STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TSJCAT:2001:1279
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Rollo de Apelación núm. 23/2000 Proced. Jurado núm 17/00 A. P. Barcelona Causa núm. 1/99 Jdo. Instrucción núm. 2 de Sta. Coloma Gramenet S E N T E N C I A NÚM. 2 Exmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antoni Bruguera i Manté

Dª. Núria Bassols i Muntada En Barcelona, a veintinueve de Enero de dos mil uno. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya formada por loa Magistrados que se indican al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén contra la Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2.000 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado en la causa especificada anteriormente, habiendo estado representado el mencionado recurrente ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales D. Javier Mundet Salaberría dirigido por la Letrado Dª. Ana Mª. Coloma Flores.

Han sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª. Celestina , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana Mª. Ros Navarro y defendida por el Abogado D. Ricardo Cuenca Biosca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la antes expresada fecha de 30 de Octubre de 2.000, el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado dictó sentencia en la causa antes mencionada en la que se consignan los siguientes:

"II.- HECHOS PROBADOS:

De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, residía junto a Marcelina en la vivienda sita en Avda. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 3ª de Santa Coloma de Gramanet y, el día 14 de septiembre de 1.999, sobre las 23.15 horas, tras regresar a la vivienda, en la que ya se encontraba

Marcelina , tuvo una discusión con ésta a la que encontró acostada en la cama. En el curso de la discusión, Rubén la golpeó reiteradamente, de forma muy violenta, propinándole diversos puñetazos en los brazos, en los hombros, en la espalda, en el mentón y también un fuerte golpe en el lateral izquierdo del tabique nasal, lanzando a Marcelina contra la mesilla de noche, haciendo que sufriera unos fortísimos golpes en la cabeza al dar con ésta contra los cantos del mueble y contra el suelo, sin que conste que Marcelina lograra reincorporarse tras los mismos y volver a la cama. Rubén se fue a dormir a otra habitación tras estos hechos. Marcelina sufrió numerosos hematomas en las zonas donde fue golpeada y fractura transversal del peñasco del temporal izquierdo así como una importante hemorragia intracraneal, lo que determinó su fallecimiento poco tiempo después.

Rubén convivía maritalmente con Marcelina , en la vivienda en que se produjeron los hechos, desde unos diez años antes de los mismos, existiendo entre ellos relaciones de afectividad estables fruto de las cuales nació un hijo común; esta relación, pese a las discusiones que se producían en la pareja, seguía existiendo el día en que se produjeron los hechos declarados probados anteriormente.

Marcelina tenía un carácter y personalidad débil, que motivó que su capacidad de defensa frente a la agresión que contra ella realizó Rubén estuviera limitada, circunstancia que era conocida por el acusado cuando comenzó la agresión y que fue aprovechada por éste para agredirla con mayor impunidad.

El acusado Rubén , en el momento de los hechos, se encontraba enfurecido con su pareja, situación que le produjo una leve ofuscación y una leve disminución de sus facultades intelectivas y volitivas, ya que supuso que Marcelina había consumido bebidas alcohólicas y que, por este motivo, continuaba la situación de abandono existente en la vivienda y que afectaba también al hijo común.

Asímismo, también debe declararse probado que junto con el acusado y Marcelina convivían, en el domicilio de autos, la madre de la víctima, Ángela y el hijo que Marcelina había tenido del acusado, Eduardo , que contaba en el momento de los hechos con cinco años de edad; en dicha vivienda también había habitado Celestina , hermana de Marcelina , que, al parecer, había trasladado su domicilio a otra vivienda unos meses antes de sucedidos los hechos enjuiciados.".

SEGUNDO

Y la expresada sentencia contiene el siguiente:

FALLO

Que, por el veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rubén como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal ya descrito, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad de los arts. 23 y 22.2 del Código Penal y de la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación del art. 21.3 del Código Penal, y le impongo la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, asimismo, debo condenarle al pago de las costas procesales causadas incluídas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil abonará, al menor Eduardo , por sus representantes legales, la suma de doce millones de ptas., a Ángela la suma de seis millones de pta. y a Celestina la suma de tres millones de pta., sumas que devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago los intereses legales establecidos en el art. 921 de la L.E.C. Acredítese en forma legal la solvencia de dicho acusado y reclámese del Instructor la conclusión y remisión de la correspondiente pieza separada.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone a Rubén declaro de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no le hubiera sido computado en otra.".

TERCERO

No conforme el condenado con la anterior resolución interpuso contra ella el presente recurso de apelación que se ha sustanciado en este Tribunal cumpliendo las prescripcioanes legales, habiendo tenido lugar la vista del recurso el día 22 del corriente con asistencia de las partes según consta en la correspondiente acta.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Antoni Bruguera i Manté.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía procesal del apartado a) del art. 486 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el recurrente articula su primer motivo de apelación desglosándolo en dos submotivos. En el primero denuncia la "existencia de defectos en la proposición o determinación del objeto del veredicto"; y en el segundo "quebrantamiento de las normas y garantías procesales de la sentencia".

Vamos a examinar estas denuncias.

SEGUNDO

La primera, referida a los defectos en la proposición del objeto del veredicto, pretende incumplido el apartado a) del art. 52 de la L.O.T.J. porque los hechos UNO y DOS de dicha proposición no se desglosaron en diversos apartados que recogieran con mayor detalle todo el relato histórico objeto de acusación y defensa tal como el recurrente había solicitado (folio 157 al final); petición que el Magistrado-Presidente le denegó por entender "que el hecho principal objeto de acusación debe ser recogido en un único presupuesto del objeto del veredicto conforme al art. 52,a) de la L.O.T.J." (FOLIO 158).

TERCERO

Este precepto no abona ciertamente la indicada tesis que el Magistrado- Presidente adujo para denegar el desglose que la defensa del acusado interesó; puesto que el precepto no dispone que el hecho principal objeto de acusación se debe recoger en un único presupuesto del objeto del veredicto, sino que los hechos aducidos por las partes se deben narrar en párrafos separados y numerados para que el Jurado los declare probados o no,...

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