STSJ Comunidad de Madrid 640/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:13703
Número de Recurso1486/2002
Número de Resolución640/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00640/2006

Proc. Sr. Granizo Palomeque

Proc. Sr. Granados Bravo

Proc. Sr. Vázquez Guillén

Proc. Sr. Sánchez Recio

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1486 de 2002

S E N T E N C I A Nº 640

Presidente Ilmo. Sr.

  1. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

  2. Nazario José María Losada Alonso

    Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

  3. Gervasio Martín Martín

    Dª Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil seis

    Visto el recurso 1486 de 2002, interpuesto por la ENTIDAD MUÑOYERRO ASOCIADOS ESTUDIO DE ARQUITECTURA S.L., representada por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y defendida por Letrado contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de su petición de 13 de marzo de 2002 de reversión de determinadas fincas, constituidas por solares actualmente integrantes de la denominada CIUDAD DEPORTIVA DEL REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, expropiadas en su día. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, y habiéndose personado como codemandados el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL y la entidad TECNICONTROL Y GESTIÓN INTEGRAL S.L., todos ellos representados por Procurador y defendidos por Letrado.

    La cuantía del presente recurso es superior a 150.253,03.

    ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso por escrito de 25 de julio de 2002 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia en la que se reconozca su derecho a la reversión solicitada o subsidiariamente respecto de la parcela actualmente propiedad municipal.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por entender que no existe acto administrativo desestimatorio por silencio de la petición de reversión ya que la competencia para resolver esa solicitud corresponde a la Administración titular del bien o derecho en el momento que se solicite, y los terrenos cuya reversión se pide no han sido nunca de titularidad municipal. En su defecto, la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 6 de abril de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa que se plantea a la Sala debe partir de los hechos que se recogen seguidamente, hecho que resultan del estudio de todo lo actuado, de los documentos aportados y del expediente administrativo:

  1. - El Boletín Oficial de la Provincia de Madrid de 13 de enero de 1954 publica un anuncio de la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores, por el que, cumpliendo el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 23 de diciembre de 1953, se somete a información pública por 15 días el proyecto de expropiaciones en el sector de la carretera de Francia, al norte del Hospital del Rey, situados en la margen izquierda de esta carretera entre los kilómetros 7 y 7,800.

  2. - Por Decreto de 19 de febrero de 1954 de la Jefatura del Estado, publicado en el Boletín Oficial del estado de 31 de marzo de 1954, se declaró, a los efectos de la Ley de Expropiación forzosa de 7 de octubre de 1939, de urgencia la ejecución de "movimiento de tierras en el sector oeste del acceso en construcción de la carretera de Francia".

  3. - En virtud del expediente expropiatorio incoado se expropiaron a sus dueños por la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores, entre otras, las fincas que describe la parte actora en su demanda y que se recogen en número de 8 en la escritura pública de compraventa que obra en los folios 36 y siguientes del expediente administrativo.

  4. - Por Decreto de 21 de agosto de 1956 de la Jefatura del Estado se autoriza a la Comisión de Urbanismo de Madrid para que enajene directamente al Real Madrid Club de Fútbol una parcela sita en las proximidades del kilómetro siete de la carretera de Madrid a Irún, de una extensión superficial de 141.960,48 m², con destino a la construcción de instalaciones de carácter deportivo, por el precio de 11.970.750,88 pesetas. Dicho Decreto se fundamenta expresamente en el último apartado del artículo 20 del Decreto de 13 de febrero de 1948, en el que ya se reconocía la facultad de ceder a entidades de carácter social parcelas edificables, finalidad que, dice el Decreto, se acepta de una manera taxativa como causa de enajenación de terrenos destinados a instalaciones deportivas, en el apartado b) del artículo 155 de la "novísima" Ley del Suelo.

