STSJ Galicia , 25 de Abril de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:3414
Número de Recurso621/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 621-98 (LL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de Abril de dos mil Uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 621-98 interpuesto por Dª Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 538-97 se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACION siendo demandado el Doña Ariadna en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª Ariadna tiene reconocida una pensión a favor de familiares del Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la Seguridad Social con fecha de efectos económicos de 1-5-82.- SEGUNDO.- El importe de la pensión inicial, incluida las mejoras asciende a un total de 41.775 pesetas.- TERCERO.-

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL inició en fecha 22-4-97 expediente de revisión de oficio de la prestación reconocida y en fecha 19-5-97 acordó suspenderla cautelarmente, con efectos de 31-5-97 al ser la pensión en favor de familiares incompatible con la percepción de rentas.- CUARTO. Dª.

Ariadna , en sus declaraciones de Hacienda correspondiente a los ejercicios económicos de 1994 y 1995 reflejó haber obtenido rendimientos derivados del capital mobiliario en un total de 964.610 y 965.850 pesetas respectivamente.- QUINTO.- Que D$ Ariadna percibió del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la prestación en favor de familiares reconocida del 1-1- 94 a 31-5-97 la suma total de 1.856.955 pesetas.- SEXTO.- Que la demanda rectora del presente procedimiento fue presentada ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad en fecha 30-6-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Dª. Ariadna , debo declarar y declaro indebida la percepción de la pensión en favor de familiares desde el 1-1-94 al 31-5-97, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y al reintegro al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (1.856.955 pesetas)

indebidamente percibidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara indebida la percepción de la pensión en favor de familiares desde el 1-1-94 al 31-5-97, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al reintegro al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la cantidad de un millón ochocientas cincuenta y seis mil novecientas cincuenta y cinco pesetas indebidamente percibidas.

Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la demandada-condenada, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con cobertura en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral,...

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