STSJ Castilla y León , 11 de Enero de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:39
Número de Recurso84/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a once de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 84/01 interpuesto por la mercantil B-Auto S.A. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 29 de enero de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/903/1997 interpuesta contra dieciocho liquidaciones provisionales , las nº A096009738- 0000077, 0000176, 0000231, 0000198, 0000209, 0000088, 0000165, 0000143, 0000132, 0000220, 0000187, 0000242, 0000033, 0000286, 0000297, 0000308, 0000330 y 0000066, giradas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por un importe total de 1.622.771 pesetas en concepto de Impuesto sobre determinados Medios de Transporte del ejercicio 1995, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de febrero de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de mayo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se acuerde la revocación de la resolución del TEAR recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 1 de junio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de enero de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos de 29 de enero de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/903/1997 interpuesta contra dieciocho liquidaciones provisionales, las nº A096009738-0000077, 0000176, 0000231, 0000198, 0000209, 0000088, 0000165, 0000143, 0000132, 0000220, 0000187, 0000242, 0000033, 0000286, 0000297, 0000308, 0000330 y 0000066, giradas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por un importe total de 1.622.771 pesetas en concepto de Impuesto sobre determinados Medios de Transporte del ejercicio 1995 .

Alega la recurrente como motivos de impugnación la falta de motivación de las liquidaciones recurridas al no aparecer justificados los motivos por los que se incrementa la deuda tributaria y en cuanto al fondo que los vehículos han de considerarse homologados a efectos del impuesto con lo que son improcedentes las liquidaciones giradas.

Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de falta de motivación de las liquidaciones como ya ha tenido ocasión de manifestar esta Sala la motivación de las liquidaciones tiene por finalidad que el administrado pueda ejercitar eficazmente su derecho de defensa, rebatiendo si lo estima oportuno mediante una argumentación contradictoria, los puntos de hecho y juicios de valor que evidencien el error de las liquidaciones. Con esta premisa la alegación de la recurrente no puede prosperar, pues tal como justifica el Abogado del Estado y así resulta del expediente las liquidaciones que son giradas a la recurrente justifican perfectamente el motivo por el que se incrementa la deuda tributaria especificando en que consistió el error de la recurrente y justificando la aplicación del tipo que se aplica por no estar homologado el vehículo a los efectos de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 38/1992., luego existe motivación de la liquidación provisional, y lo que es más importante el recurrente supo desde el principio cual era el motivo de la liquidación complementaria, como lo demuestran sus alegaciones primero en vía administrativa a las propuestas de liquidaciones provisionales y...

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