STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2004 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 1 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4260/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/2002 y siendo recurrido/a María Teresa . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Con fecha 22 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando integramente la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación de riesgo durante el embarazo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 6.2.02, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al percibo de dicho subsidio, por el periodo 21.12.01 a 17.3.02, al 75%
de la base reguladora de 61,32 euros diarios, debiendo abonar la Entidad Gestora la cuantía de 5.333,97 euros, condenándola a su pago, con revocación de la Resolución combatida."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La actora, DOÑA María Teresa , nacida el de las demás circunstancia personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 y en situación de alta, en el Régimen general.
La profesión habitual de la actora es la de oficial 3º metalúrgica, prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa METALES A PRESION, S.L., dedicada a la fundición de piezas metales y con antigüedad de 27.11.98.
En la empresa hay emanaciones derivadas de los hornos en los que se lleva a cabo la fundición del aluminio. La actora embarazada de gemelos y ante el inminente riesgo que conllevaba para la salud de los fetos permanecer en la empresa y, ante la imposibilidad de instar solicitud de prestación de riesgo durante el embarazo, explicó su situación al médico de cabecera que, en fecha 21.12.01 le extendió parte de baja médica con el diagnóstico de "Gestación de riesgo. Gestación múltiple", hasta el final de la gestación, doc nº 6 p. actora.
Solicitó la prestación que ahora reclama en fecha 15.1.02, doc. nº 3 p. actora.
En fecha 10.1.02, tanto la empresa doc. 4, como Mutua Asepeyo, con cuyo servicio de prevención tiene la empresa concierto de vigilancia de la salud y, tras evaluar los riesgos de la empresa, concluyó que "Se estima que no existe puesto de trabajo en la empresa compatible con el estado de embarazo de la trabajadora, al no detectarse puesto exento de riesgo para su salud y/o para el fetor, doc nº
5 p. actora.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 6.2.02, cuya parte dispositiva establece: Denegar el derecho a la prestación de riesgo durante el embarazo, ya que la situación clínica de la interesada, constituye un riesgo genérico y no específico.
Interpuesto reclamación previa en fecha 28.3.02, y se agotó la vía administrativa ante el organismo gestor, que en resolución de fecha 30.5.02, confirmó el pronunciamiento inicial.
La parte actora ha percibido la prestación de I.T. derivada de enfermedad común, a través de la empresa por el periodo 21.12.01 a 17.3.02.
La base reguladora de la prestación económica interesada es de 61,31 euros diarios, por el periodo 21.12.01 a 17.3.02, reclamándose la cuantía de 5.333,07 euros.
En fecha 18.3.02, inició situación de baja por maternidad."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda de la trabajadora y le reconoce el derecho a percibir subsidio por riesgo del embarazo en los términos antes transcritos.
El primero de los motivos del recurso sirve al Ente Gestor para denunciar la infracción del art. 14.2 del Real Decreto 1251/01, de 16 de noviembre .
Se niega así que el riesgo que padecía la actora durante el embarazo trajera causa del puesto de trabajo desempeñado.
El precepto mencionado señala que se considera situación protegida aquella en que se encuentre la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados. No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del puesto de trabajo desempeñado.
El argumento del Instituto...
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