STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3907
Número de Recurso666/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000666/2005 , interpuesto por Federacion de Hosteleria y Comercio del Sindicado Comisiones Obreras , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000104/2005 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Federacion de Hosteleria y Comercio del Sindicado Comisiones Obreras , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado Garden & Care S.L. e Intersindical Canaria y celebrado juicio, con intervención del Ministerio Fiscal, y dictada Sentencia, el día 13 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 29-09-04 el Sindicato Comisiones Obreras presentó ante la Oficina Pública preaviso de elecciones sindicales en la empresa GARDEN & CARE, S.L., bajo número de registro 8.272, estando previsto el inicio del proceso electoral el día 29-10-04, con la constitución de la mesa electoral. SEGUNDO.- En escrito del Secretario de Organización del Sindicato Insular de Comercio Hostelería y Turismo de Tenerife de CC.OO., firmado el día 05-10-04, comunicó a la empresa el preaviso de elecciones sindicales y adjuntó unas listas de las candidaturas que iban a presentar en el proceso electoral con la numeración de los candidatos alterada. TERCERO.- 1. El día 29-10-04 se constituyó la Mesa Electoral, con la siguiente composición: Presidente, D. Rosendo , como trabajador más antiguo; Vocal, D. Carlos Antonio , por ser el elector con más edad; Vocal Secretario, D. Pedro Jesús , por ser el elector de menor edad. También se nombraron suplentes. 2. D. Rosendo es el Gerente de la empresa en la isla, y aparece en el censo electoral con la categoría DEL. REG. La empresa tiene su domicilio social en Costa Teguise, Teguise (Lanzarote) Las Palmas. La empresa se dedica a la jardinería y en el censo electoral hay 56 trabajadores. CUARTO.- El día de constitución de la Mesa Electoral se fijó el Calendario Electoral:

- Constitución de la Mesa: 29-10-04.

- Exposición del censo y reclamaciones: hasta 31-10-04.

- Publicación censo definitivo: 02-11-04.

- Presentación candidaturas: hasta 11-11-04.

- Proclamación provisional de candidaturas: hasta 15-11-04.

- Reclamaciones: hasta 17-11-04.

- Proclamación definitiva candidaturas: 18-11-04.

- Propaganda electoral: hasta 23-11-04.

- Día de reflexión: 24-11-04.

- Votación: 25-11-04.

QUINTO

Hasta las 20'00 horas del día 11-11-04 ante la Mesa Electoral sólo había sido presentada la candidatura de INTERSIDICAL CANARIA. Dicha candidatura fue la única proclamada provisionalmente y de manera definitiva. SEXTO.- El día 11-11-04 a las 17'49 horas el representante de CC.OO. depositó en Correos (Oficina de Los Cristianos) la documentación de su candidatura para su remisión por burofax a la empresa, acompañada de un escrito en el que exponía que ante la imposibilidad de encontrar a los miembros de la Mesa Electoral, siendo el último día de presentación de candidaturas, remitía la candidatura para que se hiciese llegar a la Mesa Electoral. La Candidatura tiene variaciones respecto a las listas que comunicó a la empresa junto con el preaviso electoral (ver folios 101 a 103 en relación con folio 106). No consta que el burofax haya llegado a su destino, y no hay acuse de recibo. SÉPTIMO.- El día 25-11-04 se celebraron las votaciones, siendo elegidos como representantes los candidatos de INTERSINDICAL CANARIA, como única candidatura proclamada en el proceso electoral. A dicho acto de votaciones el Sindicato CC.OO. envió como interventor a D. Fermín . Una vez allí comprobó que no había papeletas de CC.OO. y preguntó a la Mesa por qué no había, siéndole contestado que no se tenía constancia de la candidatura de CC.OO. Tras realizar diversas llamadas de teléfono para consultar con el sindicato, poco antes de terminarse las votaciones, el interventor de CC.OO. pidió que se suspendiesen, no siendo atendida esta petición por la Mesa Electoral. En el acta de escrutinio se hizo constar la protesta de CC.OO. por no haber papeletas de dicho sindicato, y la alegación de que habían presentado la candidatura en el momento de presentación del preaviso. OCTAVO.- El día 29-11-04 el sindicato CC.OO. presentó impugnación de las elecciones ante la oficina arbitral debido a que no se habían confeccionado las papeletas de su candidatura, solicitando que se dictase un laudo arbitral que anulase dicho proceso .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda sobre tutela del derecho fundamental a la libertad sindical interpuesta por la FEDERACIÓN DE HOSTELERÍA Y COMERCIO DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) contra la empresa GARDEN & CARE, S.L. y contra el Sindicato INTERSINDICAL CANARIA, y apreciando inadecuación de procedimiento, debo absolver y absuelvo en la instancia a las partes demandadas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Federacion de Hosteleria y Comercio del Sindicado Comisiones Obreras , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por...

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