STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5652
Número de Recurso985/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000985/2004 , interpuesto por Germán , Juan Alberto y Cristina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000394/2004 en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Germán , Juan Alberto y Cristina , en reclamación de TUTELA DCHOS. FUND. siendo demandado La Esponja del Teide S.L. , celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de julio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes trabajan para la empresa demandada, La Esponja del Teide, S.L, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: Don. Germán : 22.11.01, supervisor y 828,35 euros. Don. Juan Alberto : 01.08.98, Peón Especialista y 818,07 euros. Doña. Cristina :

05.01.01, limpiadora y 239,97 euros. SEGUNDO.- Con fecha 30.01.04 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, resultando elegidos como miembros del Comité de Empresa Don. Germán y Doña. Cristina , que el 05.02.04 son elegidos Secretario y Presidente del Comité Respectivamente. TERCERO.- Don. Juan Alberto es elegido Delego Sindical el 05.02.04. CUARTO.- Don. Germán trabajaba hasta el 19.11.03 en turno de noche realizando funciones de supervisor y conductor limpiador, encargándosele en ocasiones trabajos de barrido manual. QUINTO.- Hubo algunas quejas sobre el trabajo desarrollado por Don. Germán , dando lugar a amonestaciones por parte de la empresa el 21.03.03 y el 12.06.03. SEXTO.- El 13.11.03 la empresa Hamilton y Compañía S.A remite a la empresa demandada reclamación por deficiencia en los servicios al buque CAROUSEL, prestados por Don. Germán , indicando que darían traslado de la protesta a la Autoridad Portuaria y solicitando que se separara a Don. Germán de los servicios que restaban por prestar al mencionado buque. SÉPTIMO.- A partir del 19.11.03 Don. Germán pasa a trabajar en turno de mañana, realizando funciones de conductor limpiador, pero respetándosele en nómina la categoría de supervisor y sus retribuciones. OCTAVO.- En abril de 2004 la empresa matriculó a Don. Germán y a otros trabajadores en una Autoescuela para la obtención del carnet de conducir clase D, para que pudiera conducir los nuevos equipos automotrices para el traslado de contenedores Open Top adquiridos por la empresa, fijándole un plazo de 2 meses como máximo para la obtención del carnet, abonando la empresa el coste de la matrícula, de la formación teórica y de los derechos de examen por una sola vez y 4 clases prácticas de conducción. Dicho curso debía realizarlo fuera del horario de trabajo, cobrando las horas de efectiva asistencia al mismo al mismo precio que la hora de trabajo en jornada ordinaria. NOVENO.- Los vehículos que se han asignado a D. Germán pasan las inspecciones técnicas periódicas. En concreto, el vehículo barredora con aspirador TF 2755 VE, del cual es responsable D. Germán , remitiéndosele con fecha 12.05.04 la guía de mantenimiento y limpieza de dicho vehículo, a los efectos de realizar el correcto tratamiento de limpieza y mantenimiento preventivo del mismo, había pasado la inspección técnica el 29.01.03, el 28.01.04 y el 30.01.04. DÉCIMO.- La empresa ha hecho entrega a D. Germán y a D. Juan Alberto tanto de las prendas de trabajo, como de los equipos de protección y seguridad individual. UNDÉCIMO.- El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 21.07.04 recoge que la empresa reconoce haber procedido al cambio de turno de 2 trabajadores sin seguir los trámites previstos en el art. 41.3 E.T , siendo uno de ellos D. Germán , y que reconoce haber modificado el horario de trabajo de D. Juan Alberto sin mediar ningún preaviso. DUODÉCIMO.- El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 21.07.04 señala que se ha constatado que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 7 de julio de 2004, la empresa no ha abonado a D. Germán y a D. Juan Alberto los salarios correspondientes al mes de mayo, habiéndoseles abonado en el mes de junio de 2004 dos cantidades muy inferiores al salario que debieron percibir. DECIMOTERCERO.- La empresa ha abonado a los 3 actores los salarios correspondientes a sus respectivas categorías profesionales, sin que las nóminas de los mismos hayan experimentado variación alguna. Si bien, tanto a D. Germán como a D. Juan Alberto , no se les ha abonado íntegramente el salario correspondiente al mes de Mayo, habiendo percibido pagos fraccionados que en el caso de D. Juan Alberto ascienden a 422,19 euros, cuando debía haber cobrado 568,30 euros, y en el caso de D. Germán 426,89 euros, cuando debía haber cobrado 568,66 euros. DECIMOCUARTO.- D. Juan Alberto estuvo en situación de I.T por accidente de trabajo desde el 26.01.01 hasta el 31.01.04, con el diagnostico de ACROMIOCLAVICULAR HOMBRO IZQDO. En el parte de accidente emitido por MAC se hace constar en la descripción del accidente que "cargando cosas se sintió un dolor en el hombro. Nota: ya venía resentido de tiempo atrás". DECIMOQUINTO.- D. Germán estuvo en situación de I.T por accidente de trabajo desde el 04.05.04 hasta el 08.05.04. Constando en el parte de accidente de trabajo emitido por MAC, en la descripción del accidente, que "tirando basura, el viento le introdujo restos en los ojos, irritándoselos".

