptó el legado dispuesto a su favor por Dª. Carina, inscribiéndose a su favor en el Registro de la Propiedad el usufructo vitalicio sobre el mentado piso.

- El Señor Romeo dirigió el 28 de febrero de 2006 un burofax al Señor Daniel que decía así:

"La presente es para comunicarle que una vez realizado el oportuno análisis legal del testamento de mi madre, Dª. Carina, en el que le otorga un legado, mis abogados han concluido que el mismo vulnera lo previsto en la Ley aragonesa de Sucesiones en lo referente a los derechos de los legitimarios y que, por lo tanto, dicho legado se debe tener por no puesto.

Esto implica que usted está ocupando de forma irregular el piso de mi propiedad, por lo que en este acto le requiero para que lo abandone en un plazo máximo de tres meses desde la...

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