  5. - Como consecuencia de dicho Decreto, el Comisario General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores, en la escritura pública otorgada en fecha 6 de abril de 1960, y que consta en el expediente administrativo, como se ha dicho, en los folios 36 y siguientes, acuerda agrupar las 8 parcelas expropiadas, junto con otras 5 parcelas que pertenecen a la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores a virtud de convenio efectuado con la Compañía Urbanziadora del Norte, S.A. y otra parcela que el mismo organismo había adquirido por Orden del Ministerio de Gobernación de 15 de enero de 1952, como procedente del disuelto Patronato Nacional de Protección de Ciegos. Se forma con ellas una parcela de terreno sita en los entonces términos de Fuencarral y Chamartín de la Rosa, en el sector izquierdo de la Carretera de Francia, que adopta la forma de un polígono irregular que encierra entre sus lados una superficie de 199.283,80 m². Esta finca resultante de la agrupación fue inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid, por lo que se refiere al término de Fuencarral al tomo 829, libro 236 de Fuencarral, folio 100 finca número 18.518 inscripción 1ª; y por lo que se refiere al término de Chamartín, tomo 826, libro 249, Sección 1ª, folio 148, finca 18.777 inscripción 1ª y tomo 828, libro 48, Sección 3ª, folio 45 finca número 3.313 inscripción 1ª.

  6. - En el mismo acto, el Comisario General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores segrega de la anterior finca, por su lindero este, una parcela de 141.960,48 m², que es la que en ese acto se vende al Real Madrid Club de Fútbol.

  7. - De las ocho fincas objeto de la expropiación que se ha indicado, así como de la agrupación primero junto con otras, de la segregación después y, finalmente, de la venta citada, la solicitud de reversión se refiere a las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002, expropiadas las dos primeras a Doña María Luisa y la tercera a los herederos de Don Carlos Miguel. Se corresponden con las que figuran en la escritura de agrupación, segregación y venta ya referida, con los números 1, 2 y 3, cuya superficie era de 15.750 m², 28.801 m² y 18.125 m², respectivamente, lo que hace un total de 62.676 m². Para la primera de ellas se levantó acta de ocupación definitiva el 1 de agosto de 1955, y para la segunda y tercera el 2 de febrero de 1955.

  8. - El 18 de noviembre de 1969, se firma Certificación de Transmisión de la Comisión Mixta del Área Metropolitana de Madrid por la que se transmite al Ayuntamiento de Madrid el resto de la finca (referida en el número 5 anterior) no segregado de 57.232,32 m² y que no se habían transmitido, por tanto, al Real Madrid. Se inscribe a favor del Ayuntamiento de Madrid el 12 de agosto de 1970, en cuanto a la parte que de ella radica en la 1ª Sección Hipotecaria de Chamartín de la Rosa como finca registral número 18.777 -actualmente del Registro de la Propiedad número 34 de los de Madrid- y en cuanto a la parte que de ella radica en término de Fuencarral como finca registral número 18.518 actualmente del Registro de la Propiedad número 38 de los de Madrid. Efectuada segregación de 4.575 m² de esta finca, la matriz queda con una superficie de 52.748, siendo sus datos registrales los siguientes: inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid, tomo 826, libro 249, Sección 1ª de Chamartín de la Rosa, folio 149, finca 18.777, inscripción 2ª, y tomo 829, libro 236 de Fuencarral, folio 101 finca número 18.518 inscripción 2ª.

  9. - De esta última finca se segrega en junio de 2002 una finca de 10.050 m², emplazada en el vértice de las calles Arzobispo Morcillo y Pedro Rico, que se inscribe a favor del Ayuntamiento de Madrid en el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid, en el tomo 997, libro 183, de la sección 2ª, folio 139, finca número 8.221, inscripción 1ª.

  10. - El Real Madrid Club de Fútbol transmite mediante escritura pública de permuta de fincas con el Ayuntamiento de Madrid, otorgada el 23 de febrero de 1999, y de compraventa a favor de la sociedad ARPEGIO, S.A., otorgada el 10 de junio de 1998, una parcela de 30.000 m², por segregación de la que adquirió el 6 de abril de 1960, que pasa a ser propiedad de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en proindiviso por partes iguales.

  11. - El 7 de mayo de 2001 se suscribe un Convenio Urbanístico entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol para el desarrollo urbanístico de la parcela situada en el Paseo de la Castellana, Avenida de Conforte de Lemos y Calles de Pedro Rico y Arzobispo Morcillo, Distrito de Fuencarral-El Pardo. El ámbito de actuación...

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