STSJ País Vasco , 24 de Enero de 2003
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2003:401 |
Número de Recurso | 330/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 330/02 SENTENCIA NUMERO 74/2003 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil tres.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Junio de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso número 157/00.
Son partes: - APELANTES: . DON Raúl , representado por la Procuradora SRA.OTALORA ARIÑO y dirigido por el Letrado SR.OLEAGA CASTELLET. . AYUNAMIENTO DE MARURI, representado por la Procuradora SRA.GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado SR.DEL FERRERO RODRIGUEZ. - APELADO: DOÑA Ariadna , representado por el Procurador SR.ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado SR.LÓPEZ ECHEVERRIA.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.
Por el Jdo. de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao se dictó el cuatro de Junio de dos mil dos sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 157/00 promovido contra Acuerdo de 23.2.00 del Ayuntamiento de Maruri desestimatorio del recurso de reposición contra acuerdo por el que se otorgaba licencia para la plantación forestal realizada por Raúl a dos metros de distancia de la finca propiedad de la recurrente.
Contra dicha sentencia se interpuso por DON Raúl recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la de instancia, desestimando el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de 23 de febrero de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 17 de diciembre de 1999 que desestimaba la denuncia interpuesta por la recurrente relativa a la existencia de una repoblación forestal, en el precio colindante con su propiedad, con imposición de las costas a la parte demadante.
Por la representación del Ayuntamiento de Maruri se presentó en fecha 28 de junio de 2002 escrito de apelación en ambos efectos.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el letrado Sr.López Echeverria se presentó escrito de oposición a la apelación en el que se interesa el dictado de una sentencia que desestime en su integridad los recursos interpuestos, con imposición de las costas causadas en la alzada a las recurrentes.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de enero de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurrente, Sr. Raúl , discrepa de la sentencia de fecha 4 de junio de 2002 que se dictó en el recurso contencioso administrativo num. 157/00 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de los de Bilbao. La sentencia estimó el recurso interpuesto por la representación de la Sra. Ariadna contra acuerdo de 17 de diciembre de 1999 del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, y le reconocía el derecho a que la plantación de eucaliptos se retranqueara hasta la distancia de 15 metros desde el linde con el terreno de su propiedad.
El recurrente sostiene que la Ordenanza municipal no resultaría de aplicación al ser la finca colindante, propiedad de la Sra. Ariadna , un chalet con jardín, y no una finca destinada a uso agrícola. Se alega que la repoblación se produjo en la primavera de 1999, y deberá estarse a la normativa vigente, la NF 3/94 y el DF 101/94 de 20 de diciembre, que derogan en todo lo contradictorio lo establecido en la Ordenanza de 1993, y en el Decreto se recoge que no se aplica a situaciones de edificaciones posteriores en caso de repoblaciones forestales, al igual que señalaba la D.A. de la Ordenanza. Se alega que se pretendió acoger al art. 2.1.b) del Decreto Foral, relativo a distancias a pastizales, frutales y cultivos, pero la parcela de la Sra. Ariadna no tiene estas características, y se trata de un suelo residencial urbano desde 1994.
El Ayuntamiento de Maruri-Jatabe discrepa, asimismo de la sentencia, sosteniendo: a) la Ordenanza es de aplicación a predios concretos, no a todas la fincas y solares del municipio. La Ordenanza regula las distancias entre fincas y plantaciones y repoblaciones forestales, y afecta a predios rústicos en los que se desarrollan actividades agropecuarias. No es de aplicación al caso concreto, en el que se trata de un jardín en suelo urbano. El Decreto Foral 101/94 pretende compatibilizar las explotaciones forestales y las agropecuarias colindantes entre sí. b) El régimen de distancias aplicable es el común del Código Civil (art.
591).
La representación de la Sra. Ariadna sostiene la sentencia apelada manteniendo que el Decreto Foral 101/94 es norma supletoria, que existen frutales, y que la ordenanza es de aplicación a cualquier tipo de predio como resulta de su interpretación.
La denominada "Ordenanza Reguladora de distancias entre fincas y plantaciones y repoblaciones forestales en el términos municipal de Maruri-Jatabe" se publicó en el BOB de 13 de agosto de 1993. Su ámbito de aplicación se define en el art. 1: "La presente...
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