STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 1 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4260/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/2002 y siendo recurrido/a María Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando integramente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación de riesgo durante el embarazo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 6.2.02, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al percibo de dicho subsidio, por el periodo 21.12.01 a 17.3.02, al 75%

de la base reguladora de 61,32 euros diarios, debiendo abonar la Entidad Gestora la cuantía de 5.333,97 euros, condenándola a su pago, con revocación de la Resolución combatida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA María Teresa , nacida el de las demás circunstancia personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 y en situación de alta, en el Régimen general.

Segundo

La profesión habitual de la actora es la de oficial 3º metalúrgica, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa METALES A PRESION, S.L., dedicada a la fundición de piezas metales y con antigüedad de 27.11.98.

Tercero

En la empresa hay emanaciones derivadas de los hornos en los que se lleva a cabo la fundición del aluminio. La actora embarazada de gemelos y ante el inminente riesgo que conllevaba para la salud de los fetos permanecer en la empresa y, ante la imposibilidad de instar solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo, explicó su situación al médico de cabecera que, en fecha 21.12.01 le extendió parte de baja médica con el diagnóstico de "Gestación de riesgo. Gestación múltiple", hasta el final de la gestación, doc nº 6 p. actora.

Cuarto

Solicitó la prestación que ahora reclama en fecha 15.1.02, doc. nº 3 p. actora.

Quinto

En fecha 10.1.02, tanto la empresa doc. 4, como Mutua Asepeyo, con cuyo servicio de prevención tiene la empresa concierto de vigilancia de la salud y, tras evaluar los riesgos de la empresa, concluyó que "Se estima que no existe puesto de trabajo en la empresa compatible con el estado de embarazo de la trabajadora, al no detectarse puesto exento de riesgo para su salud y/o para el fetor, doc nº

5 p. actora.

Sexto

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 6.2.02, cuya parte dispositiva establece: Denegar el derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo, ya que la situación clínica de la interesada, constituye un riesgo genérico y no específico.

Séptimo

Interpuesto reclamación previa en fecha 28.3.02, y se agotó la vía administrativa ante el organismo gestor, que en resolución de fecha 30.5.02, confirmó el pronunciamiento inicial.

Octavo

La parte actora ha percibido la prestación de I.T. derivada de enfermedad común, a través de la empresa por el periodo 21.12.01 a 17.3.02.

Noveno

La base reguladora de la prestación económica interesada es de 61,31 euros diarios, por el periodo 21.12.01 a 17.3.02, reclamándose la cuantía de 5.333,07 euros.

Décimo

En fecha 18.3.02, inició situación de baja por maternidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda de la trabajadora y le reconoce el derecho a percibir subsidio por riesgo del embarazo en los términos antes transcritos.

El primero de los motivos del recurso sirve al Ente Gestor para denunciar la infracción del art. 14.2 del Real Decreto 1251/01, de 16 de noviembre .

Se niega así que el riesgo que padecía la actora durante el embarazo trajera causa del puesto de trabajo desempeñado.

El precepto mencionado señala que se considera situación protegida aquella en que se encuentre la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados. No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.

El argumento del Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1598/2023, 28 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 28 Noviembre 2023
    ...impedía el desarrollo del trabajo en las condiciones existentes en el puesto que se venía ocupando. Como recuerda la STSJ Cataluña de 1 junio 2004 (rec. 2219/2003): "si bien hay una causa genérica, también es cierto que el embarazo en sí mismo considerado se podría interpretar como una situ......
2 artículos doctrinales
  • Las medidas de prevención frente a las situaciones de riesgo
    • España
    • La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo
    • 8 Septiembre 2009
    ...un deseo manifiesto por parte de la trabajadora". [106] Vid. STSJ de Cataluña de 22 de diciembre de 2003 (AS 2004/1254) o la STSJ de Cataluña de 1 de junio de 2004 (AS [107] En el mismo sentido y matizando la idea anterior, RIVAS VALLEJO, M.P., "El Real Decreto 1251/2001: el largamente espe......
  • El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural como causas de suspensión del contrato de trabajo
    • España
    • La protección de la maternidad frente a los riesgos derivados del trabajo
    • 8 Septiembre 2009
    ...patológica de uno o de ambos". [332] Ver entre otras, SSTSJ Aragón de 10 de julio de 2008 y de 15 de julio del mismo año; STSJ Cataluña de 1 de junio de 2004. [333] Según SALA FRANCO, T., El régimen jurídico de las ausencias al trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 32 y ss, se tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR