STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Octubre de 2003

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3390
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00622/2003 Recurso núm. 7 de 2000 Toledo S E N T E N C I A NUM. 622 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 7 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de INGEMARTO, S.A., que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por la Ldo. Doña Carmen Chucla Cuevas, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado de la misma, sobre Canon superficie minas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

INGEMARTO, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 7 de enero de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 5 de octubre de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45/64/98, interpuesta contra diversas liquidaciones, giradas el por el Inspector jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas del Departamento Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por concepto de canon superficie de minas, ejercicio de 1997, en relación con diversos aprovechamientos y derechos de dicha naturaleza.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente efectuó las alegaciones que consideró procedentes en relación con el incremento acumulado que le fue aplicado en las liquidaciones mencionadas, que supuso un índice de incremento, respecto de la liquidación anterior, correspondiente a la aplicación acumulada de los incrementos previstos en las distintas Leyes de Presupuestos desde el año 1980 para las tasas estatales con tipo de cuantía fija.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida y alegando lo siguiente: que el canon de minas sí tiene la naturaleza de tasa; que es una tasa incluible en las de tipo fijo mencionadas por las Leyes de Presupuestos; y que las Leyes de Presupuestos sí pueden modificar los tributos, de acuerdo con el artículo 137.4 de la Constitución Española. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Sin necesidad de prueba ni de conclusiones, quedó el proceso concluso para votación y fallo, que se señaló el día 27 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 5 de octubre de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45/64/98, interpuesta contra las liquidaciones giradas por el Inspector jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas del Departamento Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por concepto de canon superficie de minas, ejercicio de 1997, en relación con diversos aprovechamientos y derechos de dicha naturaleza.

SEGUNDO

Con fechas 5 de febrero (dos sentencias), 21 de febrero y 27 de abril de 2000, esta Sala ha dictado sentencias en que se ha planteado una impugnación de liquidaciones por el canon de superficie de minas en que se cuestionaban actualizaciones de su cuantía como consecuencia de la elevación de los tipos fijados en las sucesivas Leyes de Presupuestos, fijando un criterio que luego ha sido reiterado en otras posteriores, incluso también para la hoya actora en relación con las liquidaciones correspondientes al ejercicio anterior de 1996 en Sentencia de 2 de Octubre de 2000, sentando una doctrina que, aunque en principio se aparta de las concretas alegaciones efectuadas por la actora, resulta en realidad de plena aplicación al caso de autos. La Sala puede tener en consideración tales motivos para la estimación del recurso, por aplicación del artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956 (actual 33.2), y, si bien en principio...

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