STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2014
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1700 |
Número de Recurso | 491/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00584/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2013 0003158
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000491 /2014 JM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000762 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID
Recurrente/s: Delfina
Abogado/a: JULIO VILLARRUBIA GONZALEZ
Recurrido/s: SEMARK AC GROUP S.A.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: ESTER URRACA FERNANDEZ
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D.José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a Treinta de Abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 491/2014, interpuesto por Dª Delfina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid, de fecha 30 de Diciembre de 2013, (Autos núm.762/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Delfina contra la empresa SEMARK AC GROUP S.A. sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 25-06-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Primero.- La demandante, Doña Delfina, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Semark AC Group, S.A., con una antigüedad de 20 de noviembre de 2.001, ostentando la categoría profesional de Encargada, y percibiendo un salario de 1.722,33 Euros, con inclusión de pagas extras.
El 28/01/2013 las partes firmaron las modificaciones del contrato de la actora, las cuales se dan por reproducidas a los folios 67 y 68.
El 30/04/2013, el Jefe de Relaciones Laborales de la empresa, Don Isaac, tuvo conocimiento de unos determinados hechos que comunicó a los responsables de la empresa. El contenido de la comunicación fue el siguiente: "A raíz del despido del encargado de Lupa 81, y de unos comentarios realizados por Rubi en Facebook, en los cuales participan varias encargadas.... Te puedo confirmar que la encargada de lupa 86 Rubi, ha colgado en su perfil de facebook, dos vídeos de la tienda en los que se ve a sendas cajeras de lupa cayéndose. Con los consiguientes comentarios jocosos, algunos de ellos realizados por personas de la empresa. . -El problema es que esta muchacha utiliza, unas imágenes obtenidas de la cámara de seguridad de la empresa, para difundir imágenes de terceras personas, con lo cual
podríamos tener problemas con protección de datos... -Además
de utilizar y difundir unas imágenes privadas, propiedad de la empresa..., ".
El 28/05/2013 se le notificó a la actora carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido a los folios 69 y 70.
El 4/04/2007, se le entregó a la actora el escrito siguiente: "Con el fin de racionalizar la utilización de los medios electrónicos que la empresa pone a disposición de los empleados para la realización de su trabajo diario, lo que sin duda supondrá un claro beneficio para todos los usuarios, se ha decidido incorporar a la normativa de régimen interior de la empresa un apartado destinado a garantizar el compromiso de todos respecto a la correcta utilización de los citados medios. -En este sentido, la utilización para fines no autorizados y ajenos a la actividad laboral del correo electrónico y de los sistemas de internet, intranet y comunicación interna de la empresa, será considerado como incumplimiento de las obligaciones laborales y consiguientemente podrá ser sometido a Régimen Disciplinario, comprometiéndose cada empleado de la compañía a su utilización adecuada y racional exclusivamente vinculada a los requerimientos de la actividad laboral. .-Rogamos firme el duplicado del presente escrito, en prueba de recepción y conformidad con el contenido del mismo. .-Reciba un cordial saludo".
El 17/10/2008 se remitió a cada centro de trabajo el Manual de Protección de Datos de la empresa. Se da por reproducido a los folios 48 a 60.
La empresa tiene en el centro de trabajo unas cámaras de seguridad. La grabación queda guardada en un aparato que está cerrado y tiene una clave de acceso. El acceso sólo lo tienen la encargada y el segundo encargado.
La actora extrajo del aparato de grabación de la empresa dos videos que posteriormente colgó en su cuenta de facebook " Delfina ". Se dan por reproducidos a la prueba de reproducción de la imagen que consta al folio 80.
El 23/01/2013, la actora hizo los comentarios siguientes en su cuenta de Facebook respecto de los videos que habia colgado: " Delfina para vídeos de primera.... como lanzarse por encima del portillón darse una ostia de miedo.... Y no soltar la gaveta.... Increíble... //;... esto es un deporte cíe riesgo y no el
puenting...jajajjajajjajajajj. .". " Delfina ahhh...ya sabéis no hay dos...sin tres...jajjajaja...se está rifando esto es como una lotería...".
Otras compañeras de trabajo realizaron comentarios a los vídeos que la actora había colgado en facebook.
La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.
La demandante presentó conciliación previa el 3/06/2013, celebrándose el acto el 19/06/2013, con el resultado de "sin avenencia".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
El Letrado de la actora interesa en el primer motivo del recurso la revisión de los hechos probados, concretamente de los ordinales quinto y octavo . Ambas revisiones tienen dos elementos en común que...
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