DECIMOSEXTO

Doña. Cristina al inicio de su relación laboral prestaba servicios en el centro de trabajo FONDO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÍA CABALLAR-BASE HOYA FRÍA", con una jornada de 1,30 horas semanales. El 01.03.01 se le amplió la jornada en 3 horas semanales en el centro TALLERES QUINTANA. El 04.04.01 se reduce su jornada en 1,30 horas semanales por pérdida del 1º centro de trabajo.

El 15.06.01 se amplia su jornada en 3 horas semanales en el centro de trabajo "FORCEM". El 01.11.01 se procede a la ampliación de su jornada laboral en 9 horas semanales en el Centro de trabajo "UTE CADAGUA-PRIDESA", quedando su jornada laboral en 15 horas semanales. Mediante escrito de fecha 25.09.03 la empresa FORCEM comunica a la empresa demandada su propósito de no prorrogar el contrato suscrito por ambas con fecha de terminación el 31.12.03. Comunicando la empresa Esponjas del Teide a la demandante con fecha 09.12.03 la finalización del contrato que mantenía con FORCEM, procediendo a la reducción de la jornada laboral de la actora en 3 horas semanales. Mediante escrito de fecha 30.06.04 la empresa Talleres Quintana comunica a la demandada su propósito de rescindir el contrato suscrito entre ambas, con fecha de efecto de rescisión el 30.06.04, por incumplimiento de forma reiterada de la no prestación del servicio de limpieza en el presente año (2004). Comunicando la demandada a la actora mediante escrito de fecha 01.07.04 la rescisión del contrato con Talleres Quintana y su nueva jornada laboral (9 horas a la semana en el centro UTE CADAGUA-PRIDESA, lunes, miércoles y viernes de 8 a 11 horas). El 09.07.04 la UTE CADAGUA-PRIDESA, comunica a la demandada su decisión de rescindir el contrato suscrito entre ambas por reiterado incumplimiento de los servicios. Remitiendo el 12.07.04 la demandada a la actora telegrama del siguiente tenor literal: "DOÑA. Cristina SANTA CRUZ DE TENERIFE LA LAGUNA A 12 DE JULIO DE 2004 CON FECHA 09 DE JULIO DE 2004, SE HA RECIBIDO EN ESTA EMPRESA COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA UTE CADAGUA-PRIDESA DESALADORA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR LA QUE RESCINDE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS SUSCRITO PARA LA LIMPIEZA DE SUS INSTALACIONES. DE ACUERDO CON LO ANTERIOR SU RELACIÓN LABORAL CON LA ESPONJA DEL TEIDE S.L, QUEDA FINALIZADA EN LA INDICADA FECHA Y ESTANDO A DISPOSICIÓN EN NUESTRAS OFICINAS LAS CANTIDADES QUE, POR LIQUIDACIÓN DE HABERES LE CORRESPONDEN. POR ÚLTIMO TAMBIÉN LE INFORMAMOS DEL DERECHO QUE TIENEN USTED DE SER SUBRROGADA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO , POR LA EMPRESA QUE PUDIERA CONTRATAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA CON EL QUE HASTA EL 9 DE JULIO DE 2004 HA SIDO NUESTRO CLIENTE, UTE CADAGUA-PRIDESA DESALADORA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. LA ESPONJA DEL TEIDE, S.L". DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha 12.07.04 la empresa demandada procede a dar de baja en la Seguridad Social a Doña. Cristina , con fecha de efecto 09.07.04 DECIMOCTAVO.- Las ausencias de Doña. Cristina , tanto por I.T como por horas sindicales, no eran cubiertas por otra persona.

DECIMONOVENO

Los ingresos que proporcionaban a la demandada los contratos suscritos con Talleres Quintana y UTE LADAGUA-PRIDESA ascendían a 1.874,40 euros y 4.584,72 euros anuales respectivamente, ascendiendo los gastos de prestación de servicios a...

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